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Instrucción 2/2011 Código Deontológico del Personal II.PP.

Pues eso.... que han sacado un CÓDIGO DEONTOLÓGICO , se compone de 32 artículos  y algunos de ellos tocará en el TEST ,segurito,segurito...->

Instrucción 2/2011 por la que se aprueba el Código Deontológico del personal penitenciario.

CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Código expresa y sistematiza los estándares deontológicos de comportamiento exigidos al personal penitenciario en el ámbito de la actividad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. A tal fin, en este documento:

a)    Se determinan los valores y principios éticos que presiden la organización y funcionamiento de la Administración penitenciaria.

b)    Se definen las obligaciones y responsabilidades exigibles al personal penitenciario para garantizar el respeto y vigencia de estos valores y principios éticos.

c)    Se precisan los medios más adecuados para alertar a la Administración penitenciaria de la eventual aparición de conductas contrarias al presente Código.

d)    Y se articulan los mecanismos e instrumentos necesarios para prevenir y corregir esas eventuales conductas contrarias a la ética pública.

 

Artículo 2.- Destinatarios.

1.      A los efectos del presente Código Deontológico, se entiende por "personal penitenciario" a toda persona que participe en el desarrollo de la actividad propia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con independencia del carácter funcionarial, laboral o contractual que caracterice su relación.

2.    Igualmente será de aplicación, en la medida que corresponda a la naturaleza de sus tareas, al personal de las ONGs y entidades sociales que colaboren con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Artículo 3.- Principios rectores.

El comportamiento del personal penitenciario debe ajustarse a los siguientes principios:

a)     De cumplimiento de la legalidad, respetando la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

De interés público, de modo que su actuación persiga exclusivamente  la  satisfacción  de  los  intereses  generales  de  la ciudadanía, y la consecución de los fines legalmente atribuidos al sistema de ejecución penal. No realizará, ni permitirá, ninguna desviación del interés general en beneficio de intereses particulares, propios o ajenos.

c)      De neutralidad, comportándose siempre de manera imparcial, y desvinculada de intereses personales, familiares, corporativos, o de cualquier otra naturaleza, que le puedan plantear conflicto con la defensa de los intereses generales y el cumplimiento de la legalidad vigente.

d)     De integridad, absteniéndose de intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que puedan influirle en el desempeño de sus responsabilidades en el sector público, o suponer un conflicto de intereses con el cumplimiento de sus obligaciones.

e)     De ejemplaridad, actuando de tal modo que las acciones que realice conviertan su conducta en imitable, generando en su entorno una influencia positiva.

f)       De equidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.

g)     De proporcionalidad, garantizando que las medidas que adopte en su actuación sean proporcionales a los fines que se persiguen con ellas, y tratando, en todo caso, de manera similar a quienes se encuentren en la misma situación.

h) De eficacia, actuando con criterios de economía y eficiencia, vigilando el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

i) De transparencia, obrando de la forma más abierta posible en las decisiones que tome y en las acciones que realice, sin perjuicio de las obligaciones de discreción o secreto que derivan del cumplimiento de la legalidad y del respeto a los derechos individuales de las personas administradas.

j) De buena fe, comportándose lealmente con la Administración, con sus superiores, compañeros, subordinados, y con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones, evitando la causación de cualquier daño o perjuicio ilegítimo.

 

Artículo 4.- Trascendencia de los estándares deontológicos.

El grado de respeto y cumplimiento de los valores y principios deontológicos que se establecen en el presente Código informará los procedimientos de evaluación del desempeño conforme a la normativa vigente, así como la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, y los criterios de colaboración con ONGs y entidades sociales

 

CAPÍTULO 2: CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS . Deontología en el empleo público.

Artículo 5.- Cumplimiento de la legalidad.

El personal penitenciario desarrollará su actividad con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la dignidad humana de las personas recluidas, cuyos derechos e intereses solo podrán ser restringidos en lo que dispongan las leyes y las sentencias judiciales.

Artículo 6.- Interés público e imparcialidad.

El personal penitenciario actuará con honradez e integridad, procurando la satisfacción de los intereses generales.

Su comportamiento se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el bien común, al margen de posiciones personales, corporativas o de cualquier otro tipo.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

El personal penitenciario se abstendrá de intervenir en aquellos asuntos en que tenga un interés personal, tanto porque comporte un beneficio propio o para su entorno familiar y social inmediato, como porque suponga un menoscabo de intereses de terceros.

De manera semejante, y con independencia del régimen legal de incompatibilidades, no podrá realizar ninguna actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público, no influirá en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, y no aceptará ningún trato de favor, ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

Artículo 8.- Dedicación a la función pública.

El personal penitenciario deberá mostrar atenta disposición para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, que desarrollará lealmente. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente, cumpliendo la jornada y el horario legalmente establecidos, y evitando cualquier ausencia injustificada al trabajo.

En un esfuerzo responsable, deberá usar el tiempo de trabajo para realizar sus quehaceres de la manera más eficaz.

Artículo 9.- Actuaciones extraordinarias.

Ante situaciones extraordinarias, o de urgencia, el personal que desempeña el empleo público debe realizar aquellas tareas profesionales que sean necesarias para atender las necesidades que se planteen.

Artículo 10.- Obediencia.

El personal penitenciario deberá dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida en que reúnan las formalidades establecidas, y tengan por objeto la realización de actos de servicio vinculados con sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección penitenciaria y de la autoridad de la que dependa el superior.

Artículo 11.- Uso adecuado de instalaciones, recursos y bienes.

El personal penitenciario administrará con austeridad los recursos y bienes, y mantendrá convenientemente las instalaciones, que se hayan puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y se abstendrá de utilizarlos en provecho propio, o de personas allegadas, o vinculadas al mismo por cualquier título o relación, así como de realizar cualquier otro uso impropio de ellos.

 

Artículo 12.- Negocios y regalos.

El personal penitenciario no puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún negocio jurídico o económico particular con las personas con las que se relacione en el ejercicio de la función pública.

Igualmente, se abstendrá de solicitar prebendas, y rechazará cualquier regalo, favor, beneficio, promesa o servicio que le fueren ofrecidos en atención al ejercicio de la función pública o por cualquier causa vinculada al mismo, que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

Sección Segunda: Deontología en el trabajo.

Artículo 13.- Trato respetuoso.

En sus relaciones de trabajo, el personal penitenciario mantendrá un trato cívico, correcto y respetuoso con todas las personas con las que se relacione, y evitará cualquier actuación que pueda producir situaciones de discriminación, desprecio, humillación o acoso.

Especialmente, evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social; así como el abuso de autoridad y la utilización de expresiones o comportamientos vejatorios o de connotación sexual.

Artículo 14.- Ejemplaridad.

1.    El personal penitenciario debe, bajo cualquier circunstancia, actuar de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre las personas sujetas a sanciones y medidas penales, y suscite su respeto.

2.    Las empleadas y empleados públicos no podrán consumir, ni dentro ni fuera de los establecimientos públicos, ni dentro ni fuera de su horario de trabajo, ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la función pública.

Artículo 15.- Profesionalidad.

El personal penitenciario debe mantener permanentemente actualizada su competencia y capacitación profesional, asumiendo la necesidad de un proceso de aprendizaje continuo y permanente, manteniendo una actitud de evaluación crítica continua, y dando cuenta, en su caso, a sus superiores, o a los órganos competentes, de cualquier propuesta que considere adecuada para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que esté destinado.

Artículo 16.- Celeridad y eficacia.

El personal penitenciario actuará con los principios de eficacia, economía y eficiencia, cumpliendo con diligencia las tareas que se le encomienden, y resolviendo dentro de los plazos legalmente establecidos para ello.

Artículo 17.- Coherencia institucional

Las empleadas y empleados públicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y cumplirán, y harán cumplir, las normas existentes en la institución.  El personal directivo es además garante de su aplicación.

 

Artículo 18.- Solidaridad profesional.

En el desarrollo de su trabajo, el personal penitenciario adoptará una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales con los que deban relacionarse, trabajando en equipo y de forma coherente y positiva, y manteniendo la debida comunicación e información continuada para el cumplimiento de sus funciones. Respetará las opiniones divergentes, y encauzará los conflictos que puedan suscitarse de manera reservada, pacífica y orientada a la eficacia del servicio público. También se abstendrá de descalificar a cualquier persona involucrada en la ejecución penitenciaria, y de cuestionarla en presencia de las sometidas a sanciones o medidas penales, o en condiciones en que tal crítica negativa les pueda ser accesible.

 

Artículo 19.- Confidencialidad.

El personal penitenciario está obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos, noticias o informaciones que conozca a consecuencia del ejercicio de la función pública, o en relación con él, y se refieran a personal penitenciario y personas sujetas a sanciones o medidas de ejecución penal, así como sus respectivos familiares y relaciones sociales, y especialmente respecto de lo que afecte a la seguridad de la institución o de sus instalaciones, bienes o recursos.

Artículo 20.- Comunicación.

1.      Cuando deban transmitir información, las empleadas y empleados públicos lo harán de forma veraz y contrastada, evitando la difusión de rumores, ya de forma individual o colectiva.

2.      Cuando la información relativa a una persona sujeta a sanción o medida penal haya de ser transmitida a una autoridad con derecho a recibirla, el personal penitenciario tiene la obligación de hacerlo de forma objetiva, franca y completa, evitando silencios respecto de cuestiones que puedan ser relevantes.

CAPÍTULO 3: LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO de la EJECUCIÓN PENAL.

Artículo 21.- Atención directa.

El personal penitenciario, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deberá mantener una atención directa y frecuente con los administrados durante su permanencia en la Institución Penitenciaria garantizando la efectividad de la intervención penitenciaria.

Artículo 22.- Cooperación en la resocialización.

La actividad profesional del personal penitenciario debe realizarse con el convencimiento y responsabilidad de acompañar a las personas sometidas a sanciones o medidas penales en su proceso de reinserción social, potenciando los aspectos que les permitan su integración en la sociedad.

Especialmente, garantizará el pleno ejercicio de sus derechos compatibles con la condena, y la comunicación con los familiares, y promoverá el aprovechamiento de las oportunidades de mejora de sus condiciones de vida que estén normativamente establecidas.

En los casos de internamiento, tratará de reducir al máximo sus efectos nocivos.

 

Artículo 23.- Respeto a la dignidad.

El personal penitenciario evitará el uso de formas o métodos de cumplimiento de la función pública que atenten contra la dignidad o la propia estima de las personas sometidas a sanciones o medidas penales, absteniéndose en especial de emplear términos o gestos devaluadores, discriminatorios o denigrantes.

Artículo 24.- Prohibición de los malos tratos.

En especial, se abstendrá de cualquier comportamiento que suponga el empleo de violencia física o psíquica, amenaza, intimidación, humillación o desprecio hacia las personas sometidas a sanciones o medidas penales, y de cualquier acto de presión dirigido a la realización o abstención de un comportamiento. Igualmente, velará porque no se produzcan estas situaciones entre las personas sometidas a sanciones o medidas penales.

El personal penitenciario que tenga fundada noticia de uno de tales comportamientos deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de su superior.

El empleo de los medios coercitivos autorizados se realizará conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 25.- Relaciones afectivas.

El personal penitenciario evitará que cualquier relación afectiva afecte al desarrollo de su actividad. En consecuencia, notificará inmediatamente a sus superiores cualquier relación que trascienda la profesional y suponga una vinculación afectiva o íntima con una persona respecto de la que tenga que ejercer sus funciones.

Artículo 26.- Relaciones con menores.

El personal penitenciario que desarrolle su función con menores de edad, dará siempre supremacía al interés de éstos, su integración familiar y social, y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir su sensibilidad.

 

Artículo 27.- Información y transparencia.

El personal penitenciario informará, a las personas relacionadas con el servicio público que tenga encomendado, y especialmente a las personas sometidas a sanciones o medidas penales, de forma clara y comprensible para ellas, acerca de sus derechos y obligaciones, así como de los elementos relevantes para el cumplimiento de la pena o medida de que se trate.

Igualmente, se les informará de los mecanismos institucionales y de voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena o medida.

CAPÍTULO 4: DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD.

Artículo 28.- Participación de la sociedad civil.

1.  Las autoridades penitenciarias potenciarán la participación de la
sociedad civil en la vida penitenciaria, estimulando y dando facilidades para el
desarrollo de programas de ONGs, entidades y asociaciones en la conjunción
de sus esfuerzos con las actividades de intervención reeducadora, así como la
labor del voluntariado en su asistencia a la población reclusa; especialmente
en el momento de preparación para la salida en libertad, de cara a facilitar la
integración social de las personas presas o condenadas a otras penas y
medidas penales.

2.   El personal penitenciario facilitará esta participación en las tareas que respectivamente tenga encomendadas, de forma que la vida en prisión se
ajuste lo máximo posible a los aspectos positivos de la vida en el exterior.
Tratará de reducir al máximo los efectos nocivos del cumplimiento de las penas
o medidas penales, favoreciendo los vínculos sociales y el acceso de los
condenados a las prestaciones públicas.

Artículo 29.- Comunicación pública.

1.          Las autoridades penitenciarias informarán a la sociedad del papel que
juega el sistema penitenciario, y del trabajo que realiza su personal, de manera
que se transmita la importancia de su contribución a la sociedad.

 2. Cuando el personal penitenciario deba transmitir, fuera de la
Institución  a la que pertenece,  información relativa a personas sujetas al cumplimiento de sanciones o medidas penales, se asegurará de que sea objetiva, veraz y completa, salvaguardando en todo caso los derechos a la intimidad, honor y propia imagen de aquéllas.

3. Sin perjuicio de la libertad de expresión ,que ejercitará conforme a los principios de lealtad y buena fe, el personal penitenciario guardará reserva y discreción respecto de toda la información que pueda comprometer la seguridad del servicio y de las instalaciones, o la seguridad, normal convivencia o intimidad de las personas sometidas a penas o medidas penales.

4. La SGIIPP defenderá a sus empleados de aquellas injurias, calumnias, agresiones o amenazas de las que sean víctimas en el ejercicio legítimo de sus funciones. 

 

CAPÍTULO 5: DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO.

Artículo 30.- Compromiso institucional.

1.     La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de este Código Deontológico, difundiéndolo entre su personal y colaboradores/as, y obligándose a velar por su cumplimiento.

2.     Corresponde especialmente al personal directivo la misión de cumplir de la manera más estricta, y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, las previsiones de este Código.

Artículo 31.- Proscripción de la impunidad.

Todo el personal penitenciario debe poner en conocimiento de su superior, de la Comisión de Seguimiento, o de las autoridades competentes, cualquier anomalía o hecho que perturbe la vida normal del establecimiento, así como los actos de que tuviera noticia, con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones, que pudieran causar perjuicio a las Administraciones Públicas o constituir delito, daño, lesión o violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 32.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, a la que corresponde específicamente la vigilancia del grado de cumplimiento del presente Código Deontológico, y la formulación de las propuestas que resulten precisas para la erradicación de los comportamientos que denoten corrupción personal, y la optimización de las actitudes deontológicas, en el ámbito de actuación de la SGIIPP.

2. Está formada por cinco miembros, designados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, conforme a la siguiente composición:

a)     Una persona entre profesionales    relacionados con  la institución penitenciaria, que ejercerá la Presidencia.

b)     Una persona integrante de la Inspección Penitenciaria.

c)      Una persona representante sindical de los trabajadores.

d)     Un director o directora de Centro Penitenciario.

e)     Una persona integrante de la parte social del Consejo Social Penitenciario.

3.   La participación en esta Comisión tiene carácter gratuito.

4.     La Comisión gozará de capacidad de autoorganización, y regulará su propio régimen de sesiones y votaciones. Publicará anualmente una Memoria expresiva del nivel de cumplimiento del presente Código Deontológico, que trasladará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.     Cualquier institución o persona (empleado público, personal
colaborador, persona sometida a sanciones o medidas penales, o familiares o
allegados a éstos) podrá poner en conocimiento de esta Comisión de
Seguimiento cualquier hecho que se valore propio de su competencia.

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