Vigencia del deber de residencia (Disposición Derogatoria Única)
El deber de residencia previsto en el artículo 77 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, en tanto no se opone a lo previsto en el EBEP, continúa vigente. No obstante, es posible interpretarlo de manera flexible.
Enlace al documento correspondiente a la BD de RR.HH. del MAP
http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10564829-vigencia-del-deber-de-residencia-disposicion-derogatoria-unica/
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