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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012.

La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 23 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición del 10 por ciento.
El apartado Tres del citado artículo 23, indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
Igualmente, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del Órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público que, para el ámbito de la Administración General del Estado es el Gobierno como se indica en el párrafo anterior, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores. Todo ello sin desconocer la actual situación económica que obliga a aplicar, también en este ámbito, criterios de austeridad y de restricción en esta materia de gastos de personal.
El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado, así como establecer los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Igualmente, el citado artículo indica que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar, sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal, pero manteniendo el principio de no ingreso de nuevo personal en los citados ámbitos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público y planificación de recursos humanos.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se aprueba la oferta de empleo público para 2012 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos y la eficacia en la distribución territorial.

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3. Los concursos de méritos que autorice la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas irán dirigidos a la consecución de los fines señalados en el apartado anterior. Sus bases tendrán como finalidad facilitar la movilidad, entre los diferentes ámbitos de la Administración del Estado, de funcionarios que ya desempeñan puestos del mismo nivel de responsabilidad de los convocados.
Igualmente podrá preverse la no incorporación de nuevo personal a través de concursos en los Departamentos u Organismos que no tengan la consideración de prioritarios.

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Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

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9. Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán, en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.

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Artículo 6. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan las plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el Anexo III Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.
2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.
Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
Asimismo se facilitará la formación específica teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

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