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ORDEN DE SERVICIO 03/2011, PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL OATPFE PARA EL EJERCICIO 2011

ORDEN DE SERVICIO 03/11.

PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuenta, como corresponde a su configuración jurídica, con un Presupuesto Administrativo y con una cuenta comercial, ambos en la vertiente de gastos.

Por lo que se refiere al Presupuesto Administrativo, en los Centros Penitenciarios se gestiona una parte de las actividades correspondientes a las líneas horizontales de apoyo a la vertiente comercial del Organismo y al desarrollo de los cursos de Formación Profesional Ocupacional, por lo que en esta instrucción se procede a la asignación de créditos.

Por lo tanto, las unidades de gestión en los Centros Penitenciarios que se financiarían con el presupuesto administrativo en el año 2011 serían las siguientes:

Administración

Formación Profesional Ocupacional financiada por el INEM

1. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN.

1.1 Introducción.

La existencia de una organización periférica del Organismo requiere el soporte necesario para su funcionamiento: material de oficina, comunicaciones telefónicas, gastos de locomoción con motivo de las gestiones que conlleva el desarrollo de actividades relativas a cualquier línea de actuación del Organismo, reparación y mantenimiento de mobiliario y enseres etc. En este sentido se distribuyen créditos para pequeñas reparaciones, dietas, locomoción, comunicaciones telefónicas o material de

oficina con cargo a los cuales se financiarán los gastos derivados de cualquier línea de actividad del Organismo.

1.2 Aplicaciones presupuestarias que se distribuyen.

16.201.133B, artículo 21: Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de reparación, mantenimiento y conservación, de los equipos para procesos de información, fotocopiadoras y fax y otro inmovilizado material de utilización especifica para actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo. Se incluyen los gastos de mantenimiento de las fotocopiadoras incluso en los supuestos en que éstos se liquiden en función del número de fotocopias realizadas.

La cuantía máxima para los gastos de reparaciones, conservación y mantenimiento de las edificaciones y de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción, dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica, será de 1.000 euros, sí el importe fuera superior habría que solicitar autorización a los Servicios Centrales.

Con carácter general, las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al Capítulo VI del Presupuesto del Organismo, gestionándose desde los servicios centrales.

No se incluyen en estos gastos los derivados del mantenimiento, reparación y conservación de la maquinaria específica de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de estos, los cuales se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza que se deriven de la realización de los cursos de Formación Ocupacional financiados por el INEM, se imputarán al presupuesto administrativo con cargo a Otros Costes (módulo B) y los que se deriven de la ejecución de cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el F.S.E.

y Organismo Autónomo se imputaran al Presupuesto Comercial con cargo a Otros Costes (módulo B).

16.201.133B, subconceptos 222.00 (Comunicaciones telefónicas), 220.00 y 220.02: Material suministros y otros (Ordinario no inventariable y Material Informático no inventariable).

A esta aplicación se imputarán los gastos de comunicaciones telefónicas, material de oficina, material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticas y otros, tales como adquisición de disquetes, etc., que correspondan a las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza necesarios para la realización de tareas administrativas, tales como la rendición de cuentas justificativas a servicios centrales, independientemente de que se refieran a cuentas de talleres de Presupuesto Administrativo o a talleres de Presupuesto Comercial, se imputarán en su totalidad a estos créditos de Presupuesto Administrativo.

En el caso de talleres productivos, únicamente se admitirán compras de material de oficina e informático con cargo a los fondos remitidos para el normal funcionamiento de estos talleres (Presupuesto Comercial), en los supuestos que estos sean necesarios para su incorporación al proceso productivo, como por ejemplo la compra del papel o tinta para los talleres de artes gráficas y también, como excepción, en la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, en cuyo caso ya no tendrá la consideración de material de oficina, sino de materias primas o bien de otros aprovisionamientos.

16.201.133B, concepto 230: Dietas

A esta aplicación se imputarán los gastos de esta naturaleza que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de las líneas de gestión económica del Organismo.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario

cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

16.201.133B, concepto 231: Locomoción

A esta aplicación se imputarán los gastos de locomoción que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

De acuerdo con la legislación vigente, incluye las indemnizaciones para resarcir gastos con motivo de los desplazamientos derivados directamente de la actividad desarrollada por el Organismo en los Centros Penitenciarios.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS

El anexo I, que se acompaña recoge las cantidades de cada una de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada Centro Penitenciario para el año 2011. Ellas constituyen los límites máximos de gastos para todo el ejercicio económico, salvo modificación posterior.

No obstante, esta programación no esta cerrada, de modo que aquellos centros penitenciarios que consideran que los créditos asignados son superiores a las necesidades estimadas para el ejercicio 2011, deberán comunicarlo a la Gerencia del Organismo a fin de proceder a su reparto entre aquellos centros cuyas necesidades de gastos se estimen superiores a los créditos asignados.

3. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASIGNADOS

No son intercambiables entre sí las aplicaciones 16.201.133B.21, 16.201.133B.220, 16.201.133B.230 y 16.201.133B.231, salvo que por imprevisto sea necesario un incremento o modificación de la cuantía de las aplicaciones, para lo cual se hará previa autorización de estos Servicios Centrales.

4. GESTIÓN DE LAS APLICACIONES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO II DEL PRESUPUESTO

Al igual que otros años anteriores el procedimiento de gestión será el de Anticipo de Caja Fija, operando como sigue:

En los primeros días del mes de enero, se remitirá a cada caja pagadora los fondos asignados para el ejercicio 2011 (siempre y cuando sean distintos a los fondos del año anterior).

A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes a esas unidades, siempre teniendo en cuenta los límites de crédito asignados a cada Centro en las diferentes aplicaciones presupuestarias.

No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros. A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

A medida que las necesidades de tesorería lo requieran, se elaborará una cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados que se remitirá a los Servicios Centrales.

Una vez revisada dicha cuenta por los servicios centrales, se procederá a la reposición de las cantidades justificadas.

No procede efectuar ningún reintegro de las cantidades no gastadas a las cuentas restringidas de ingresos de cada Centro.

5. GESTIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

5.1 Cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo y por el Organismo Autónomo:

Estos cursos seguirán siendo gestionados como se ha venido haciendo durante el ejercicio 2010. Así pues todos los gastos derivados de su gestión, nómina, seguridad social, seguro de los alumnos y material diverso Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo, por lo que los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de su ejecución seguirán siendo transferidos a la cuenta de pagos comerciales correspondiente a cada Centro.

5.2 Cursos de Formación Profesional Ocupacional financiados por el INEM:

Comprenderá la ejecución de la programación 2011/2012, por lo tanto habrá cursos de esta programación que habiendo comenzado durante el ejercicio 2011 finalicen durante el ejercicio 2012.

Todos los gastos derivados de la ejecución de estos cursos como nóminas, seguridad social, seguro de los alumnos y material didáctico Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Administrativo del Organismo. En consecuencia su gestión se realizará a través de la cuenta de Pagos Administrativos.

6. GESTIÓN DE INVERSIONES.

Todas las actuaciones de inmovilizado material o inmaterial, se imputarán al Capitulo VI de Inversiones Reales y la gestión del mismo se realizará desde los Servicios Centrales.

Aquellos bienes, que por su naturaleza puedan ser susceptible de ser inventariados, y cuyo importe de coste sea igual o inferior a 100 euros (salvo los equipos informáticos y de telecomunicaciones) no tienen porque imputarse al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos del OATPFE.

El resto del procedimiento de gestión no sufre ninguna variación, continuando en todos sus aspectos vigentes.

Madrid, 25 de enero de 2011

3 comentarios

fernando -

gracias compañeros

ErPisha -

Lo mismo digo.!!! pues los que trabajamos en V1 o V2 no tenemos tantas facilidades para poder obtener estos documentos. Pues eso... Gracias....

Anonimo -

Muchasssssssss Graciasssssssssss!!