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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Oferta Empleo Público 2014

El pasado día 4 de abril de 2014 se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en el Consejo de Ministros.

En el BOE de 10 de abril de 2014 se publica el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014.

En su artículo 3, en el que se describen los criterios generales de aplicación a los procesos selectivos, se detallan, entre otros, los siguientes:

  • Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
  • La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa, se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.
  • Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para facilitar que aquélla se realice a través del portal 060.es.

Para más información consulte el texto del BOE (ver oferta de empleo en el BOE).

A continuación desglosamos las plazas ofertadas de aquellas oposiciones que pueden prepararse en el CEF.-

 

SUBGRUPO "A1"  

(T. Libre)

(P. Interna)

Administradores Civiles del Estado

20

6

Inspectores de Hacienda del Estado 

27

27

Inspectores de Seguros del Estado 

8

4

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

15

6

Interventores y Auditores del Estado   

14

14

Interventores de la Seguridad Social  

12

6

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos  

-

20

Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado

25

6

Interventores Tesoreros de la Administración Local (*)

11

50

Secretarios de Entrada de la Administración Local (*)

-

20

Secretarios Interventores de la Administración Local (*)  

-

-

Secretarios Judiciales

80

80

 

SUBGRUPO "A2"  

(T. Libre)

(P. Interna)

Gestión de la Administración Civil del Estado

18

54

Gestión de Sistemas e Informática del Estado  

24

25

Gestión de la Seguridad Social (Espec. Auditoría y Contabilidad)

10

-

Técnico de Auditoría y Contabilidad

44

7

Técnico de Hacienda   

190

300

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social 

38

21

Especial de Instituciones Penitenciarias

-

20

 

SUBGRUPO "C1"

(T. Libre)

(P. Interna)

Agentes de la Hacienda Pública

21

300

Administrativos de la Administración del Estado

-

114

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

70

-

Instrucción Secretaría Estado y Secretaría Presupuestos-Gasto C/Servicios

Instrucción 3/2013 JORNADAS Y HORARIOS SERVICIOS PERIFERICOS IIPP

Enlace al documento completo:

 

 

ACUERDO TRIBUNAL CE 2013 DE FECHA 14.10.2013

UNICO.- Tras la publicación de la plantilla correctora del primer ejercicio, celebrado el día 5 de Octubre, se detecta un error de transcripción, por lo que se acuerda modificar la pregunta número 89, siendo la respuesta correcta la opción "D", en lugar de la opción "A".

Preguntas del Exámen del CE 2013

Enlace:

 

Preguntas_Examen_CE_2013 from aquiyabamba m

 

Plantilla Oficial correctora Exámen CE 2013

Enlace para el documento:

 

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11329526-plantilla-correctora-examen-ce-2013/

Impresiones Exámen CE 2013

Bueno... ya sabemos el por qué , el Tribunal del CE de II.PP. lanzo la semana pasada la noticia de la nota de corte en 64 puntos....., el Sábado pudimos comprobar que lo tenían planificado... perfectamente.... el contenido de las preguntas... su redacción y el enfoque gramático con el cual la desarrollarón , había que estar MUY BIEN PREPARADO...., también teníamos que tener presente que al segundo ejercicio pasaban directamente 15 personas, con lo cual el nivel de corte debía ser alto.....

De todas formas esperaremos a la publicación de las notas..... en breve pondrémos el libreto de preguntas...

Un saludo y suerte a todas/os.....

Resolución del Tribunal del C.Especial 2013, sobre mínimo preguntas correctas 1º Ejercicio

Ver documento en el siguiente enlace:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11324132-res-tribunal-calificador-ce-2013-minimos-acertadas/

Bueno... comparado con otros años han subido el nivel de corte...., en el año 2010 fueron 55 preguntas....

Orden de Servicio 07/2013 -Seguimiento Liberados Cond. en caso de traslado CP's.

Enlace para visualización documento PDF.

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11290029-orden-servicio-7-2013-seguimiento-lib-cond-en-traslado-cp-s/

Orden INT/1513/2013 , publicación listas Admitidos/Excluidos C.Especial 2013

Enlace BOE: -> http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/07/pdfs/BOE-A-2013-8727.pdf

Primer Ejercicio: Día 05.Octubre 2013, a las 10.00 en la Escuelta Técnica Superior de Ingenieros Telecomunicaciones. En Madrid.

Orden de Servicio 6/2013 de la S.G.T.y G.P.

Disponible en la siguiente URL:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11275019-orden-de-servicio-6-2013-de-la-sgt-y-gp/

Orden de Servicio 4/2013 de la S.G.T.y G.P.

Asunto: Artículo 75 del R.P.

 

Enlace al documento:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11221882-orden-de-servicio-4-2013-de-la-sgtygp/

Instrucción LOTES HIGIÉNICOS de la SGS de fecha 08/04/2013

Consultarla en el foro en la siguiente dirección:

Orden de Servicio 02/2013 Instrucciones Anticipo de Caja Fija para el ejercicio 2013

Enlace al documento en:

 

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11195220-orden-servicio-02-2013-instr-anticipo-de-caja-fija-para-el-2013-oatpfe/

Orden de Servicio 01/2013 Sobre Programación de las líneas de gestión del P.A. del OATPFE para el 2013

Enlace al Documento en el Foro:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11195216-o-s-1-13-prog-economica-lineas-gestion-del-p-a-del-oatpfe-del-2013/

Instrucción 01/2013 Ingresos NO Tributarios y Generación de Crédito

Lectura de la Instrucción en Enlace al FORO -->

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/11195209-instruccion-01-2013-ingresos-no-tributarios-y-generaciones-credito/

ACTUALIZACIÓN TEMARIO C. ESPECIAL 2013

Dada la gran cantidad de modificaciones que se han producido desde el 2011 hasta el día de la fecha, en todos los grupos de temas ,en breve se expondrán en el FORO de este BLOG , el compendio literal de tales modificaciones para una mejor control del opositor.

La dirección del FORO es :

http://cuerpoespecial.mforos.com/

En la parte izq. del BLOg tenéis el enlace directo.

Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013.

Bueno al parecer.... todas las hipótesis que manejábamos en el 2012 , sobre que, en el 2013 no habría P.Interna para el C.Especial...., no han sido verdad...., tenemos 20 plazas....

Aquellos/as que NO han dejado de estudiar y han actualizado los temas... tienen muchas posibilidades de alcanzar una plaza.... ánimo y seguimos hacia adelante...

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

CAPÍTULO I
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1.Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a todos los regímenes del sistema dela Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá porlo dispuesto en su normativa específica.
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado enel párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
2.La modalidad de jubilación regulada en este capítulo se entenderá aplicable sinperjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
Artículo 2.
Requisitos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, eldisfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, enlos siguientes términos:
a)El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
c)El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial
.../...

RDL 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Uno. La letra c) del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
«c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3:
«1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.»
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4, al que también se añaden tres nuevas letras:
«a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.»
«g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
h) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
i) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4:
«4. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.»

.../...

Seis. En el apartado 1 del artículo 7, a continuación de la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se añade el siguiente párrafo:
«Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.»

.../...

Nueve. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 8:
«2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»
«5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.
Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.»

Y LO MÁS IMPORTANTE:--->

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.
Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

.../...


Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.