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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Orden de Servicio 2/2011 OATPFE

ORDEN DE SERVICIO 2/2011.

PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LA LÍNEA DE TRABAJO PRODUCTIVO DENTRO DEL PRESUPUESTO COMERCIAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.

1. INTRODUCCIÓN.

Como complemento a la instrucción relativa a la programación económica de las líneas de gestión del presupuesto administrativo del Organismo en los Centros para el año 2011, se procede a la programación económica de la parte del trabajo productivo dentro del presupuesto comercial.

El objeto de esta programación se concreta en los siguientes aspectos:

-  Delimitar los gastos de funcionamiento de los talleres que se financian con cargo
al presupuesto comercial (apartado 2) así como dentro de estos los que son
gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios (apartado 3)

-Asignar a estos gastos los conceptos comerciales contables de imputación, que deberán figurar en las cuentas justificativas de los gastos realizados y en su caso en las facturas grabadas en la aplicación Lawson (apartado 2 y Anexo I)

-  Determinar ios procedimientos de gestión financiera que les resulten aplicables
(Apartado 4)

La Orden de Servicio se completa con tres anexos: en el Anexo I se recogen los fondos de los talleres de economato y alimentación, así como el fondo único asignado al resto de talleres, en el Anexo II los conceptos contables de imputación de los gastos comerciales gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios, y en el Anexo III ios correspondientes a los de pago centralizado.

2. GASTOS IMPUTABLES A LA LINEA DE TRABAJO PRODUCTIVO.

Corresponden a la línea del trabajo productivo y se realizarán con cargo al presupuesto comercial los siguientes gastos:

1)         Compras de materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos,

2)         Retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores

3)         Reparaciones, mantenimiento y conservación de máquinas, mobiliario y demás equipos de trabajo específicos de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de éstos.

Cualquier gasto derivado de la reparación, mantenimiento y conservación de los equipos de trabajo que la empresa colaboradora en ia gestión de un taller de producción externa aporte al proceso productivo, será a cargo de ésta. En el caso de equipos de trabajo propiedad del Organismo y utilizados en el proceso productivo en los talleres gestionados en colaboración con empresas, se estará a lo acordado con éstas.

4)     Gastos en prevención de riesgos laborales.

En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo

5)     Transportes comerciales para la venta y distribución de los productos
obtenidos en los talleres productivos. Sólo cuando no se pueda realizar dentro
del expediente de contratación centralizado en los Servicios Centrales del
Organismo

En el Anexo II se ofrece un listado de los conceptos contables comerciales a los que deberán imputarse los gastos gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios. El concepto comercial de imputación de gasto debe recogerse en las cuentas justificativas de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos del OATPFE, y en su caso en la aplicación Lawson si se gestionan las compras a través de esta aplicación en los talleres de economato, alimentación y panadería.

En el Anexo III se ofrece un listado de los conceptos comerciales a los que deberán imputarse los gastos que según lo dispuesto en el apartado siguiente sean de pago centralizado. Los Centros únicamente deben realizar esta imputación contable cuando se trate de compras gestionadas a través de la aplicación Lawson en los talleres de economato, alimentación y panadería.

ACLARACIONES    SOBRE    IMPUTACIÓN    DE    GASTOS    AL    PRESUPUESTO COMERCIAL.

Se ofrecen a continuación algunas aclaraciones puntuales sobre la imputación de gastos al presupuesto comercial:

No se incluyen entre los gastos del presupuesto comercial los de reparación, conservación y mantenimiento de las edificaciones, ni de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica. Estos gastos se imputarán al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija o mediante la tramitación del oportuno expediente en Servicios Centrales, según los límites que establezca la programación del presupuesto administrativo.

Los gastos de locomoción derivados de gestiones del personal que desarrolla su trabajo en cualquier taller o que contribuye a la línea de producción, han de imputarse al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.

El material de oficina o informático no inventariable, en la medida que constituya un gasto de la estructura administrativa de la organización, debe imputarse al presupuesto administrativo, con cargo también al anticipo de caja fija. Este material no debe confundirse con el que se incorpora al proceso productivo, como es el caso de la compra de papel en artes gráficas y la compra de componentes para TPV en el taller de electrónica, que en ambos casos tienen el carácter de compras de materias primas, o en el caso de la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, que tendrá la consideración de compras de otros aprovisionamientos, todos ellos con cargo al presupuesto comercial

Igualmente los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de las fotocopiadoras, fax, equipos para procesos de información y demás mobiliario y equipos de oficina, se imputarán a! presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.

3.  límites de gestión por los centros penitenciarios

Se recogen a continuación los límites dentro de los cuales los Centros podrán gestionar y pagar cada uno de los distintos tipos de gastos objeto de esta programación. En todo caso, los importes que se mencionan no incluyen el IVA o los impuestos indirectos equivalentes en Canarias, Ceuta y Melilla.

3.1. Compras  de aprovisionamientos mercaderías, materias  primas  y  otros.

Los Centros Penitenciarios podrán realizar compras de hasta 18.000 euros por proveedor y mes, siempre que se trate de productos no incluidos en el listado de productos gestionados directamente por ei sistema de compras centralizadas para el período de referencia.

Este límite se ha unificado tanto para los talleres de economato y alimentación como para el resto de talleres productivos tradicionales, mediante Resolución de la Presidenta de 3 de diciembre de 2010.

En cuanto a la necesidad de pedir ofertas y los demás aspectos de la tramitación administrativa del expediente, se estará a lo dispuesto en la normativa de contratación y el Manual de Procedimientos del OATPFE.

3.2,     Reparaciones,   mantenimiento   y   conservación   de   maquinaria   y equipos de trabajo

En  este  tipo  de  gastos,   los  importes  que  pueden  gestionar  los  Centros Penitenciarios son los que se recogen a continuación:

A) ECONOMATOS Y PANADERÍAS DE PAN PRECOCIDO: podrán acometer gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación hasta un importe de 1.200 euros. Para importes superiores será necesario solicitar autorización previa de Servicios Centrales.

B)       PANADERÍA TRADICIONAL: podrán acometer gastos de reparación, mantenimiento y conservación hasta un importe de 2.000 euros. En importes superiores deberán pedir autorización a los Servicios Centrales.

C)       OTROS TALLERES PRODUCTIVOS (excepto alimentación): deberán tenerse en cuenta en relación con esta clase de gastos los siguientes límites:

-   Cuando el importe individual no supere los 2.500 euros podrán ser acometidos por e! Centro sin autorización previa de Servicios Centrales.

-   Para importes superiores a 2.500 euros e inferiores a 4.000, serán autorizados previamente desde Servicios Centrales.

En aquellos casos en que el Centro considere que con el fondo asignado a los talleres no va a poder hacer frente al pago de los gastos, al solicitar la autorización  previa a Servicios  Centrales,  hará  constar esta circunstancia,

solicitando autorización para que una vez realizado el gasto, el pago se realice desde los Servicios Centrales.

Los gastos por importe igual o superior a 4.000 euros se gestionarán directamente por los Servicios Centrales, a cuyo efecto las necesidades que se vayan presentando se dirigirán a la Gerencia de este Organismo Autónomo.

3.3.    Gastos en transportes comerciales.

Los Centros podrán acometer gastos de transporte comercial en aquellos casos en que los Servicios Centrales no establezcan contratos específicos de carácter centralizado, y con el límite máximo de 1.200 euros mensuales

3.4.    Gastos en prevención de riesgos laborales.

Se incluyen en este apartado ios siguientes:

Los derivados de la adquisición de Equipos de Protección Individual (E.P.I.s).

Los derivados de las necesarias adaptaciones a realizar en los equipos de trabajo propiedad del Organismo Autónomo para adecuarlos a las exigencias de seguridad establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Los correspondientes a las auditorias, inspecciones de seguridad y certificaciones de conformidad de los equipos de trabajo llevadas a cabo a instancia de los Centros Penitenciarios, por los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.s), para dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1215/1997.

En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular los gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo

Estos gastos requerirán autorización previa de los Servicios Centrales, a través del Área de Coordinación de Servicios de prevención, para llevarlos a cabo, con independencia de su cuantía económica. Sólo una vez obtenida la autorización, podrá ultimarse la adquisición de los bienes y servicios y el correspondiente pago con cargo a los fondos asignados al taller

4.  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA APLICABLES A CADA TIPO DE GASTO.

Los gastos que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 corresponda gestionar y pagar a los Centros se realizarán:

-   Cuando se trate de gastos imputables a los talleres de economato y alimentación, con cargo al fondo fijo asignado al Centro para cada uno de estos talleres en la cuenta de Servicios Penitenciarios.

-   Cuando se trate de gastos imputables a otros talleres, con cargo al fondo único asignado en la cuenta de Pagos Comerciales.

Las cuantías de estos fondos para el ejercicio 2010, se recogen distribuidas por Centros Penitenciarios en el Anexo I.

Si ios fondos asignados no se considerasen suficientes para hacer frente a la gestión de los gastos, podrá solicitarse la ampliación a Servicios Centrales mediante escrito del Director del Centro suficientemente motivado, según ío previsto en los procedimientos AF7 para alimentación y economato y AF1 para el resto de talleres, ambos incluidos en el Manual de Procedimientos del OATPFE.

En los 10 primeros días de cada mes, el Centro rendirá una cuenta justificativa referida a los pagos de alimentación del mes natural anterior y otra correspondiente a los pagos de economato, procediéndose desde Servicios Centrales a la reposición de los fondos por los pagos justificados, todo ello de acuerdo con el procedimiento AF8 recogido en el mencionado Manual.

En cuanto al resto de los talleres, el Centro rendirá cuenta justificativa de los pagos realizados a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, estando obligados a rendir una cuenta, en todo caso, en el mes de diciembre, al cierre del ejercicio. La cuenta, que será única para todos los talleres, se ajustará en su contenido a lo establecido en el procedimiento AF2 del Manual de Procedimientos. Cuando un equipo de trabajo propiedad del Organismo sea utilizado por varias unidades de gestión, el gasto derivado de su reparación o mantenimiento será imputado a cada uno de ellas en la proporción que corresponda según el uso habitual de ese equipo por la unidad. En el caso de que dentro de una misma unidad, el equipo sea utilizado por distintos talleres,  por ejemplo, de distintos clientes, se reflejará en la cuenta de

explotación de cada taller el importe parcial estimado que corresponde según el cálculo efectuado, aun cuando en la cuenta justificativa se recoja la imputación a una única unidad de gestión.

En cuanto a los gastos de retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores, los pagos se efectuarán exclusivamente con cargo a los libramientos específicos recibidos mensualmente en la cuenta de Pagos Comerciales y se justificarán trimestralmente según el procedimiento AP1 previsto en el Manual de Procedimientos del OATPFE.

Madrid, 19 de enero 2011.

1 comentario

HombreHielo -

Gracias !!, otros esta información la dan previo pago, tú por lo menos nos informas...!!! Salute!