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Enmienda del PP a los Presupuestos Generales del 2013, respecto a la AUSENCIA MÉDICA sin ILT.

DESCUENTO EN NÓMINA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ENMIENDA NÚM. 2.668. FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (al Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2013) A la disposición adicional vigésima octava tris (nueva). De adición. Se añade una nueva disposición adicional vigésima octava tris que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional vigésima octava tris. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo, tomando como referencia sus retribuciones del mes inmediatamente anterior, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca
por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los
requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.

Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 y disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Seis. El apartado uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN:
La regulación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la prestación económica del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad temporal,aunque supone una reducción de los importes que, con cargo a diferentes conceptos, vienen abonando los órganos de personal a los empleados públicos hasta la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les corresponderían de no encontrarse en dicha situación, sin embargo no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico de baja.
El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012. No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Orden
del Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando el
número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente en el año
natural no supere la cifra que se establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen. Se habilita al Gobierno para adoptar las medidas. Se establece, por último, el carácter básico de la regulación contenida en el apartado uno.

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A lo mejor, sus Señorías también se lo tendrían que aplicar esta ENMIENDA a los PGE 2013 cuando ellos/as faltan a las sesiones del congreso..., claro está que ellos/as con las nóminas+ dietas que cobran, pues como ,que se lo pueden permitir...;-)))).


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