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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Org.Estado y Unión Europea

RD 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

I

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado. La interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el título cuarto dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En dicho título el aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas figura en el artículo 40 entre las funciones del órgano de cooperación en esta materia, el Comité Sectorial de Administración Electrónica. A continuación, el artículo 41 se refiere a la aplicación por parte de las Administraciones públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad que comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, entre éstas y con los ciudadanos.

La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

II

El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones públicas, así como los servicios electrónicos existentes en las mismas, la utilización de estándares abiertos, así como en su caso y, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por los ciudadanos.

Su articulación se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la administración electrónica. Se han tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el Esquema Nacional de Seguridad, desarrollado al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

En términos de las recomendaciones de la Unión Europea se atiende al Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, así como a otros instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica, el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas y la Licencia Pública de la Unión Europea. También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, a los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar.

III

Este Real Decreto se limita a establecer los criterios y recomendaciones, junto con los principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones públicas desde una perspectiva global y no fragmentaria, de acuerdo con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, en el ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al objeto de conseguir un común denominador normativo.

En consecuencia, el Esquema Nacional de Interoperabilidad atiende a todos aquellos aspectos que conforman de manera global la interoperabilidad. En primer lugar, se atiende a las dimensiones organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio; en segundo lugar, se tratan los estándares, que la Ley 11/2007, de 22 de junio, pone al servicio de la interoperabilidad así como de la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y del derecho de los ciudadanos a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas; en tercer lugar, se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral; en cuarto lugar, se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz compartir se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con reutilizar, ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar; en quinto lugar, se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados; por último, se atiende a la conservación, según lo establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico.

En esta norma se hace referencia a la interoperabilidad como un proceso integral, en el que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.

La norma se estructura en doce capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo conteniendo el glosario de términos.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad.

El presente Real Decreto se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, y disposición final primera de dicha norma, se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas a las que les es de aplicación, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión Nacional de Administración Local; y ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo se ha sometido a la audiencia de los ciudadanos según las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Corrección de errores del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/12/pdfs/BOE-A-2012-4957.pdf

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno y conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la misma línea expuesta anteriormente, el artículo 5.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por otra parte, se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose, a tal efecto, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con el objeto de dotar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil de un mando propio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que desempeñe el Secretario de Estado de Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Como continuación de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que fue aprobada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, mediante este Real Decreto se trasladan las consecuencias de las mismas a todo el ámbito organizativo del Ministerio del Interior y se introducen otras reformas derivadas de la experiencia y de la necesidad de realizar ajustes para la mejora de la eficacia en el desempeño de las tareas asignadas a este Departamento, siempre en el contexto de restricción del gasto público.
Así, en primer lugar, en el ámbito de los órganos con dependencia directa del Ministro, la Oficina de Comunicación pasa a denominarse Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, y se refuerzan y amplían sus competencias como responsable de la comunicación oficial del Departamento.
El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, creado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, pasa a depender del Secretario de Estado de Seguridad, con el doble objetivo de reforzar sus tareas de coordinación y optimizar al máximo la utilización de la información que este Centro recaba y procesa.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual sustituye al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existente hasta la fecha. Asimismo, se suprime el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, cuyas funciones le son encomendadas al nuevo Gabinete de Coordinación y Estudios, volviendo a reunificarse en este órgano las competencias que tradicionalmente había tenido en la estructura departamental.

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Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley  6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:


a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.


e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).
i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos.
f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:
a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.
7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:
a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas carácter horizontal competencia de la Secretaría General.
c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.
d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.
e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.
8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:
a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.
b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular:
a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.
b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado primero y, en especial:
a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Enlace al BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/18/pdfs/BOE-A-2012-2396.pdf

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia .

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigente la excepción prevista en dicha ley en relación con el titular de la Dirección General de Comunicación que la tiene reconocida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por seguir concurriendo las razones que justificaron su aprobación, y en tal sentido se recoge la citada excepción en la disposición adicional primera del presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012.../...

Enlace al documento completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/24/pdfs/BOE-A-2012-1033.pdf

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:
a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

..../....

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 5. Ministerio del Interior.
1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil.
3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
c) La Dirección General de Gestión de Recursos.
d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Consulta del documento completo en la URL:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20644.pdf

 

 

Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, se hace necesario reestructurar la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Documento en la URL:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20639.pdf

 

RD 1828/2011, modifica el RD 1094/2011,por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario reestructurar la Presidencia del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno,


DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno:
1. Se suprime el apartado 1.d) del artículo 1.
2. Se suprime el apartado 3.2 del artículo 2.
3. El apartado 1 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:
«Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.»
4. Se suprime el artículo 9.
5. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

 

Enlace al documento del BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-19939.pdf

Artículo 6. Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Cotizacion Funcionarios Nuevo Ingreso a la Seg. Social en el 2011

Normativa reguladora en los PGE del 2011, para que los funcionarios de nuevo ingreso a partir del 1.Enero.2011 ,cotizen por el Régimen General de la SS.SS. , las prestaciones sanitarias podrán elegir el tipo: por compañías o Asistencia Sanitaria en Seguridad Social.

Enlace ->

 

 

 

PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN A LA SEG. SOCIAL

PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN A LA SEG. SOCIAL

A partir de la integración, las Corporaciones Locales, a efectos de afiliación, alta y cotización al Régimen general de la Seguridad Social, podrán tener los siguientes grupos de personal, a cada uno de los cuales corresponderá un Código de Cuenta de Cotización (número de inscripción de empresa), con independencia de los centros de trabajo que pudiera tener la Corporación:
  • Funcionarios integrados. En el cual estarán encuadrados los funcionarios de carrera en activo a 31 de marzo de 1993. Están excluidos de cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, así como por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica. Asimismo, habrá de aplicarse por este personal la cotización adicional por "costes de integración" (8,20%) y, en su momento, por "compensación por asistencia sanitaria de pasivos" (1%).
  • Funcionarios interinos integrados. En el que estarán encuadrados los funcionarios interinos en activo a 31 de marzo de 1993. Están excluidos de cotización por Fondo de Garantía Salarial, pero no de Desempleo; igualmente están excluidos de cotización por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica. Asimismo, habrá de aplicarse por este personal la cotización adicional por "costes de integración" (8,20%) y, también en su momento, por "compensación por asistencia sanitaria de pasivos" (1%).
  • Funcionarios de nuevo ingreso. En el que se encuadran los funcionarios de carrera ingresados en o a partir de la fecha de integración, 1 de abril de 1993. Están excluidos de cotización por Desempleo y por Fondo de Garantía Salarial. No están sujetos a cotización adicional. Las prestaciones por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, las reciben directamente del sistema de Seguridad Social.
  • Funcionarios interinos de nuevo ingreso. En el cual se encuadran los funcionarios interinos ingresados a partir de la fecha de integración.Están excluidos de cotización únicamente por Fondo de Garantía Salarial. No están sujetos a cotización adicional. Las prestaciones por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, las reciben directamente del sistema de Seguridad Social.
  • Personal laboral. En el que se encuadra el personal con tal carácter y con independencia de su fecha de ingreso. Es de significar que, si con anterioridad a la fecha de integración, 1 de abril de 1993, la Corporación tenía varios Códigos de Cuenta de Cotización, en el caso de poseer varios centros de trabajo, a partir de tal fecha, ha de solicitar un solo Código para todo su personal laboral, con independencia del número de centros de trabajo. En general, no presenta particularidades con respecto al personal de cualquier otra empresa.
  • Miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial. Por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, resultan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva o parcial, con inclusión expresa del derecho a las prestaciones por desempleo. Con anterioridad, y en base a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, ya estaban obligatoriamente incluidos en el Régimen General, si bien existían dudas en cuanto a la obligación de cotización por desempleo y, en consecuencia, de su derecho a percibir las correspondientes prestaciones por tal contingencia, habiendo dado lugar, incluso, a contestaciones escritas a consultas formuladas a la Tesorería General de la Seguridad Social, contradictorias entre sí. Con la promulgación de la citada Ley 37/2006, tales dudas quedan totalmente disipadas. En el supuesto normal de que existan en la Corporación Local de que se trate cargos electos (concejales o diputados provinciales) con dedicación exclusiva o parcial, habrán de ser, en suma, dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y encuadrados el Código de Cuenta de Cotización exclusivo correspondiente a los mismos, cotizando por todos los conceptos, desempleo incluido.

Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010.

Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010.

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán las siguientes:

    1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

    2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 5,03 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo de 5,03, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,18 a la aportación por pensionista exento de cotización.

 

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

    1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

    2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 10,04 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 10,04, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 5,19 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

    1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

    2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 4,86 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 4,86, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.