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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas.

Con fecha 16 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El presente Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas, haciendo posible algunos elementos adicionales de compatibilidad que puedan aplicarse desde el inicio del próximo ejercicio 2012 y sin necesidad de modificación del marco legal vigente.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
Por otra parte, el Acuerdo aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado, con contratos que, por imperativo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son siempre de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, por ello se autoriza la superación del límite establecido en el artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Acuerdo, que dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo la publicación del presente Acuerdo.

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20032.pdf

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