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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Gestión Financiera

Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Artículo único. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Conceptos y definiciones.
A efectos del título I de este Reglamento, se entenderá por:
1. Albaranes de circulación. Los documentos que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, distintos del documento administrativo electrónico, del documento de acompañamiento de emergencia, del documento simplificado de acompañamiento, de las marcas fiscales y de los documentos aduaneros.

PGE 2013 - Programa 133A Centros Penitenciarios

PROGRAMA 133A
CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
1. DESCRIPCIÓN
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria establece,
en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las Instituciones
Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
La finalidad de reinserción social de las penas privativas de libertad y de las
medidas de seguridad, que proclama nuestro Texto Constitucional, se plasma, con mayor intensidad si cabe, en las nuevas penas alternativas a la prisión y en las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad introducidas por la Ley Orgánica 10/1995, y sus modificaciones, Ley Orgánica 15/2003, de 23 de noviembre y Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, principalmente.
En este sentido, cabe destacar el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el
que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en Centro Penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Tal como se indica en el citado Real Decreto, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, ha incidido de manera tan relevante en el sistema de medidas penales –penas y medidas de seguridad– diseñado por el vigente Código Penal, que por si misma ha hecho necesario un nuevo marco reglamentario regulador de las circunstancias de ejecución de
las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de
determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión y sustitución de la
ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, respecto de la pena de localización permanente, pueden destacarse como
novedades significativas la ampliación de su límite de cumplimiento; su expresa previsión
como pena menos grave; la expresa regulación de su cumplimiento excepcional en Centro Penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos.
A su vez, respecto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dicha
reforma legal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural –laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares–, que si bien ya se había anticipado en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, que modificó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, ahora ya no ve restringida su aplicación a infracciones relacionadas con la seguridad vial.
Con independencia de las modificaciones normativas (Código Penal, Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley General Penitenciaria, Ley de Enjuiciamiento Criminal
etc.) que se han producido o puedan producirse, existen otros factores, como las
tendencias demográficas y los fenómenos económicos sociales, que también condicionan
la evolución de la población penitenciaria, y por lo tanto la evolución actual y futura del
Programa, especialmente en su dimensión financiera. Igualmente otro factor que incide
enormemente en las necesidades financieras de la Secretaría General guarda relación con
la adecuada custodia de las personas es el mantenimiento de los Centros Penitenciarios
que se ve incrementado con el paso del tiempo.
Para el ejercicio 2013 y para las previsiones financieras de este programa, la
estimación de población media penitenciaria está calculada en 60.500 internos.
El funcionamiento eficaz y eficiente de una organización de la complejidad y
dimensión de la institución penitenciaria española exige un esfuerzo sostenido de
racionalización y tecnificación de la gestión, esfuerzo que debe ser continuado en los próximos ejercicios, profundizando en las líneas de modernización de la gestión, e identificando oportunidades adicionales de aplicación de nuevas tecnologías a la gestión penitenciaria.
A partir del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, en el que se desarrolla la

estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se establece que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a
la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los Centros Penitenciarios.
– La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el
diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
– La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos
relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.
– La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y
liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.
– La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal,
procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
– La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos
estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
– La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y
Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras
Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP, SA).
– La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al
mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

– Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría General se ha estructurado en
siete Subdirecciones Generales:
1.- Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
2.- Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
3.- Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
4.- Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación
Territorial.
5.- Subdirección General de Recursos Humanos.
6.- Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
7.- Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.

Presupuestos Generales del Estado para 2013 - Ámbito de Instituciones Penitenciarias

2.3. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
La dotación prevista para la política de Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias es de 7.903,48 millones de euros, un 5,4 por ciento inferior a la de 2012, lo que pone de manifiesto, en un contexto de ajustes presupuestarios significativos, la voluntad del Gobierno de continuar atendiendo las demandas
de seguridad que la sociedad exige.
La partida más importante de esta política corresponde a gastos de personal, área en la que, en los últimos años se ha realizado un especial esfuerzo. En concreto, desde 2005 se han convocado 45.300 nuevas plazas de policías y guardias civiles y
5.385 plazas para funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Este incremento de efectivos hará viable la consecución de los objetivos que exigen las tres grandes áreas de esta política:
Seguridad Ciudadana, Instituciones Penitenciarias y Seguridad Vial.
La dotación en 2013 para gastos de personal, que supone el 81 por ciento de los recursos de esta política, una vez ajustadas las plantillas de policías y guardias civiles con la cobertura de sólo el diez por ciento de las bajas producidas, asciende a 6.373,64 millones de euros.
En cuanto a las actuaciones previstas, el área de Seguridad Ciudadana cuenta con una dotación de 5.350,65 millones de euros.
Durante el ejercicio 2013, se continuará con la ejecución de planes iniciados en ejercicios anteriores, como el desarrollo del Plan de Infraestructuras Críticas, la elaboración e implantación de un Plan de lucha contra la radicalización, el desarrollo de un Plan integral de lucha contra la financiación del terrorismo internacional, incrementar la lucha contra los delitos contra el patrimonio, el blanqueo de capitales y la corrupción, la creación de instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado para la protección contra los ciberataques, fomentar el uso de todo el potencial de inteligencia financiera como herramienta esencial para la lucha contra el blanqueo de capitales, etc.
El conjunto de objetivos planteados sólo será alcanzable en el presente contexto de esfuerzo presupuestario, mediante una adecuada racionalización de los medios y efectivos disponibles.
Para llevar a cabo esta labor de optimización son claves el logro de una eficaz coordinación y las mejoras en la eficiencia, a cuyo efecto se prevé una serie de medidas encaminadas a la obtención de este logro.

El importe previsto para Instituciones Penitenciarias es de 1.129,74 millones de euros, que se destina principalmente a la consecución de sus cuatro objetivos fundamentales: reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, retención y custodia de los detenidos
presos y penados, potenciación del régimen abierto y de las medidas alternativas para la preparación de la vida en libertad, y racionalizar y priorizar los recursos disponibles en aras a la consecución de los objetivos de la política económica del
gobierno.

Bueno, visto lo visto..... , la reposición de hasta el 10% de bajas solamente hace referencia de Policías y Guardías Civiles... pero de II.PP.  nada de nada.... con lo cual.... si las cosas no cambian , el año 2013 para la promoción del Cuerpo Especial será 0.

Miremos el vaso medio lleno.... por lo menos tendremos un año más para machacar conceptos, Llora,Llora

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Artículo 5. Modificación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 10.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la Dirección General de Patrimonio del Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, que fueran de su propiedad.»
Tres. Se modifica el artículo 157, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 158, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
1. La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional de los mismos.
Las directrices y medidas que apruebe esta Comisión para racionalizar el uso o mejorar la eficiencia de la gestión del patrimonio serán también de aplicación a las entidades mencionadas en el artículo 166.2.
La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales estará formado por los siguientes miembros:
a. Presidente: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Vicepresidente: Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas.
c. Vocales: Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Defensa, Secretario de Estado de Seguridad, Secretario de Estado de Infraestructuras, Secretario de Estado de la Seguridad Social, Subsecretario de Presidencia, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subsecretario de Economía y Competitividad, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
d. Secretario: Director General del Patrimonio del Estado.
Podrán ser convocados al Pleno aquellos altos cargos, funcionarios o técnicos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
3. El pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales se reunirá al menos una vez cada tres meses, y ejercerá las siguientes funciones:
a. Aprobar líneas directrices, planes y medias de desarrollo de los principios y criterios fijados en el artículo 156.

b. Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
c. Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
d. Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
e. Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
f. Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Comisión Permanente.
4. La Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales tendrá la composición que se determine por el Pleno, formando parte de la misma como presidente el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y como vicepresidente el Director General del Patrimonio del Estado. En su composición estarán adecuadamente representados los intereses de los Ministerios que son mayoritariamente titulares de edificios administrativos y los principales usuarios de los mismos.
5. La Comisión Permanente, que se reunirá al menos mensualmente, emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos en los términos definidos por el Pleno de la Comisión y, en todo caso, respecto de los siguientes:
a. Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
c. Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
d. Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Director General del Patrimonio del Estado.
La Comisión Permanente podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevar informes o propuestas relativos a los principios y criterios fijados en el artículo 156.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 162, que queda redactado de la siguiente forma:
«El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.»

Seis. Se modifica el artículo 164, que queda redactado de la siguiente forma:
«No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.»
Siete. Se suprime la disposición adicional novena.

***/***

Disposición adicional segunda. Supresión de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Se suprime la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Todas las referencias que en legislación vigente se realizan al órgano suprimido se entenderán efectuadas a la Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

 

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la IGAE, del PGCP de la AGE

Aunque no sea materia concreta del temario, es interesante tener una serie de conceptos claros sobre el Plan General de Contabilidad Pública de la AGE, para entender ciertos contenidos de otros temas vinculados.

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, siendo de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2011 para todas las entidades del sector público administrativo estatal.
Por otra parte, la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.
No obstante, continúa diciendo dicha regla, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el título IV de dicha Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulen en la referida adaptación.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18529.pdf

Orden EHA/3068/2011,se modifican: OME 1/Feb/96 sobre Documentos Contables AGE

Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y de la paulatina implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), iniciada en el año 2009, ha sido necesario revisar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, integrada fundamentalmente por las siguientes normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, la Orden que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La norma más afectada por dicha revisión ha sido la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, especialmente el título relativo a la «Cuenta de la Administración General del Estado», por lo que ha sido necesario elaborar una nueva Instrucción mediante una Orden ministerial específica.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17889.pdf

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Dicha habilitación tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 29 de abril de 2010, al recomendar la introducción, en el texto del anteproyecto de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, sometido a dictamen, de una disposición final que habilitara al gobierno para la realización de un texto refundido, con el alcance que se estimara por conveniente. Efectivamente, la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejan la elaboración de un texto único en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.

Enlace al R.D.L. 3/2011 :

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf

 

Ejemplo de un SUPLEMENTO DE CRÉDITO en la admon.

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/15/pdfs/BOE-A-2011-16172.pdf

Ejemplo de PUBLICACIÓN de un Concurso Adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO

Este es un modelo de los documentos y procedimientos que llevan implícito un concurso de adjudicación por el sistema de PROCEDIMIENTO ABIERTO.

 

Enlace:

 

Ley de Economía Sostenible 2/2011 (Tema 4 Contratos)

Nos afecta al tema de Contratos

Enlace->

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf

Ley 39/2010 , Presupuestos Gral. Estado 2011

 

Enlace-> http://81.89.32.200/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf