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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

CAPÍTULO I
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1.Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a todos los regímenes del sistema dela Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá porlo dispuesto en su normativa específica.
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado enel párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
2.La modalidad de jubilación regulada en este capítulo se entenderá aplicable sinperjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
Artículo 2.
Requisitos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, eldisfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, enlos siguientes términos:
a)El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
c)El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial
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