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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:
a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

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