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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

PGE 2013 - Programa 133A Centros Penitenciarios

PROGRAMA 133A
CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
1. DESCRIPCIÓN
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria establece,
en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las Instituciones
Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
La finalidad de reinserción social de las penas privativas de libertad y de las
medidas de seguridad, que proclama nuestro Texto Constitucional, se plasma, con mayor intensidad si cabe, en las nuevas penas alternativas a la prisión y en las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad introducidas por la Ley Orgánica 10/1995, y sus modificaciones, Ley Orgánica 15/2003, de 23 de noviembre y Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, principalmente.
En este sentido, cabe destacar el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el
que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en Centro Penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Tal como se indica en el citado Real Decreto, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, ha incidido de manera tan relevante en el sistema de medidas penales –penas y medidas de seguridad– diseñado por el vigente Código Penal, que por si misma ha hecho necesario un nuevo marco reglamentario regulador de las circunstancias de ejecución de
las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de
determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión y sustitución de la
ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, respecto de la pena de localización permanente, pueden destacarse como
novedades significativas la ampliación de su límite de cumplimiento; su expresa previsión
como pena menos grave; la expresa regulación de su cumplimiento excepcional en Centro Penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos.
A su vez, respecto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dicha
reforma legal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural –laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares–, que si bien ya se había anticipado en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, que modificó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, ahora ya no ve restringida su aplicación a infracciones relacionadas con la seguridad vial.
Con independencia de las modificaciones normativas (Código Penal, Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley General Penitenciaria, Ley de Enjuiciamiento Criminal
etc.) que se han producido o puedan producirse, existen otros factores, como las
tendencias demográficas y los fenómenos económicos sociales, que también condicionan
la evolución de la población penitenciaria, y por lo tanto la evolución actual y futura del
Programa, especialmente en su dimensión financiera. Igualmente otro factor que incide
enormemente en las necesidades financieras de la Secretaría General guarda relación con
la adecuada custodia de las personas es el mantenimiento de los Centros Penitenciarios
que se ve incrementado con el paso del tiempo.
Para el ejercicio 2013 y para las previsiones financieras de este programa, la
estimación de población media penitenciaria está calculada en 60.500 internos.
El funcionamiento eficaz y eficiente de una organización de la complejidad y
dimensión de la institución penitenciaria española exige un esfuerzo sostenido de
racionalización y tecnificación de la gestión, esfuerzo que debe ser continuado en los próximos ejercicios, profundizando en las líneas de modernización de la gestión, e identificando oportunidades adicionales de aplicación de nuevas tecnologías a la gestión penitenciaria.
A partir del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, en el que se desarrolla la

estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se establece que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a
la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los Centros Penitenciarios.
– La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el
diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
– La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos
relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.
– La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y
liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.
– La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal,
procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
– La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos
estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
– La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y
Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras
Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP, SA).
– La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al
mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

– Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría General se ha estructurado en
siete Subdirecciones Generales:
1.- Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
2.- Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
3.- Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
4.- Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación
Territorial.
5.- Subdirección General de Recursos Humanos.
6.- Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
7.- Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.

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