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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Conceptos resumidos del actual sistema Jubilación a partir del 1.01.2013

Ø Los nacidos a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación; los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años.

Ø Hay una excepción: los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% y hayan cotizado 38 años y medio sí podrán hacerlo a los 65 años.

Ø Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión.

 

El 1 de enero entra en vigor la reforma de las pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente, lo que significa que para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT en 2011.

Con la nueva norma en vigor, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión y que no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla.

El periodo de cómputo para calcular la pensión 

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65.

Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.

Otros cambios 

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011.

Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.

No obstante, esta opción solo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad.

Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 solo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.

Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia.

Fuente:  http://www.20minutos.es/noticia/1689928/0/reforma-pensiones/retraso-jubilacion/67-anos/

 

¿Cómo funciona la Jubilacion a los 67 años?

Retraso en la edad de jubilación

Una de las consecuencias de la crisis económica más notables en España ha sido el retraso de la edad de jubilación a los 67 años (antes se fijaba en los 65), una decisión que responde a la necesidad de reducir el coste en el concepto de pensiones, ya que así se pagan durante menos tiempo pero se recauda más.

No obstante, el paso a la jubilación a los 67 años no se ha hecho de forma inmediata, ya que ésta entrará en vigor en 2013 y se aplicará de forma progresiva hasta 2027, por lo que, según está previsto, no será necesario retirarse a los 67 años para percibir la pensión completa hasta 2027.

Para entonces, podrán seguir jubilándose a los 65 años aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y medio, una regla no aplicada hasta ahora. Los demás trabajadores, deberán hacerlo a los 67 años si quieren recibir su pensión completa.

Por otro lado, la reforma incentiva a los trabajadores que deseen prolongar su vida laboral más allá de la edad de jubilación, bonificando su pensión con un añadido del 3,5% por cada año ’extra’ que trabajen. Sin embargo, los trabajadores que adelanten su jubilación serán penalizados con un 7,5% menos en su pensión por cada año que así lo hagan.

A vueltas con los cambios en la edad de jubilación

La aplicación de la jubilación a los 67 años se aplica de forma progresiva desde 2013 hasta 2027. No obstante, aquellos trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 38 años y medio podrán jubilarse con la pensión completa a los 65 años como se venía haciendo hasta la reforma.

(*) Información implementada por ACAIP-Albolote.-


Resumen de las modificaciones más importantes en cuestión legislativa con efectos a partir del 1.01.2013

Año nuevo, leyes nuevas. Mucho cuidado con las nuevas disposiciones que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

1. PENSIONES

El nuevo año nos trae importantes novedades en materia de pensiones. En primer lugar, a partir del 1 de enero de 2013, entra en vigor la reforma que José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el pasado 20 de julio de 2011. ¿Cuáles son los principales cambios que se introducen en la Ley General de la Seguridad Social?

Ø Años de cotización: Si antes era necesario 34 años y un día para tenero derecho al 100%. Ahora pasa a ser necesario cotizar durante 37 años. La aplicación de este punto será progresiva, y está previsto que sea íntegra el 1 de enero de 2027.

Ø Base de cotización: Si antes se calculaba en base a los últimos 15 años. Ahora será en base a los últimos 25 años. Su aplicación tambiéns erá progresiva y espera culminarse el 1 de enero de 2022.

Ø Edad de jubilación ordinaria: Antes era a los 65 años. A partir de enero se retrasa hasta los 67 años, excepto que el trabajador acredite 38 y 6 meses cotizados, en cuyo caso sí será posible hacerlo a los 65 años. Su aplicación íntegra también será el 1 de enero de 2027.

Ø Jubilación parcial: La cotización real del jubilado parcial es el 100% de su base de cotización completa. ¿Diferencia? antes la abonaba prácticamente de forma completa la Seguridad Social. Y a partir de ahora será el empresario. La aplicación de este punto también será progresiva, y está previsto que sea íntegra el 1 de enero de 2027.

Ø Jubilación anticipada: La aplicación de este punto sí que será íntegra a partir del 1 de enero de 2013. Hasta el momento había dos modalidades principales de jubilación anticipada:

ü Acceso a partir de los 60 años si el trabajador fue mutualista y cotizó antes del 1 de enero de 1967.

ü Acceso a partir de los 61 años, siempre que el trabajador hubiese sido despedido y tuviese 30 años cotizados.

ü A partir de ahora, la jubilación anticipada se planteará en los siguientes supuestos:

ü Acceso a partir de los 60 años si el trabajador fue mutualista y cotizó antes del 1 de enero 1967.

ü Acceso a partir de los 61 años, con 33 años de cotización y siendo objeto de despido por situación de crisis en la empresa.

ü Acceso a partir de los 63 años, con 33 años cotizados y siendo objeto de baja voluntaria o baja no voluntaria pero no producida por situación de crisis en la empresa.

o   La jubilación anticipada especial a los 64 años se elimina de manera definitiva a partir de 1 de enero de 2013.

Además, tal y como recogió el pasado 1 de diciembre de de 2012 el Boletín Oficial del Estado (BOE), se deja sin efecto para los ejercicios de 2012 y 2013 la actualización de las pensiones según se indica en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto significa, que además de en 2013, en 2014 los pensionistas también perderán poder adquisitivo al no compensarles la subida del IPC de noviembre.

2. VIVIENDA

En el ámbito de la vivienda también se introducen novedades a partir del 1 de enero de 2013. En primer lugar, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones. Es decir, todos aquellos que se compren una casa desde esta fecha no podrán aplicarse ese beneficio fiscal en sus declaraciones de la renta. Ahora bien, la norma no se impone con carácter retroactivo. Los que se hayan comprado casa antes de esta fecha, sí podrán seguir disfrutando de esa ayuda, que consiste en una deducción de hasta el 15% sobre los primeros 9.000 euros dedicados anualmente a pagar la casa (el 10% por las cantidades restantes).

En segundo lugar, atención al IVA. Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.

Y en tercer lugar, a partir del primer día del próximo año, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un certificado de eficiencia energética. Un documento que describirá lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía, y que tendrá una validez de diez años. Es una exigencia que llega desde Europa y ha sido recogida por el Ministerio de Industria.

3. PERMISO DE PATERNIDAD

A partir del 1 de enero de 2013, los hombres podrán disponer de cuatro semanas de permiso por paternidad. Una iniciativa que lleva posponiéndose varios años. La Ley de Igualdad, aprobada en 2007, impuso una ampliación del permiso por paternidad, acogimiento o adopción de un hijo hasta los 13 días de duración. No obstante, en su disposición transitoria novena, estableció la obligación de extender esta licencia hasta cuatro semanas de duración, como muy tarde, antes de que la norma cumpliese seis años de vigencia. Una fecha que justo se cumple el primer día del próximo año. En este sentido, no habrá progresividad y los hombres pasarán directamente a poder disfrutar de su permido de cuatro semanas.

4. LOTERÍA

Hasta el momento, los premios de lotería estaban exentos de impuestos, tal y como lo establecía el artículo 7 de la Ley 35 / 2006, que regula todo lo relativo con el IRPF. No obstante, a partir del 1 de enero de 2013 también se introducen cambios en este aspecto. El Estado ingresará el 20% de los premios de más de 2.500 euros. Los premios inferiores a 2.500 euros seguirán estando libres de impuestos. Esta nueva medida fiscal afectará a los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, de la ONCE y de la Cruz Roja y a los organizados por las Comunidades Autónomas.

5. TABACO

Los fumadores de marcas baratas o tabaco de liar también verán afectado su bolsillo a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Hacienda ha elevado el impuesto especial que grava el consumo de tabaco estableciendo un sistema de "doble impuesto mínimo". ¿Esto qué significa? Que la cajetilla de 20 cigarrillos que se vendan por debajo de 3,77 euros serán gravadas con una fiscalidad mayor. En principio, el incremento impositivo es de 18 céntimos, aunque en algunos casos puede provocar subida de precios mayores.

En concreto, Hacienda ha elevado el impuesto mínimo que grava el tabaco desde los 119,1 euros a los 123,97 euros por cada 1.000 cigarrillos y además ha establecido como novedad que cuando los cigarrillos tengan un precio de venta al público inferior a 188,50 euros por cada 1.000 cigarrillos (alrededor de 3,77 euros para una cajetilla) se les establecerá un impuesto mínimo de 132,97 euros por cada 1.000 cigarrillos. Y lo mismo sucederá en el caso de la picadura de tabaco para liar. El impuesto mínimo se establece ahora a 85 euros por cada kilogramo y se incrementa hasta 92 euros cuando la picadura tenga un precio de venta inferior a 138 euros por kilogramo.

6) LA TARIFA ELÉCTRICA, EL TELÉFONO Y EL TRANSPORTE. SUMA Y SIGUE

La electricidad tampoco se quedará al margen de las subidas en los precios que los ciudadanos tendrán que soportar. En concreto, el recibo medio subirá un 3%. El nuevo peaje progresivo incluido en la Tarifa de Último Recurso (TUR) de electricidad que aplicará a partir de enero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los consumidores domésticos tendrá cinco tramos de consumo y unas diferencias de precios entre el primero y el último del 700%. El peaje progresivo se aplicará a partir de los 3 kilovatios (kW) de potencia, de modo que dejará fuera a los hogares acogidos al bono social, así como a muchas segundas viviendas con consumos generalmente bajos.

Atención a los que usen mucho el teléfono, porque ellos también notarán el nuevo año en su bolsillo. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una resolución por la que permite a Telefónica aumentar la cuota de abono hasta el IPC como máximo entre los años 2013 y 2016. En concreto, en esta resolución, la CMT establece que el precio de la cuota de abono, situado actualmente en 13,974 euros mensuales y que lleva ’congelado’ cinco años, podrá ser actualizado como máximo con el IPC hasta 2016 inclusive.

Los billetes de tren y autobús también serán más caros en 2013. El servicio ferroviario de Cercanías y el de Media Distancia (regionales) de Renfe subirán una "media" del 3%. En contraposición, Renfe elevará hasta el 20% el descuento que aplica en los billetes de ida y vuelta de los trenes de Media Distancia (regionales), tanto convencionales como los Avant (los que circulan por las vías AVE), frente al del 10% que se efectúa actualmente. Asimismo, el precio del billete de autobús interurbano registrará una subida extraordinaria del 6,07% el próximo año.

Eso sí, a pesar de estas subidas de precios en servicios básicos, que ningún trabajador espere ver aumentar su nómina. Seguirán estancadas. El Gobierno ha optado finalmente por subir el Salario Mínimo Profesional (SMI) un 0,6%. Es decir, 3,85 euros.

7. REDUCCIÓN DE LOS DÍAS ’MOSCOSOS’ DE LOS FUNCIONARIOS

El funcionariado es otro de los colectivos que verá cómo su situación cambia a partir de enero de 2013. Tal y como recoge el Real-Decreto ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que aprobó el Gobierno el pasado julio, se reducen los días de libre disposición de los que disfrutan los empleados públicos, conocidos como ’moscosos’. Así pues, a partir de este nuevo año los funcionarios sólo podrán cogerse tres ’moscosos’ en lugar de los seis que disfrutaban hasta el momento.

8. LOS COMERCIOS ABRIRÁN MÁS DOMINGOS Y FESTIVOS

El pasado julio, el Gobierno aprobó un Real Decreto de Medidadas para Garantizar la Estabilidad Presupestaria en el que se incluían medidas de liberación comercial. Con aquella normativa se liberalizaron los comerciales para que el sector comercial pudiera adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplió el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas y se liberalizó las rebajas. Aunque hubo uno de los aspectos cuya puesta en marcha no entrará en vigor hasta 2013, cuando cada comunidad autónoma elabore el nuevos calendario comercial: la apertura de domingos y festivos. Con el nuevo decretó se modifica al alza el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10. 

9. ADIÓS A LOS PUENTES EN 2013

Con casi toda probabilidad, el Gobierno suprimirá los puentes del calendario laboral. ¿El objetivo? Mejorar la productividad de la economía española, y de paso lanzar un mensaje a Europa de que estamos haciendo todo cuanto está en nuestras manos para salir de la crisis. Sin embargo, la negociación no está siendo sencilla ni con la Iglesia, ni con el sector del turismo, probablemente los sectores más perjudicados con esta nueva decisión. Posibles novedades:

- Se suprime el día de Todos los Santos (1 de noviembre)

- Se podrán mover las fiestas de San José, el 19 de marzo, y de Santiago, el 25 de julio, lo que afecta principalmente a Valencia y Galicia.

- Para el día de la Constitución (6 de diciembre) se manejan dos opciones: o bien moverlo al lunes, o bien convertirlo en día laborable.

Por el contrario, las fiestas que permanecen inalterables serían el 1 de enero, Año Nuevo; el 12 de octubre, día de la Hispanidad; el 25 de diciembre, Navidad, además del Viernes Santo y el Primero de Mayo.

10. AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL

A partir del 1 de enero del 2013 entra en vigor una modificación importante de la Ley del Trabajo Autónomo que permitirá al profesional cotizar en función del tiempo de actividad que dedique, es decir, podrán trabajar a tiempo parcial. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional 7 LGSS los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) que realicen su actividad a tiempo parcial serán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde se establecerá un sistema de cotización a tiempo parcial y, en su defecto, se deberán aplicar las normas previstas para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

(*) Información implementada facilitada por ACAIP

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.


Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo 37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
La jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Esta jornada ordinaria había sido previamente establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que asimismo autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.
En consecuencia, se hace necesario adecuar la regulación sobre jornadas y horarios del personal civil de la Administración General del Estado a las anteriores normas, aprobando para ello una nueva Resolución que sustituya a la de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» 27 de diciembre de 2005) y que, a su vez, sistematice e integre todos los aspectos tratados en aquella.
Por tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de:
– La Administración General del Estado.
– Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y que se rijan por la normativa general de Función Pública.
1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.


2. Normas sobre calendario laboral
2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta instrucción.
En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
2.2 Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año, los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica. En lo relativo a los servicios territoriales no integrados se coordinarán con las correspondientes Delegaciones del Gobierno.
2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos.
Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.

2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso a la Administración Electrónica para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.


3. Jornada general y horarios
3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.
3.4 Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y los responsables de los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta Resolución, podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.


4. Jornada en régimen de especial dedicación
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.


5. Jornada reducida por interés particular
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.
5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.


6. Jornadas y horarios especiales
6.1 En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente, se someterán a la autorización de esta Secretaría de Estado.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados, se respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente Resolución.


7. Jornada de verano
7.1 La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.
7.2 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.3 En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.4 Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario establecido en el punto 2 de este apartado, deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
7.5 En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas, los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.


8. Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
8.1 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

8.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
8.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
8.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.


9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
9.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

9.6 Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.


10. Tiempo para la formación
10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
b) Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.

otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.


11. Justificación de ausencias
11.1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
11.2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal.
11.3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
11.4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
11.6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
11.7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
11.8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resolución, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.


12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
12.1 Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.

12.2 La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
12.4 Por su parte, las Inspecciones de Servicios u otros órganos de control, realizarán mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.


13. Aplicación
Esta resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.


14. Pérdida de efectos
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» del 27), por la que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Instrucción.
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Resolución.


Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.


La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Añade esta disposición adicional que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma. La presente Orden da cumplimiento a esta previsión si bien referida únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.
En virtud de esta habilitación, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.
Artículo 2. Descuento en nómina
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado, siendo de aplicación los plazos y el cómputo de los mismos previstos en dicha Instrucción conjunta.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Artículo único. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Conceptos y definiciones.
A efectos del título I de este Reglamento, se entenderá por:
1. Albaranes de circulación. Los documentos que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, distintos del documento administrativo electrónico, del documento de acompañamiento de emergencia, del documento simplificado de acompañamiento, de las marcas fiscales y de los documentos aduaneros.

Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012.

La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 23 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición del 10 por ciento.
El apartado Tres del citado artículo 23, indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
Igualmente, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del Órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público que, para el ámbito de la Administración General del Estado es el Gobierno como se indica en el párrafo anterior, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores. Todo ello sin desconocer la actual situación económica que obliga a aplicar, también en este ámbito, criterios de austeridad y de restricción en esta materia de gastos de personal.
El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado, así como establecer los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Igualmente, el citado artículo indica que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar, sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal, pero manteniendo el principio de no ingreso de nuevo personal en los citados ámbitos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público y planificación de recursos humanos.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se aprueba la oferta de empleo público para 2012 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos y la eficacia en la distribución territorial.

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3. Los concursos de méritos que autorice la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas irán dirigidos a la consecución de los fines señalados en el apartado anterior. Sus bases tendrán como finalidad facilitar la movilidad, entre los diferentes ámbitos de la Administración del Estado, de funcionarios que ya desempeñan puestos del mismo nivel de responsabilidad de los convocados.
Igualmente podrá preverse la no incorporación de nuevo personal a través de concursos en los Departamentos u Organismos que no tengan la consideración de prioritarios.

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Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

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9. Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán, en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.

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Artículo 6. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan las plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el Anexo III Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.
2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.
Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
Asimismo se facilitará la formación específica teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

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Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Os dejo un EXTRACTO  pero os recomiendo que leáis  entera con ATENCIÓN , NO tiene desperdicio........., nos dan por la Izq., por la Dcha. y por el Centro....

Enlace completo de la LEY:


http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

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Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, recuperó en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Este modelo ha sido objeto de alguna modificación reciente, en particular por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que extendió el pago de la tasa a los procesos monitorios, ante las distorsiones que entonces se detectaron. Poco después la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, también introdujo algún ajuste, matizando la reforma anterior.
A pesar de esas reformas parciales, subsisten desajustes en este ámbito que justifican la adopción de una nueva normativa que permita profundizar en determinados aspectos de las tasas judiciales, en especial los que el Tribunal Constitucional declaró conformes a nuestra norma fundamental en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012.
El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.
La Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional no sólo ha venido a confirmar la constitucionalidad de las tasas, sino que además expresamente reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella.
Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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TÍTULO I
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

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Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

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Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado    Ordinario     Apelación      Casación
  200 €          350 €           800 €         1.200 €

 

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Dos. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012.
Las cuantías mensuales en concepto de cuotas de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, así como las cuantías mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, se abonarán doblemente en el mes de diciembre de 2012.»

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
En cumplimiento de dicho mandato legal y en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, el presente real decreto tiene como principales objetivos los siguientes:
Primero.
Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que transita de un procedimiento administrativo en sentido estricto dirigido a la obtención de una autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopción de unas medidas laborales concretas por parte del empresario, despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducción de jornada, a otra clase de procedimiento, esencialmente distinto y con distinta finalidad, que consiste en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las mencionadas medidas laborales y en el que la participación de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra y diversa respecto de la configurada por la regulación estatutaria anterior.
Segundo.
Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos, que cobra una importancia de primer orden en la nueva regulación una vez eliminada la autorización administrativa previa, si bien dicha efectividad del periodo de consultas se conjuga con la necesaria celeridad y agilidad de los procedimientos demandadas por las empresas. Para ello, se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en orden al adecuado cumplimiento de las finalidades del periodo de consultas, pero también como ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13419.pdf

Enmienda del PP a los Presupuestos Generales del 2013, respecto a la AUSENCIA MÉDICA sin ILT.

DESCUENTO EN NÓMINA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ENMIENDA NÚM. 2.668. FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (al Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2013) A la disposición adicional vigésima octava tris (nueva). De adición. Se añade una nueva disposición adicional vigésima octava tris que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional vigésima octava tris. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando como referencia sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca
por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los
requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.

Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 y disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Seis. El apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN:
La regulación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la prestación económica del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad temporal,aunque supone una reducción de los importes que, con cargo a diferentes conceptos, vienen abonando los órganos de personal a los empleados públicos hasta la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les corresponderían de no encontrarse en dicha situación, sin embargo no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico de baja.
El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012. No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Orden
del Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando el
número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente en el año
natural no supere la cifra que se establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen. Se habilita al Gobierno para adoptar las medidas. Se establece, por último, el carácter básico de la regulación contenida en el apartado uno.

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A lo mejor, sus Señorías también se lo tendrían que aplicar esta ENMIENDA a los PGE 2013 cuando ellos/as faltan a las sesiones del congreso..., claro está que ellos/as con las nóminas+ dietas que cobran, pues como ,que se lo pueden permitir...;-)))).


Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
En cumplimiento de dicho mandato legal y en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, el presente real decreto tiene como principales objetivos los siguientes:

 

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13419.pdf

Nombramiento Funcionarios de CARRERA OEP-2011 C.ESPECIAL

Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Enlace al BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/29/pdfs/BOE-A-2012-13352.pdf

PLAZAS OFERTADAS A LA PROMOCIÓN INTERNA DEL CUERPO ESPECIAL 2011 NO SON VÁLIDAS

La Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ha cometido errores en el concurso de traslados que afectan también a los funcionarios del Cuerpo Especial. En las plazas que se han ofrecido a los funcionarios de la última promoción figuran puestos que no se han cubierto a resultas en el concurso de traslados. La sorpresa entre los funcionarios afectados ha sido enorme al ver que personas que han aprobado la oposición hace muy poco tienen acceso a puestos que no se han cubierto en el concurso en el proceso de resultas.

La Administración tiene la opción discrecional de dejar sin ocupar, en virtud de su potestad autoorganizativa, las plazas que estime oportuno, según señalan fuentes de la secretaría general a esta web, pero es evidente, según resaltan, que en este caso se ha producido un error, ya que no se puede ofrecer a los funcionarios de la última promoción plazas que funcionarios más antiguos no han tenido la posibilidad de obtener en el concurso de traslados.

La secretaría general ha explicado al sindicato UGT que la paralización del concurso se ha debido a errores en el programa informático que gestiona todo el proceso. No se introdujó correctamente la programación que da pie a todo el trabajo informático.

El error se puede concretar, basicamente, en la no adjudicación de plazas en resultas para las cuales se habían generado vacantes. La revisión de todas las plazas va a producir nuevas adjudicaciones y por tanto una alteración en el listado provisional del que se disponía. Estas nuevas adjudicaciones deberían suponer -salvo excepciones dificiles de preveer en estos momentos- una mejora en la plazas asignadas anteriormente (algunos trabajadores van a lograr plazas a las que inicialmente no habían tenido opción) y un aumento en las plazas cubiertas (las de resultas no contempladas en principio por el programa informático).

La previsión -sometida a posibles alteraciones en función de las circunstancias- es convocar a la Comisión de Valoración del concurso entre el viernes -día 5 de Octubre- y el lunes -día 8- para aprobar un nuevo listado definitivo.

La subdirectora general de Recursos Humanos, Ana María Velasco Rodríguez, ha anunciado que dentro de unos días la Comisión de Valoración del concurso de traslados va a aprobar una nueva lista rectificada de plazas adjudicadas debido a que se han producido varios errores.

Ana María Velasco ha mandado a los directores de los centros una carta en la que confirma que "se ha producido un error en la adjudicación del concurso de traslados" y destaca que "concretamente varias vacantes y resultas no han sido adjudicadas cuando deberían haberse adjudicado, habiendo además peticionarios".


Dado que estos errores suponen un agravio para todos aquellos que optaban a dichas plazas, la subdirectora de Recursos Humanos informa que se va proceder a una nueva adjudicación del concurso.

Esta nueva lista supone, según destaca Ana María Velasco, "como mínimo, una mejora, al haber disponibles más plazas, para aquellos que han conseguido alguna y la posibilidad de hacerlo a quien no lo ha conseguido".

Además, la subdirectora general de Recursos Humanos señala que las plazas ofertadas a la oep-2010 quedan anuladas a la espera de la nueva resolución del concurso

PGE 2013 - Programa 133A Centros Penitenciarios

PROGRAMA 133A
CENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
1. DESCRIPCIÓN
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria establece,
en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las Instituciones
Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
La finalidad de reinserción social de las penas privativas de libertad y de las
medidas de seguridad, que proclama nuestro Texto Constitucional, se plasma, con mayor intensidad si cabe, en las nuevas penas alternativas a la prisión y en las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad introducidas por la Ley Orgánica 10/1995, y sus modificaciones, Ley Orgánica 15/2003, de 23 de noviembre y Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, principalmente.
En este sentido, cabe destacar el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el
que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en Centro Penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Tal como se indica en el citado Real Decreto, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, ha incidido de manera tan relevante en el sistema de medidas penales –penas y medidas de seguridad– diseñado por el vigente Código Penal, que por si misma ha hecho necesario un nuevo marco reglamentario regulador de las circunstancias de ejecución de
las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de
determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión y sustitución de la
ejecución de las penas privativas de libertad.

Así, respecto de la pena de localización permanente, pueden destacarse como
novedades significativas la ampliación de su límite de cumplimiento; su expresa previsión
como pena menos grave; la expresa regulación de su cumplimiento excepcional en Centro Penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos.
A su vez, respecto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dicha
reforma legal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural –laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares–, que si bien ya se había anticipado en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, que modificó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, ahora ya no ve restringida su aplicación a infracciones relacionadas con la seguridad vial.
Con independencia de las modificaciones normativas (Código Penal, Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley General Penitenciaria, Ley de Enjuiciamiento Criminal
etc.) que se han producido o puedan producirse, existen otros factores, como las
tendencias demográficas y los fenómenos económicos sociales, que también condicionan
la evolución de la población penitenciaria, y por lo tanto la evolución actual y futura del
Programa, especialmente en su dimensión financiera. Igualmente otro factor que incide
enormemente en las necesidades financieras de la Secretaría General guarda relación con
la adecuada custodia de las personas es el mantenimiento de los Centros Penitenciarios
que se ve incrementado con el paso del tiempo.
Para el ejercicio 2013 y para las previsiones financieras de este programa, la
estimación de población media penitenciaria está calculada en 60.500 internos.
El funcionamiento eficaz y eficiente de una organización de la complejidad y
dimensión de la institución penitenciaria española exige un esfuerzo sostenido de
racionalización y tecnificación de la gestión, esfuerzo que debe ser continuado en los próximos ejercicios, profundizando en las líneas de modernización de la gestión, e identificando oportunidades adicionales de aplicación de nuevas tecnologías a la gestión penitenciaria.
A partir del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, en el que se desarrolla la

estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se establece que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a
la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los Centros Penitenciarios.
– La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el
diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
– La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos
relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.
– La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y
liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.
– La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal,
procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
– La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos
estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
– La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y
Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras
Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP, SA).
– La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al
mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

– Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
Para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría General se ha estructurado en
siete Subdirecciones Generales:
1.- Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
2.- Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
3.- Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
4.- Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación
Territorial.
5.- Subdirección General de Recursos Humanos.
6.- Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
7.- Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.

Presupuestos Generales del Estado para 2013 - Ámbito de Instituciones Penitenciarias

2.3. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
La dotación prevista para la política de Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias es de 7.903,48 millones de euros, un 5,4 por ciento inferior a la de 2012, lo que pone de manifiesto, en un contexto de ajustes presupuestarios significativos, la voluntad del Gobierno de continuar atendiendo las demandas
de seguridad que la sociedad exige.
La partida más importante de esta política corresponde a gastos de personal, área en la que, en los últimos años se ha realizado un especial esfuerzo. En concreto, desde 2005 se han convocado 45.300 nuevas plazas de policías y guardias civiles y
5.385 plazas para funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Este incremento de efectivos hará viable la consecución de los objetivos que exigen las tres grandes áreas de esta política:
Seguridad Ciudadana, Instituciones Penitenciarias y Seguridad Vial.
La dotación en 2013 para gastos de personal, que supone el 81 por ciento de los recursos de esta política, una vez ajustadas las plantillas de policías y guardias civiles con la cobertura de sólo el diez por ciento de las bajas producidas, asciende a 6.373,64 millones de euros.
En cuanto a las actuaciones previstas, el área de Seguridad Ciudadana cuenta con una dotación de 5.350,65 millones de euros.
Durante el ejercicio 2013, se continuará con la ejecución de planes iniciados en ejercicios anteriores, como el desarrollo del Plan de Infraestructuras Críticas, la elaboración e implantación de un Plan de lucha contra la radicalización, el desarrollo de un Plan integral de lucha contra la financiación del terrorismo internacional, incrementar la lucha contra los delitos contra el patrimonio, el blanqueo de capitales y la corrupción, la creación de instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado para la protección contra los ciberataques, fomentar el uso de todo el potencial de inteligencia financiera como herramienta esencial para la lucha contra el blanqueo de capitales, etc.
El conjunto de objetivos planteados sólo será alcanzable en el presente contexto de esfuerzo presupuestario, mediante una adecuada racionalización de los medios y efectivos disponibles.
Para llevar a cabo esta labor de optimización son claves el logro de una eficaz coordinación y las mejoras en la eficiencia, a cuyo efecto se prevé una serie de medidas encaminadas a la obtención de este logro.

El importe previsto para Instituciones Penitenciarias es de 1.129,74 millones de euros, que se destina principalmente a la consecución de sus cuatro objetivos fundamentales: reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, retención y custodia de los detenidos
presos y penados, potenciación del régimen abierto y de las medidas alternativas para la preparación de la vida en libertad, y racionalizar y priorizar los recursos disponibles en aras a la consecución de los objetivos de la política económica del
gobierno.

Bueno, visto lo visto..... , la reposición de hasta el 10% de bajas solamente hace referencia de Policías y Guardías Civiles... pero de II.PP.  nada de nada.... con lo cual.... si las cosas no cambian , el año 2013 para la promoción del Cuerpo Especial será 0.

Miremos el vaso medio lleno.... por lo menos tendremos un año más para machacar conceptos, Llora,Llora

RD 1268/2012 por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005 (BOE 15.09.2012)

El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, aprobó el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y estableció su objeto, organización y el marco de su actuación.
La modificación que acomete este real decreto persigue varios objetivos. Por un lado, adecuar el Estatuto a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre los que figura la supresión, en el ámbito del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por otra parte, se modifica la determinación de los vocales del Consejo de Administración del citado organismo autónomo como consecuencia del cambio efectuado por varios reales decretos organizativos en la denominación de los titulares de los órganos que venían actuando como vocales de aquel. En concreto, dichos cambios se han materializado en las siguientes normas: el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; el Real Decreto 256/2012, de 12 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Finalmente, el real decreto adecua las funciones del Gerente del organismo autónomo para adaptarlas a las que el párrafo f) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, atribuye a aquel.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
El Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Gerente.»

Dos. El apartado primero del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Tres. El artículo 5 bis queda suprimido.
Cuatro. El apartado primero del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:
a) Los Subdirectores Generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
b) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
e) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.»
Cinco. El párrafo b) del apartado segundo del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«b) La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

Reunión Comisión Valoración Concurso Traslados N15-22 del 2012- Instituciones Penitenciarias

Informan que hoy Jueves está convocada la reunión de la comisión de valoracion del concurso de traslados que se reunirá en la Sede de la SGIIPP a las 11:30H . A partir de mañana Viernes, se podrá consultar vía Intranet la adjudicación provisional para elevarla a definitiva de los puestos una vez publicada la resolución del concurso en el BOE.

La Obra Social ”la Caixa” y el Ministerio del Interior firman un acuerdo para desarrollar el proyecto CiberCaixa Solidaria en centros penitenciarios españoles

  • El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, y el director general de la Obra Social ”la Caixa”, Jaime Lanaspa, han firmado un convenio para desarrollar el proyecto CiberCaixa Solidaria en tres centros penitenciarios de toda España este 2012.

  • El proyecto está pensado para enseñar informática a internos que se encuentran en la última fase de su condena, con la participación de personas mayores como formadores. Para ello, la Fundación ”la Caixa” instala aulas informáticas en los propios centros penitenciarios.

  • CiberCaixa Solidaria llega este 2012 a los centros penitenciarios de Sevilla, Palma de Mallorca y Las Palmas I, que se añaden a los de Badajoz, Teixeiro, Valencia, Villabona y Zaragoza, donde ya se había implementado el proyecto.

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, y el director general de la Obra Social ”la Caixa”, Jaime Lanaspa, han firmado en Madrid un convenio en virtud del cual la Obra Social ”la Caixa” pone en marcha el programa CiberCaixa Solidaria en tres centros penitenciarios del territorio nacional.

El acuerdo tiene como finalidad fundamental preparar a los internos que tienen próxima la finalización de su condena en informática y nuevas tecnologías, para su inminente vida fuera del centro. El programa establece las actividades formativas a desarrollar, centradas en reclusos jóvenes y mayores, y para ello cuenta con finalidades específicas en función del colectivo al que está dirigido:

— Por un lado, para los jóvenes se desarrollan cursos y talleres de informática que impartirán personas mayores voluntarias, preparadas específicamente para ello. La finalidad es proporcionar a estos jóvenes habilidades formativas y conocimientos que les faciliten su reinserción social y laboral. Con esta acción se pretende favorecer el diálogo intergeneracional entre jóvenes reclusos y formadores, personas mayores que les aportarán experiencia y confianza.

— Por otro lado, habrá actividades formativas dirigidas a personas mayores en reclusión, impartidas en este caso por profesionales. El proyecto tiene como objetivo evitar el aislamiento, la pasividad y la sensación de inutilidad de este colectivo, potenciando su actividad y comunicación, así como ayudarles a crear nuevos intereses que les faciliten la reinserción social.

Los nuevos centros penitenciarios donde se va a desarrollar el programa en 2012, en virtud del acuerdo, son los de Sevilla, Palma de Mallorca y Las Palmas I, que se añaden a los de Badajoz, Teixeiro, Valencia, Villabona y Zaragoza, en los que ya se implementa el proyecto.

Balance muy positivo
El proyecto CiberCaixa Solidaria de la Obra Social ”la Caixa” inició su actividad hace más de tres años y, hasta el momento, ha generado resultados muy positivos. El nivel de interés y atención por parte de los internos es muy elevado. Además, los informes indican la gran utilidad del programa en la mejora de la autoestima de los reclusos gracias al aprendizaje, la valoración y el reconocimiento de los mayores, y el descubrimiento de sus nuevas capacidades.

Estos espacios han demostrado gran provecho, entre otras cosas, en la mejora de la asimilación de conocimientos por parte de los internos que no habían sido escolarizados, además de buenos resultados en el aprendizaje de las nuevas tecnologías. El proyecto supone especialmente una experiencia única, ya que fomenta la ayuda mutua entre internos de distintas nacionalidades y contribuye a crear lazos de confianza y afecto entre estos y personas mayores con una dilatada experiencia vital.

Curso OEP 2011 C.Especial

El curso para los funcionarios/as que han aprobado el C.Especial correspondiente a la oferta de empleo público del 2011, se celebrará en el CEP en Madrid del 17 al 28 de Septiembre. A primeros de Septiembre saldra publicado en el BOE el nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
3. Para el personal incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.
Al personal incluido en el artículo 31 apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.
4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartado cinco del artículo 31 de la Ley 2/2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el citado artículo, incluida la paga correspondiente al mes de diciembre recogida en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
5. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

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Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social.
A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Artículo 6. Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público.
Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley.
Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se añade un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción:
«Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
(….)
2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.»
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.
Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
l) Por matrimonio, quince días.»
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»
Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

Las nuevas tasas Judiciales en el Proceso Contencioso Administrativo.

El Gobierno ha aprobado la implantación del copago en Justicia lo que implicará pagar unas tasas para recurrir las setencias judiciales en el orden social, además de revisar al alza el resto de tasas ya vigentes, salvo en el ámbito penal, que estará exento. Con esta medida se prevé recaudar hasta 300 millones de euros -en 2010 se recaudaron 172 millones por esta vía- para sufragar la Justicia gratuita.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Saénz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde se ha debatido el anteprotecto de ley de tasas, que se remitirá ahora al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sáenz de Santamaría ha justificado estas tasas judiciales para la segunda instancia en la necesidad de tener un sistema judicial que "evite la litigiosidad" y "garantice la asistencia jurídica gratuita", lo que supone "equidad".

Según la vicepresidenta, el dinero que se recaude con estas tasas se destinará a "mantener y reforzar el derecho a la asistencia jurídica gratuita".

Este "ajuste de tasas" afecta al ámbito civil, al contencioso-administrativo y a la segunda instancia en el ámbito social y "pone el acento" pone en la segunda instancia para "evitar el exceso o abuso" de los recursos.

De esta forma, la subida afectará a las tasas ya existentes para interponer una demanda o recurso en el orden Civil y Contencioso-administrativo y se aplicará también en lo Social, aunque en esta jurisdicción sólo en el caso de recursos en segunda instancia de suplica o casación, quedando también excluido el orden penal.

Subidas de entre 50 y 750 euros

Según el anteproyecto de ley de tasas, la subida generalizada de las tasas judiciales será de entre 50 y 750 euros y se aplicarán las tasas también para las personas físicas, y no sólo jurídicas, que dispongan de recursos económicos, aunque quedarán exentos de pagar aquellos a quienes se haya reconocido la asistencia gratuita por carecer de recursos.

Otro de los objetivos que se ha marcado el Ejecutivo es evitar que lleguen a los juzgados conflictos que pueden solucionarse a través de otras vías, como la mediación, o aquellas actuaciones que sólo persiguen dilatar en el tiempo el procedimiento, con lo que se aliviará también la carga de trabajo de los órganos judiciales.

También se introduce una nueva tasa por el alta y modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

En concreto, en el orden civil subirán las tasas para los procesos verbal y cambiario, que pasan de 90 a 150 euros; las correspondientes para procesos ordinarios se incrementan de 150 a 300, y en el proceso monitorio suben también de 50 a 100 euros.

Las tasas para ejecuciones extrajudiciales y concursos necesarios se elevan de 150 a 200 euros, en los recursos de apelación habrá que pagar 500 euros más -de 300 a 800- y en los de casación e infracción procesal suben un 100 por cien pasando de 600 a 1.200.

En la jurisdicción contencioso-administrativa suben las tasas en los procesos abreviado (de 120 a 200 euros) y ordinario (de 210 a 350), así como en los recursos de apelación, que pasan de 300 a 800 euros, y de casación, de 600 a 1.200. Por último, en el orden social, se aplicarán las tasas sólo en segunda instancia, costando 500 euros para los recursos de súplica y 750 en casación.

Anuncio de Gallardón

El ministro del área, Alberto Ruiz-Gallardón, ya anunció la implantación de estas tasas hace dos meses, durante una comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso, en la que matizó que estas tasas judiciales no se aplicarían en la jurisdicción penal ni a las personas sin suficientes recursos.

Entonces, Gallardón explicó que la finalidad de la medida era reducir la litigiosidad y evitar "abusos de acceso a órganos judiciales", además de mejorar el uso de los recursos disponibles, como una medida más de austeridad económica en tiempos de crisis.

"Si el ciudadano no se conforma con la respuesta del poder judicial y lo que solicita es un segundo pronunciamiento es cuando se aplicará el nuevo modelo de tasas", dijo entonces el ministro de Justicia, que aclaró además que esa tasa se reintegraría si el recurso prospera y que su recaudación estaría destinada a la "mejora y modernización" del sistema judicial.

A juicio del titular de Justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva quedaba preservado al garantizar el acceso gratuito en primera instancia.

Además, Gallardón también adelantó que este modelo también se aplicaría a la justicia gratuita, ya que se exigirá la acreditación de falta de recursos para poder disponer de abogado de oficio.

Enlace al Modelo 696 para el pago de la TASA Judicial:

http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/696/mod696e_es_es.pdf