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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Orden de Servicio 1/2011 OATPFE / Tema 11 GP

Orden de Servicio    01/2011.

INSTRUCCIONES SOBRE EL ANTICIPO DE CAJA FIJA PARA EL EJERCICIO 2011 EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

1. INTRODUCCIÓN

Una parte de la actividad correspondiente a gastos generales se gestiona en los Centros Penitenciarios. Con e! Presupuesto administrativo para el año 2011 del Organismo Autónomo se atenderá una parte de estos gastos, de la Unidad de Administración, mediante el sistema de anticipo de caja fija.

2. CONCEPTO DEL ANTICIPO DE CAJA FIJA Y LIMITES GENERALES

Tienen la consideración de anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras, para la atención inmediata y posterior aplicación al capitulo de gastos corrientes en bienes y servicios del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, comunicaciones telefónicas, material no inventariaba, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

Una vez establecido el sistema de anticipos de caja fija, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a 600 euros y con imputación a los conceptos a ios que se pueda aplicar el anticipo.

Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros.

A efectos de aplicación de estos limites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

El importe del anticipo de caja fija para el año 2011 se establece en la cantidad de 287.294,00 euros, cantidad que no supera el 7 por 100 del total de los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de Gastos para el citado ejercicio.

3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE SE UTILIZARÁ EL SISTEMA DE PAGOS DE ANTICIPO DE CAJA FIJA

El sistema de anticipo de Caja Fija se aplicará, en lo que a los Centros Penitenciarios se refiere, en las aplicaciones presupuestarias dei capitulo II que a continuación se citan:

16.201.133B.212

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones

16.201.133B.213

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

16.201.133B.215

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres.

16.201.133B.216

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de ia información

16.201.133B.220.00

Material de oficina. Ordinario no inventariable

16.201.133B.220.02

Material de oficina. Material informático no inventariable

16.201.133B.222.00

Comunicaciones Telefónicas

16.201.133B.230

Dietas

16.201.133B.231

Locomoción

Con respecto al concepto 230 y 231 y en aplicación a la ORDEN/INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, las comisiones de servicio con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

4.CAJA PAGADORA

Existirá una Caja Pagadora en cada uno de los Centros Penitenciarios, según la relación del Anexo I.

Las funciones del Cajero Pagador en cada Centro Penitenciario, se realizarán por el Gestor Económico-Administrativo del Organismo en el Centro, quedando la Caja adscrita al Director del respectivo Centro Penitenciario.

5.PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.

La distribución del anticipo de caja fija por Centros, es la que figura en el Anexo II.

Los gastos que vayan a atenderse con anticipos de caja fija serán acordados por los Directores de los Centros Penitenciarios, cuando se trate de gastos realizados en el ámbito propio del Centro.

El Director del Centro Penitenciario, ordenará al Cajero Pagador respectivo, la procedencia de efectuar los pagos materiales dejando constancia de ello en los justificantes de las obligaciones de que se trate.

Las facturas o justificantes presentadas para su pago al Cajero Pagador deberán estar debidamente diligenciadas por quien haya recibido el suministro o el servicio al que se refieren. En los Centros Penitenciarios el Director, con indicación de que se ha realizado de conformidad.

A principios de año, cada Caja Pagadora efectuará la reposición de fondos que sea necesaria para alcanzar el importe asignado para el ejercicio 2011. A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes en esas unidades, siempre teniendo en cuenta los limites de crédito asignados en las diferentes aplicaciones presupuestarias.

Con carácter general los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. No obstante, cada Caja Pagadora podrá disponer de fondos en efectivo hasta 500 euros, para atender necesidades imprevistas de menor cuantía.

Los pagos en efectivo tendrán carácter excepcional y quedarán limitados a aquellos gastos en que no resulte adecuado el pago mediante transferencia bancaria.

6. CONTABILIDAD Y CONTROL

Las Cajas Pagadoras llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen, a través de un registro de operaciones donde se anotarán tanto los ingresos como los pagos que realicen.

Para ello se utilizarán: el Registro General de libramientos (Anexo III) y la ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija (Anexo IV).

En el Registro General de libramientos (anexo III) se registrarán todos los libramientos que para cualquier tipo de atención se reciban en la Caja Pagadora. Reflejará por lo tanto la totalidad de los fondos que a lo largo del ejercicio ha dispuesto dicha Caja desglosándose por conceptos a los que se ha aplicado (este anexo III se remitirá a los Servicios Centrales al finalizar el ejercicio económico).

En la ficha de Control de libramiento (anexo IV) se recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de ios ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de Caja Fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.

El primer asiento del ejercicio 2011 reflejará el saldo del remanente del ejercicio anterior.

ESTADO DE SITUACIÓN DE TESORERÍA

En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior, se formularán por los Cajeros Pagadores los Estados de Situación de Tesorería, según modelo del Anexo V, comprendiendo la totalidad de los cobros y pagos que se hayan realizado en el ámbito de la respectiva Caja Pagadora durante el periodo trimestral correspondiente. Una vez cumplimentados estos Estados se enviarán a la Gerencia del Organismo junto con la siguiente documentación:

-       Arqueo de caja de efectivo, efectuado el último día del período.

-       Certificación bancaria de la cuenta de pagos administrativos a la fecha del último día del trimestre natural. En el supuesto que ei saldo no coincida con el reflejado en el certificado, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.

7. CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y REPOSICIÓN DE FONDOS

El Cajero Pagador rendirá las cuentas justificativas a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio. Estas cuentas serán revisadas y aprobadas por el Director del Centro Penitenciario. Una copia de dichas cuentas se remitirá a los Servicio Centrales del Organismo acompañada de un oficio del Director del Centro, donde conste que la misma es fiei reflejo de la Cuenta Original que reside en el Centro y solicitará a la Gerencia del Organismo la correspondiente reposición de los fondos justificados.

La cuenta deberá de incluir:

Portada: Cuenta Justificativa para Reposición de Fondos de Anticipo de Caja Fija, según modelo Anexo VI.

-       Ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija, según Anexo IV.

-       Desglose por Aplicaciones Presupuestarias Anexo VII.

-       Se acompañarán numeradas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos.

-       Resguardos bancarios originales de las transferencias efectuadas.

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