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Cotización a MUFACE de los mutualistas en el 2011

Cotización de los mutualistas 2011

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1. Nociones generales

La cotización se determina generalmente aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos. Para 2011, se regula en el artículo 133 Uno y Cuatro de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

La cuota mensual del año 2011 se obtiene multiplicando los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotizaciones de Derechos Pasivos por el tipo (1,69%) y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.

La cuota mensual para 2011, según el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 46,80 € y 19,08 € (art. 133 Cuatro de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).

2. Afiliación voluntaria

La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar. El mutualista deberá abonar en este caso la suma de la cuota correspondiente al funcionario y a la aportación del Estado. El resultado es una cuota cuatro veces superior aproximadamente a la que correspondería abonar estando en la situación de servicio activo.

3. Suspensión de la cotización

Se suspende la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante:

  • El disfrute de licencias por asuntos propios.
  • La situación de suspensión firme.

Las cotizaciones de los mutualistas obligatorios por los periodos anteriormente señalados se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.

4. Exención de la obligación de cotizar

Quedan exentos de la obligación de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situación administrativa en que previamente se encontraran, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.

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5. Cotizaciones a MUFACE - Ejercicio 2011

 

· Mutualistas obligatorios (cuota mensual)

GRUPO

HABER REGULADOR (1)

CUOTA ACTIVO
1,69%

APORTACIÓN DEL ESTADO
4,64%

T O T A L

A1

38.769,75

46,80

128,49

175,29

A2

30.512,77

36,83

101,13

137,96

B

26.718,88

32,25

88,55

120,80

C1

23.434,34

28,29

77,67

105,96

C2

18.540,45

22,38

61,45

83,83

E

15.807,20

19,08

52,39

71,47



(1) Para el año 2011 se mantienen los mismos haberes reguladores de 2010.

 

· Mutualistas voluntarios y otras situaciones especiales (Cuotas trimestrales)

GRUPO

HABER
REGULADOR (1)

MUTUALISTAS
VOLUNTARIOS (2)

ACTIVOS Y
ASIMILADOS

A1

38.769,75

613,53

163,80

A2

30.512,77

482,86

128,92

B

26.718,88

422,83

112,89

C1

23.434,34

370,85

99,01

C2

18.540,45

293,40

78,33

E

15.807,20

250,15

66,79



(1) Para el año 2011 se mantienen los mismos haberes reguladores de 2010.

(2)TIPO COTIZACION: 6,33%

- Art. 133 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales para el año 2011 (BOE 23-12-2010).

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