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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

INSTRUCCIONES SGIIPP /OATPFE

Procedimiento PRL 1600

Ver documento en el foro en la siguiente direccion:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10612374-procedimiento-prl-1600-acoso-laboral-en-iipp/

Orden de Servicio 18/Octubre/2011 sobre Traslados Hospital con carácter Urgente

Para ver el documento en el foro en la siguiente dirección:

Http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10612355-orden-de-servicio-18-oct-11-traslados-urgentes-al-hospital/

Instrucción 13/2011 , Prescripción, adquisición,dispensación y sustitución productos farmacéuticos.

Enlace al documento está en:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10566047-instruccion-13-2011-prescripcion-adquisicion-dispensacion-farmacia/

Instruccion 12/2011, INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO/MEDIDAS DE SEGURIDAD

En fin....., parece que en este periodo veraniego la SGIIP , está mentalmente activa , pues NO paran de sacar Instrucciones.....

Enlace.-

 

Instruccion 8/2011 Atención Integral a las Personas Mayores en el medio penitenciario

Enlace:

 

Instrucción 9/2011 Procedimiento de ejecución adminsitrativas de la pena de TBC.

Y otra más..........!!!!!!

Enlace:

 

Instrucción 10/2011 Suspensiones y Sustituciones Condenas Privativas de Libertad. Agresores de Género

Otra más.........

Enlace :

 

Instrucción 11/2011 Pena de Localización Permanente en Centros Pentienciarios

Vamos, que la cosa se complica a dos meses vista del examen.........., en fín esto es una Oposición , estar al día ........!

 

Enlace:

Instrucción 5/2011 de Modificación del RP: Regimen Cerrado. Reuniones de Juntas de Tratamiento.

Puntualizaciones relativas a algunos de los artículos del RP que afectan a la vigente Instrucción 9/2007, Sobre Clasificación y Destinos de los Penados.

Enlace ->

Instrucción 4/2011 Medidas Protección Sobre el Tabaquismo

Enlace a la Instrucción:

 

Instrucción 2/2011 Código Deontológico del Personal II.PP.

Pues eso.... que han sacado un CÓDIGO DEONTOLÓGICO , se compone de 32 artículos  y algunos de ellos tocará en el TEST ,segurito,segurito...->

Instrucción 2/2011 por la que se aprueba el Código Deontológico del personal penitenciario.

CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Código expresa y sistematiza los estándares deontológicos de comportamiento exigidos al personal penitenciario en el ámbito de la actividad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. A tal fin, en este documento:

a)    Se determinan los valores y principios éticos que presiden la organización y funcionamiento de la Administración penitenciaria.

b)    Se definen las obligaciones y responsabilidades exigibles al personal penitenciario para garantizar el respeto y vigencia de estos valores y principios éticos.

c)    Se precisan los medios más adecuados para alertar a la Administración penitenciaria de la eventual aparición de conductas contrarias al presente Código.

d)    Y se articulan los mecanismos e instrumentos necesarios para prevenir y corregir esas eventuales conductas contrarias a la ética pública.

 

Artículo 2.- Destinatarios.

1.      A los efectos del presente Código Deontológico, se entiende por "personal penitenciario" a toda persona que participe en el desarrollo de la actividad propia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con independencia del carácter funcionarial, laboral o contractual que caracterice su relación.

2.    Igualmente será de aplicación, en la medida que corresponda a la naturaleza de sus tareas, al personal de las ONGs y entidades sociales que colaboren con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Artículo 3.- Principios rectores.

El comportamiento del personal penitenciario debe ajustarse a los siguientes principios:

a)     De cumplimiento de la legalidad, respetando la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

De interés público, de modo que su actuación persiga exclusivamente  la  satisfacción  de  los  intereses  generales  de  la ciudadanía, y la consecución de los fines legalmente atribuidos al sistema de ejecución penal. No realizará, ni permitirá, ninguna desviación del interés general en beneficio de intereses particulares, propios o ajenos.

c)      De neutralidad, comportándose siempre de manera imparcial, y desvinculada de intereses personales, familiares, corporativos, o de cualquier otra naturaleza, que le puedan plantear conflicto con la defensa de los intereses generales y el cumplimiento de la legalidad vigente.

d)     De integridad, absteniéndose de intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que puedan influirle en el desempeño de sus responsabilidades en el sector público, o suponer un conflicto de intereses con el cumplimiento de sus obligaciones.

e)     De ejemplaridad, actuando de tal modo que las acciones que realice conviertan su conducta en imitable, generando en su entorno una influencia positiva.

f)       De equidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.

g)     De proporcionalidad, garantizando que las medidas que adopte en su actuación sean proporcionales a los fines que se persiguen con ellas, y tratando, en todo caso, de manera similar a quienes se encuentren en la misma situación.

h) De eficacia, actuando con criterios de economía y eficiencia, vigilando el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

i) De transparencia, obrando de la forma más abierta posible en las decisiones que tome y en las acciones que realice, sin perjuicio de las obligaciones de discreción o secreto que derivan del cumplimiento de la legalidad y del respeto a los derechos individuales de las personas administradas.

j) De buena fe, comportándose lealmente con la Administración, con sus superiores, compañeros, subordinados, y con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones, evitando la causación de cualquier daño o perjuicio ilegítimo.

 

Artículo 4.- Trascendencia de los estándares deontológicos.

El grado de respeto y cumplimiento de los valores y principios deontológicos que se establecen en el presente Código informará los procedimientos de evaluación del desempeño conforme a la normativa vigente, así como la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, y los criterios de colaboración con ONGs y entidades sociales

 

CAPÍTULO 2: CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS . Deontología en el empleo público.

Artículo 5.- Cumplimiento de la legalidad.

El personal penitenciario desarrollará su actividad con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la dignidad humana de las personas recluidas, cuyos derechos e intereses solo podrán ser restringidos en lo que dispongan las leyes y las sentencias judiciales.

Artículo 6.- Interés público e imparcialidad.

El personal penitenciario actuará con honradez e integridad, procurando la satisfacción de los intereses generales.

Su comportamiento se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el bien común, al margen de posiciones personales, corporativas o de cualquier otro tipo.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

El personal penitenciario se abstendrá de intervenir en aquellos asuntos en que tenga un interés personal, tanto porque comporte un beneficio propio o para su entorno familiar y social inmediato, como porque suponga un menoscabo de intereses de terceros.

De manera semejante, y con independencia del régimen legal de incompatibilidades, no podrá realizar ninguna actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público, no influirá en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, y no aceptará ningún trato de favor, ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

Artículo 8.- Dedicación a la función pública.

El personal penitenciario deberá mostrar atenta disposición para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, que desarrollará lealmente. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente, cumpliendo la jornada y el horario legalmente establecidos, y evitando cualquier ausencia injustificada al trabajo.

En un esfuerzo responsable, deberá usar el tiempo de trabajo para realizar sus quehaceres de la manera más eficaz.

Artículo 9.- Actuaciones extraordinarias.

Ante situaciones extraordinarias, o de urgencia, el personal que desempeña el empleo público debe realizar aquellas tareas profesionales que sean necesarias para atender las necesidades que se planteen.

Artículo 10.- Obediencia.

El personal penitenciario deberá dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida en que reúnan las formalidades establecidas, y tengan por objeto la realización de actos de servicio vinculados con sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección penitenciaria y de la autoridad de la que dependa el superior.

Artículo 11.- Uso adecuado de instalaciones, recursos y bienes.

El personal penitenciario administrará con austeridad los recursos y bienes, y mantendrá convenientemente las instalaciones, que se hayan puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y se abstendrá de utilizarlos en provecho propio, o de personas allegadas, o vinculadas al mismo por cualquier título o relación, así como de realizar cualquier otro uso impropio de ellos.

 

Artículo 12.- Negocios y regalos.

El personal penitenciario no puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún negocio jurídico o económico particular con las personas con las que se relacione en el ejercicio de la función pública.

Igualmente, se abstendrá de solicitar prebendas, y rechazará cualquier regalo, favor, beneficio, promesa o servicio que le fueren ofrecidos en atención al ejercicio de la función pública o por cualquier causa vinculada al mismo, que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

Sección Segunda: Deontología en el trabajo.

Artículo 13.- Trato respetuoso.

En sus relaciones de trabajo, el personal penitenciario mantendrá un trato cívico, correcto y respetuoso con todas las personas con las que se relacione, y evitará cualquier actuación que pueda producir situaciones de discriminación, desprecio, humillación o acoso.

Especialmente, evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social; así como el abuso de autoridad y la utilización de expresiones o comportamientos vejatorios o de connotación sexual.

Artículo 14.- Ejemplaridad.

1.    El personal penitenciario debe, bajo cualquier circunstancia, actuar de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre las personas sujetas a sanciones y medidas penales, y suscite su respeto.

2.    Las empleadas y empleados públicos no podrán consumir, ni dentro ni fuera de los establecimientos públicos, ni dentro ni fuera de su horario de trabajo, ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la función pública.

Artículo 15.- Profesionalidad.

El personal penitenciario debe mantener permanentemente actualizada su competencia y capacitación profesional, asumiendo la necesidad de un proceso de aprendizaje continuo y permanente, manteniendo una actitud de evaluación crítica continua, y dando cuenta, en su caso, a sus superiores, o a los órganos competentes, de cualquier propuesta que considere adecuada para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que esté destinado.

Artículo 16.- Celeridad y eficacia.

El personal penitenciario actuará con los principios de eficacia, economía y eficiencia, cumpliendo con diligencia las tareas que se le encomienden, y resolviendo dentro de los plazos legalmente establecidos para ello.

Artículo 17.- Coherencia institucional

Las empleadas y empleados públicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y cumplirán, y harán cumplir, las normas existentes en la institución.  El personal directivo es además garante de su aplicación.

 

Artículo 18.- Solidaridad profesional.

En el desarrollo de su trabajo, el personal penitenciario adoptará una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales con los que deban relacionarse, trabajando en equipo y de forma coherente y positiva, y manteniendo la debida comunicación e información continuada para el cumplimiento de sus funciones. Respetará las opiniones divergentes, y encauzará los conflictos que puedan suscitarse de manera reservada, pacífica y orientada a la eficacia del servicio público. También se abstendrá de descalificar a cualquier persona involucrada en la ejecución penitenciaria, y de cuestionarla en presencia de las sometidas a sanciones o medidas penales, o en condiciones en que tal crítica negativa les pueda ser accesible.

 

Artículo 19.- Confidencialidad.

El personal penitenciario está obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos, noticias o informaciones que conozca a consecuencia del ejercicio de la función pública, o en relación con él, y se refieran a personal penitenciario y personas sujetas a sanciones o medidas de ejecución penal, así como sus respectivos familiares y relaciones sociales, y especialmente respecto de lo que afecte a la seguridad de la institución o de sus instalaciones, bienes o recursos.

Artículo 20.- Comunicación.

1.      Cuando deban transmitir información, las empleadas y empleados públicos lo harán de forma veraz y contrastada, evitando la difusión de rumores, ya de forma individual o colectiva.

2.      Cuando la información relativa a una persona sujeta a sanción o medida penal haya de ser transmitida a una autoridad con derecho a recibirla, el personal penitenciario tiene la obligación de hacerlo de forma objetiva, franca y completa, evitando silencios respecto de cuestiones que puedan ser relevantes.

CAPÍTULO 3: LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO de la EJECUCIÓN PENAL.

Artículo 21.- Atención directa.

El personal penitenciario, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deberá mantener una atención directa y frecuente con los administrados durante su permanencia en la Institución Penitenciaria garantizando la efectividad de la intervención penitenciaria.

Artículo 22.- Cooperación en la resocialización.

La actividad profesional del personal penitenciario debe realizarse con el convencimiento y responsabilidad de acompañar a las personas sometidas a sanciones o medidas penales en su proceso de reinserción social, potenciando los aspectos que les permitan su integración en la sociedad.

Especialmente, garantizará el pleno ejercicio de sus derechos compatibles con la condena, y la comunicación con los familiares, y promoverá el aprovechamiento de las oportunidades de mejora de sus condiciones de vida que estén normativamente establecidas.

En los casos de internamiento, tratará de reducir al máximo sus efectos nocivos.

 

Artículo 23.- Respeto a la dignidad.

El personal penitenciario evitará el uso de formas o métodos de cumplimiento de la función pública que atenten contra la dignidad o la propia estima de las personas sometidas a sanciones o medidas penales, absteniéndose en especial de emplear términos o gestos devaluadores, discriminatorios o denigrantes.

Artículo 24.- Prohibición de los malos tratos.

En especial, se abstendrá de cualquier comportamiento que suponga el empleo de violencia física o psíquica, amenaza, intimidación, humillación o desprecio hacia las personas sometidas a sanciones o medidas penales, y de cualquier acto de presión dirigido a la realización o abstención de un comportamiento. Igualmente, velará porque no se produzcan estas situaciones entre las personas sometidas a sanciones o medidas penales.

El personal penitenciario que tenga fundada noticia de uno de tales comportamientos deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de su superior.

El empleo de los medios coercitivos autorizados se realizará conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 25.- Relaciones afectivas.

El personal penitenciario evitará que cualquier relación afectiva afecte al desarrollo de su actividad. En consecuencia, notificará inmediatamente a sus superiores cualquier relación que trascienda la profesional y suponga una vinculación afectiva o íntima con una persona respecto de la que tenga que ejercer sus funciones.

Artículo 26.- Relaciones con menores.

El personal penitenciario que desarrolle su función con menores de edad, dará siempre supremacía al interés de éstos, su integración familiar y social, y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir su sensibilidad.

 

Artículo 27.- Información y transparencia.

El personal penitenciario informará, a las personas relacionadas con el servicio público que tenga encomendado, y especialmente a las personas sometidas a sanciones o medidas penales, de forma clara y comprensible para ellas, acerca de sus derechos y obligaciones, así como de los elementos relevantes para el cumplimiento de la pena o medida de que se trate.

Igualmente, se les informará de los mecanismos institucionales y de voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena o medida.

CAPÍTULO 4: DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD.

Artículo 28.- Participación de la sociedad civil.

1.  Las autoridades penitenciarias potenciarán la participación de la
sociedad civil en la vida penitenciaria, estimulando y dando facilidades para el
desarrollo de programas de ONGs, entidades y asociaciones en la conjunción
de sus esfuerzos con las actividades de intervención reeducadora, así como la
labor del voluntariado en su asistencia a la población reclusa; especialmente
en el momento de preparación para la salida en libertad, de cara a facilitar la
integración social de las personas presas o condenadas a otras penas y
medidas penales.

2.   El personal penitenciario facilitará esta participación en las tareas que respectivamente tenga encomendadas, de forma que la vida en prisión se
ajuste lo máximo posible a los aspectos positivos de la vida en el exterior.
Tratará de reducir al máximo los efectos nocivos del cumplimiento de las penas
o medidas penales, favoreciendo los vínculos sociales y el acceso de los
condenados a las prestaciones públicas.

Artículo 29.- Comunicación pública.

1.          Las autoridades penitenciarias informarán a la sociedad del papel que
juega el sistema penitenciario, y del trabajo que realiza su personal, de manera
que se transmita la importancia de su contribución a la sociedad.

 2. Cuando el personal penitenciario deba transmitir, fuera de la
Institución  a la que pertenece,  información relativa a personas sujetas al cumplimiento de sanciones o medidas penales, se asegurará de que sea objetiva, veraz y completa, salvaguardando en todo caso los derechos a la intimidad, honor y propia imagen de aquéllas.

3. Sin perjuicio de la libertad de expresión ,que ejercitará conforme a los principios de lealtad y buena fe, el personal penitenciario guardará reserva y discreción respecto de toda la información que pueda comprometer la seguridad del servicio y de las instalaciones, o la seguridad, normal convivencia o intimidad de las personas sometidas a penas o medidas penales.

4. La SGIIPP defenderá a sus empleados de aquellas injurias, calumnias, agresiones o amenazas de las que sean víctimas en el ejercicio legítimo de sus funciones. 

 

CAPÍTULO 5: DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO.

Artículo 30.- Compromiso institucional.

1.     La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de este Código Deontológico, difundiéndolo entre su personal y colaboradores/as, y obligándose a velar por su cumplimiento.

2.     Corresponde especialmente al personal directivo la misión de cumplir de la manera más estricta, y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, las previsiones de este Código.

Artículo 31.- Proscripción de la impunidad.

Todo el personal penitenciario debe poner en conocimiento de su superior, de la Comisión de Seguimiento, o de las autoridades competentes, cualquier anomalía o hecho que perturbe la vida normal del establecimiento, así como los actos de que tuviera noticia, con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones, que pudieran causar perjuicio a las Administraciones Públicas o constituir delito, daño, lesión o violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 32.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, a la que corresponde específicamente la vigilancia del grado de cumplimiento del presente Código Deontológico, y la formulación de las propuestas que resulten precisas para la erradicación de los comportamientos que denoten corrupción personal, y la optimización de las actitudes deontológicas, en el ámbito de actuación de la SGIIPP.

2. Está formada por cinco miembros, designados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, conforme a la siguiente composición:

a)     Una persona entre profesionales    relacionados con  la institución penitenciaria, que ejercerá la Presidencia.

b)     Una persona integrante de la Inspección Penitenciaria.

c)      Una persona representante sindical de los trabajadores.

d)     Un director o directora de Centro Penitenciario.

e)     Una persona integrante de la parte social del Consejo Social Penitenciario.

3.   La participación en esta Comisión tiene carácter gratuito.

4.     La Comisión gozará de capacidad de autoorganización, y regulará su propio régimen de sesiones y votaciones. Publicará anualmente una Memoria expresiva del nivel de cumplimiento del presente Código Deontológico, que trasladará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.     Cualquier institución o persona (empleado público, personal
colaborador, persona sometida a sanciones o medidas penales, o familiares o
allegados a éstos) podrá poner en conocimiento de esta Comisión de
Seguimiento cualquier hecho que se valore propio de su competencia.

Instruccion 3/2011 sobre Drogas en II.PP.

Modifica el tema correspondientes a Gestión Penitenciaria:

Tema 1 (Gestión Seguridad del Centro) /Tema 3(Actividades de Tratamiento.Programa de Intervención)

Estoy modificando el tema, cuando lo haya terminado lo pondré en el apartado ACTUALIZACIONES TEMARIO.

¡¡¡ OJITO,OJITO.... QUE DE AQUÍ ALGUNAS PREGUNTILLAS CAEN EN EL TEST!!!

Enlace ->Circular 3 2011

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Modificación a la Instrucción 3/2010

Enlace ->

ORDEN DE SERVICIO 03/2011, PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL OATPFE PARA EL EJERCICIO 2011

ORDEN DE SERVICIO 03/11.

PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuenta, como corresponde a su configuración jurídica, con un Presupuesto Administrativo y con una cuenta comercial, ambos en la vertiente de gastos.

Por lo que se refiere al Presupuesto Administrativo, en los Centros Penitenciarios se gestiona una parte de las actividades correspondientes a las líneas horizontales de apoyo a la vertiente comercial del Organismo y al desarrollo de los cursos de Formación Profesional Ocupacional, por lo que en esta instrucción se procede a la asignación de créditos.

Por lo tanto, las unidades de gestión en los Centros Penitenciarios que se financiarían con el presupuesto administrativo en el año 2011 serían las siguientes:

Administración

Formación Profesional Ocupacional financiada por el INEM

1. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN.

1.1 Introducción.

La existencia de una organización periférica del Organismo requiere el soporte necesario para su funcionamiento: material de oficina, comunicaciones telefónicas, gastos de locomoción con motivo de las gestiones que conlleva el desarrollo de actividades relativas a cualquier línea de actuación del Organismo, reparación y mantenimiento de mobiliario y enseres etc. En este sentido se distribuyen créditos para pequeñas reparaciones, dietas, locomoción, comunicaciones telefónicas o material de

oficina con cargo a los cuales se financiarán los gastos derivados de cualquier línea de actividad del Organismo.

1.2 Aplicaciones presupuestarias que se distribuyen.

16.201.133B, artículo 21: Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de reparación, mantenimiento y conservación, de los equipos para procesos de información, fotocopiadoras y fax y otro inmovilizado material de utilización especifica para actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo. Se incluyen los gastos de mantenimiento de las fotocopiadoras incluso en los supuestos en que éstos se liquiden en función del número de fotocopias realizadas.

La cuantía máxima para los gastos de reparaciones, conservación y mantenimiento de las edificaciones y de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción, dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica, será de 1.000 euros, sí el importe fuera superior habría que solicitar autorización a los Servicios Centrales.

Con carácter general, las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al Capítulo VI del Presupuesto del Organismo, gestionándose desde los servicios centrales.

No se incluyen en estos gastos los derivados del mantenimiento, reparación y conservación de la maquinaria específica de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de estos, los cuales se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza que se deriven de la realización de los cursos de Formación Ocupacional financiados por el INEM, se imputarán al presupuesto administrativo con cargo a Otros Costes (módulo B) y los que se deriven de la ejecución de cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el F.S.E.

y Organismo Autónomo se imputaran al Presupuesto Comercial con cargo a Otros Costes (módulo B).

16.201.133B, subconceptos 222.00 (Comunicaciones telefónicas), 220.00 y 220.02: Material suministros y otros (Ordinario no inventariable y Material Informático no inventariable).

A esta aplicación se imputarán los gastos de comunicaciones telefónicas, material de oficina, material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticas y otros, tales como adquisición de disquetes, etc., que correspondan a las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza necesarios para la realización de tareas administrativas, tales como la rendición de cuentas justificativas a servicios centrales, independientemente de que se refieran a cuentas de talleres de Presupuesto Administrativo o a talleres de Presupuesto Comercial, se imputarán en su totalidad a estos créditos de Presupuesto Administrativo.

En el caso de talleres productivos, únicamente se admitirán compras de material de oficina e informático con cargo a los fondos remitidos para el normal funcionamiento de estos talleres (Presupuesto Comercial), en los supuestos que estos sean necesarios para su incorporación al proceso productivo, como por ejemplo la compra del papel o tinta para los talleres de artes gráficas y también, como excepción, en la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, en cuyo caso ya no tendrá la consideración de material de oficina, sino de materias primas o bien de otros aprovisionamientos.

16.201.133B, concepto 230: Dietas

A esta aplicación se imputarán los gastos de esta naturaleza que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de las líneas de gestión económica del Organismo.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario

cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

16.201.133B, concepto 231: Locomoción

A esta aplicación se imputarán los gastos de locomoción que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

De acuerdo con la legislación vigente, incluye las indemnizaciones para resarcir gastos con motivo de los desplazamientos derivados directamente de la actividad desarrollada por el Organismo en los Centros Penitenciarios.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS

El anexo I, que se acompaña recoge las cantidades de cada una de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada Centro Penitenciario para el año 2011. Ellas constituyen los límites máximos de gastos para todo el ejercicio económico, salvo modificación posterior.

No obstante, esta programación no esta cerrada, de modo que aquellos centros penitenciarios que consideran que los créditos asignados son superiores a las necesidades estimadas para el ejercicio 2011, deberán comunicarlo a la Gerencia del Organismo a fin de proceder a su reparto entre aquellos centros cuyas necesidades de gastos se estimen superiores a los créditos asignados.

3. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASIGNADOS

No son intercambiables entre sí las aplicaciones 16.201.133B.21, 16.201.133B.220, 16.201.133B.230 y 16.201.133B.231, salvo que por imprevisto sea necesario un incremento o modificación de la cuantía de las aplicaciones, para lo cual se hará previa autorización de estos Servicios Centrales.

4. GESTIÓN DE LAS APLICACIONES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO II DEL PRESUPUESTO

Al igual que otros años anteriores el procedimiento de gestión será el de Anticipo de Caja Fija, operando como sigue:

En los primeros días del mes de enero, se remitirá a cada caja pagadora los fondos asignados para el ejercicio 2011 (siempre y cuando sean distintos a los fondos del año anterior).

A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes a esas unidades, siempre teniendo en cuenta los límites de crédito asignados a cada Centro en las diferentes aplicaciones presupuestarias.

No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros. A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

A medida que las necesidades de tesorería lo requieran, se elaborará una cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados que se remitirá a los Servicios Centrales.

Una vez revisada dicha cuenta por los servicios centrales, se procederá a la reposición de las cantidades justificadas.

No procede efectuar ningún reintegro de las cantidades no gastadas a las cuentas restringidas de ingresos de cada Centro.

5. GESTIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

5.1 Cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo y por el Organismo Autónomo:

Estos cursos seguirán siendo gestionados como se ha venido haciendo durante el ejercicio 2010. Así pues todos los gastos derivados de su gestión, nómina, seguridad social, seguro de los alumnos y material diverso Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo, por lo que los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de su ejecución seguirán siendo transferidos a la cuenta de pagos comerciales correspondiente a cada Centro.

5.2 Cursos de Formación Profesional Ocupacional financiados por el INEM:

Comprenderá la ejecución de la programación 2011/2012, por lo tanto habrá cursos de esta programación que habiendo comenzado durante el ejercicio 2011 finalicen durante el ejercicio 2012.

Todos los gastos derivados de la ejecución de estos cursos como nóminas, seguridad social, seguro de los alumnos y material didáctico Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Administrativo del Organismo. En consecuencia su gestión se realizará a través de la cuenta de Pagos Administrativos.

6. GESTIÓN DE INVERSIONES.

Todas las actuaciones de inmovilizado material o inmaterial, se imputarán al Capitulo VI de Inversiones Reales y la gestión del mismo se realizará desde los Servicios Centrales.

Aquellos bienes, que por su naturaleza puedan ser susceptible de ser inventariados, y cuyo importe de coste sea igual o inferior a 100 euros (salvo los equipos informáticos y de telecomunicaciones) no tienen porque imputarse al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos del OATPFE.

El resto del procedimiento de gestión no sufre ninguna variación, continuando en todos sus aspectos vigentes.

Madrid, 25 de enero de 2011

Orden de Servicio 2/2011 OATPFE

ORDEN DE SERVICIO 2/2011.

PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LA LÍNEA DE TRABAJO PRODUCTIVO DENTRO DEL PRESUPUESTO COMERCIAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.

1. INTRODUCCIÓN.

Como complemento a la instrucción relativa a la programación económica de las líneas de gestión del presupuesto administrativo del Organismo en los Centros para el año 2011, se procede a la programación económica de la parte del trabajo productivo dentro del presupuesto comercial.

El objeto de esta programación se concreta en los siguientes aspectos:

-  Delimitar los gastos de funcionamiento de los talleres que se financian con cargo
al presupuesto comercial (apartado 2) así como dentro de estos los que son
gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios (apartado 3)

-Asignar a estos gastos los conceptos comerciales contables de imputación, que deberán figurar en las cuentas justificativas de los gastos realizados y en su caso en las facturas grabadas en la aplicación Lawson (apartado 2 y Anexo I)

-  Determinar ios procedimientos de gestión financiera que les resulten aplicables
(Apartado 4)

La Orden de Servicio se completa con tres anexos: en el Anexo I se recogen los fondos de los talleres de economato y alimentación, así como el fondo único asignado al resto de talleres, en el Anexo II los conceptos contables de imputación de los gastos comerciales gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios, y en el Anexo III ios correspondientes a los de pago centralizado.

2. GASTOS IMPUTABLES A LA LINEA DE TRABAJO PRODUCTIVO.

Corresponden a la línea del trabajo productivo y se realizarán con cargo al presupuesto comercial los siguientes gastos:

1)         Compras de materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos,

2)         Retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores

3)         Reparaciones, mantenimiento y conservación de máquinas, mobiliario y demás equipos de trabajo específicos de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de éstos.

Cualquier gasto derivado de la reparación, mantenimiento y conservación de los equipos de trabajo que la empresa colaboradora en ia gestión de un taller de producción externa aporte al proceso productivo, será a cargo de ésta. En el caso de equipos de trabajo propiedad del Organismo y utilizados en el proceso productivo en los talleres gestionados en colaboración con empresas, se estará a lo acordado con éstas.

4)     Gastos en prevención de riesgos laborales.

En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo

5)     Transportes comerciales para la venta y distribución de los productos
obtenidos en los talleres productivos. Sólo cuando no se pueda realizar dentro
del expediente de contratación centralizado en los Servicios Centrales del
Organismo

En el Anexo II se ofrece un listado de los conceptos contables comerciales a los que deberán imputarse los gastos gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios. El concepto comercial de imputación de gasto debe recogerse en las cuentas justificativas de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos del OATPFE, y en su caso en la aplicación Lawson si se gestionan las compras a través de esta aplicación en los talleres de economato, alimentación y panadería.

En el Anexo III se ofrece un listado de los conceptos comerciales a los que deberán imputarse los gastos que según lo dispuesto en el apartado siguiente sean de pago centralizado. Los Centros únicamente deben realizar esta imputación contable cuando se trate de compras gestionadas a través de la aplicación Lawson en los talleres de economato, alimentación y panadería.

ACLARACIONES    SOBRE    IMPUTACIÓN    DE    GASTOS    AL    PRESUPUESTO COMERCIAL.

Se ofrecen a continuación algunas aclaraciones puntuales sobre la imputación de gastos al presupuesto comercial:

No se incluyen entre los gastos del presupuesto comercial los de reparación, conservación y mantenimiento de las edificaciones, ni de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica. Estos gastos se imputarán al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija o mediante la tramitación del oportuno expediente en Servicios Centrales, según los límites que establezca la programación del presupuesto administrativo.

Los gastos de locomoción derivados de gestiones del personal que desarrolla su trabajo en cualquier taller o que contribuye a la línea de producción, han de imputarse al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.

El material de oficina o informático no inventariable, en la medida que constituya un gasto de la estructura administrativa de la organización, debe imputarse al presupuesto administrativo, con cargo también al anticipo de caja fija. Este material no debe confundirse con el que se incorpora al proceso productivo, como es el caso de la compra de papel en artes gráficas y la compra de componentes para TPV en el taller de electrónica, que en ambos casos tienen el carácter de compras de materias primas, o en el caso de la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, que tendrá la consideración de compras de otros aprovisionamientos, todos ellos con cargo al presupuesto comercial

Igualmente los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de las fotocopiadoras, fax, equipos para procesos de información y demás mobiliario y equipos de oficina, se imputarán a! presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.

3.  límites de gestión por los centros penitenciarios

Se recogen a continuación los límites dentro de los cuales los Centros podrán gestionar y pagar cada uno de los distintos tipos de gastos objeto de esta programación. En todo caso, los importes que se mencionan no incluyen el IVA o los impuestos indirectos equivalentes en Canarias, Ceuta y Melilla.

3.1. Compras  de aprovisionamientos mercaderías, materias  primas  y  otros.

Los Centros Penitenciarios podrán realizar compras de hasta 18.000 euros por proveedor y mes, siempre que se trate de productos no incluidos en el listado de productos gestionados directamente por ei sistema de compras centralizadas para el período de referencia.

Este límite se ha unificado tanto para los talleres de economato y alimentación como para el resto de talleres productivos tradicionales, mediante Resolución de la Presidenta de 3 de diciembre de 2010.

En cuanto a la necesidad de pedir ofertas y los demás aspectos de la tramitación administrativa del expediente, se estará a lo dispuesto en la normativa de contratación y el Manual de Procedimientos del OATPFE.

3.2,     Reparaciones,   mantenimiento   y   conservación   de   maquinaria   y equipos de trabajo

En  este  tipo  de  gastos,   los  importes  que  pueden  gestionar  los  Centros Penitenciarios son los que se recogen a continuación:

A) ECONOMATOS Y PANADERÍAS DE PAN PRECOCIDO: podrán acometer gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación hasta un importe de 1.200 euros. Para importes superiores será necesario solicitar autorización previa de Servicios Centrales.

B)       PANADERÍA TRADICIONAL: podrán acometer gastos de reparación, mantenimiento y conservación hasta un importe de 2.000 euros. En importes superiores deberán pedir autorización a los Servicios Centrales.

C)       OTROS TALLERES PRODUCTIVOS (excepto alimentación): deberán tenerse en cuenta en relación con esta clase de gastos los siguientes límites:

-   Cuando el importe individual no supere los 2.500 euros podrán ser acometidos por e! Centro sin autorización previa de Servicios Centrales.

-   Para importes superiores a 2.500 euros e inferiores a 4.000, serán autorizados previamente desde Servicios Centrales.

En aquellos casos en que el Centro considere que con el fondo asignado a los talleres no va a poder hacer frente al pago de los gastos, al solicitar la autorización  previa a Servicios  Centrales,  hará  constar esta circunstancia,

solicitando autorización para que una vez realizado el gasto, el pago se realice desde los Servicios Centrales.

Los gastos por importe igual o superior a 4.000 euros se gestionarán directamente por los Servicios Centrales, a cuyo efecto las necesidades que se vayan presentando se dirigirán a la Gerencia de este Organismo Autónomo.

3.3.    Gastos en transportes comerciales.

Los Centros podrán acometer gastos de transporte comercial en aquellos casos en que los Servicios Centrales no establezcan contratos específicos de carácter centralizado, y con el límite máximo de 1.200 euros mensuales

3.4.    Gastos en prevención de riesgos laborales.

Se incluyen en este apartado ios siguientes:

Los derivados de la adquisición de Equipos de Protección Individual (E.P.I.s).

Los derivados de las necesarias adaptaciones a realizar en los equipos de trabajo propiedad del Organismo Autónomo para adecuarlos a las exigencias de seguridad establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Los correspondientes a las auditorias, inspecciones de seguridad y certificaciones de conformidad de los equipos de trabajo llevadas a cabo a instancia de los Centros Penitenciarios, por los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.s), para dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1215/1997.

En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular los gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo

Estos gastos requerirán autorización previa de los Servicios Centrales, a través del Área de Coordinación de Servicios de prevención, para llevarlos a cabo, con independencia de su cuantía económica. Sólo una vez obtenida la autorización, podrá ultimarse la adquisición de los bienes y servicios y el correspondiente pago con cargo a los fondos asignados al taller

4.  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA APLICABLES A CADA TIPO DE GASTO.

Los gastos que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 corresponda gestionar y pagar a los Centros se realizarán:

-   Cuando se trate de gastos imputables a los talleres de economato y alimentación, con cargo al fondo fijo asignado al Centro para cada uno de estos talleres en la cuenta de Servicios Penitenciarios.

-   Cuando se trate de gastos imputables a otros talleres, con cargo al fondo único asignado en la cuenta de Pagos Comerciales.

Las cuantías de estos fondos para el ejercicio 2010, se recogen distribuidas por Centros Penitenciarios en el Anexo I.

Si ios fondos asignados no se considerasen suficientes para hacer frente a la gestión de los gastos, podrá solicitarse la ampliación a Servicios Centrales mediante escrito del Director del Centro suficientemente motivado, según ío previsto en los procedimientos AF7 para alimentación y economato y AF1 para el resto de talleres, ambos incluidos en el Manual de Procedimientos del OATPFE.

En los 10 primeros días de cada mes, el Centro rendirá una cuenta justificativa referida a los pagos de alimentación del mes natural anterior y otra correspondiente a los pagos de economato, procediéndose desde Servicios Centrales a la reposición de los fondos por los pagos justificados, todo ello de acuerdo con el procedimiento AF8 recogido en el mencionado Manual.

En cuanto al resto de los talleres, el Centro rendirá cuenta justificativa de los pagos realizados a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, estando obligados a rendir una cuenta, en todo caso, en el mes de diciembre, al cierre del ejercicio. La cuenta, que será única para todos los talleres, se ajustará en su contenido a lo establecido en el procedimiento AF2 del Manual de Procedimientos. Cuando un equipo de trabajo propiedad del Organismo sea utilizado por varias unidades de gestión, el gasto derivado de su reparación o mantenimiento será imputado a cada uno de ellas en la proporción que corresponda según el uso habitual de ese equipo por la unidad. En el caso de que dentro de una misma unidad, el equipo sea utilizado por distintos talleres,  por ejemplo, de distintos clientes, se reflejará en la cuenta de

explotación de cada taller el importe parcial estimado que corresponde según el cálculo efectuado, aun cuando en la cuenta justificativa se recoja la imputación a una única unidad de gestión.

En cuanto a los gastos de retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores, los pagos se efectuarán exclusivamente con cargo a los libramientos específicos recibidos mensualmente en la cuenta de Pagos Comerciales y se justificarán trimestralmente según el procedimiento AP1 previsto en el Manual de Procedimientos del OATPFE.

Madrid, 19 de enero 2011.

Orden de Servicio 1/2011 OATPFE / Tema 11 GP

Orden de Servicio    01/2011.

INSTRUCCIONES SOBRE EL ANTICIPO DE CAJA FIJA PARA EL EJERCICIO 2011 EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

1. INTRODUCCIÓN

Una parte de la actividad correspondiente a gastos generales se gestiona en los Centros Penitenciarios. Con e! Presupuesto administrativo para el año 2011 del Organismo Autónomo se atenderá una parte de estos gastos, de la Unidad de Administración, mediante el sistema de anticipo de caja fija.

2. CONCEPTO DEL ANTICIPO DE CAJA FIJA Y LIMITES GENERALES

Tienen la consideración de anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras, para la atención inmediata y posterior aplicación al capitulo de gastos corrientes en bienes y servicios del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, comunicaciones telefónicas, material no inventariaba, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

Una vez establecido el sistema de anticipos de caja fija, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a 600 euros y con imputación a los conceptos a ios que se pueda aplicar el anticipo.

Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros.

A efectos de aplicación de estos limites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

El importe del anticipo de caja fija para el año 2011 se establece en la cantidad de 287.294,00 euros, cantidad que no supera el 7 por 100 del total de los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de Gastos para el citado ejercicio.

3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE SE UTILIZARÁ EL SISTEMA DE PAGOS DE ANTICIPO DE CAJA FIJA

El sistema de anticipo de Caja Fija se aplicará, en lo que a los Centros Penitenciarios se refiere, en las aplicaciones presupuestarias dei capitulo II que a continuación se citan:

16.201.133B.212

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones

16.201.133B.213

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

16.201.133B.215

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres.

16.201.133B.216

Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de ia información

16.201.133B.220.00

Material de oficina. Ordinario no inventariable

16.201.133B.220.02

Material de oficina. Material informático no inventariable

16.201.133B.222.00

Comunicaciones Telefónicas

16.201.133B.230

Dietas

16.201.133B.231

Locomoción

Con respecto al concepto 230 y 231 y en aplicación a la ORDEN/INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, las comisiones de servicio con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

4.CAJA PAGADORA

Existirá una Caja Pagadora en cada uno de los Centros Penitenciarios, según la relación del Anexo I.

Las funciones del Cajero Pagador en cada Centro Penitenciario, se realizarán por el Gestor Económico-Administrativo del Organismo en el Centro, quedando la Caja adscrita al Director del respectivo Centro Penitenciario.

5.PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.

La distribución del anticipo de caja fija por Centros, es la que figura en el Anexo II.

Los gastos que vayan a atenderse con anticipos de caja fija serán acordados por los Directores de los Centros Penitenciarios, cuando se trate de gastos realizados en el ámbito propio del Centro.

El Director del Centro Penitenciario, ordenará al Cajero Pagador respectivo, la procedencia de efectuar los pagos materiales dejando constancia de ello en los justificantes de las obligaciones de que se trate.

Las facturas o justificantes presentadas para su pago al Cajero Pagador deberán estar debidamente diligenciadas por quien haya recibido el suministro o el servicio al que se refieren. En los Centros Penitenciarios el Director, con indicación de que se ha realizado de conformidad.

A principios de año, cada Caja Pagadora efectuará la reposición de fondos que sea necesaria para alcanzar el importe asignado para el ejercicio 2011. A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes en esas unidades, siempre teniendo en cuenta los limites de crédito asignados en las diferentes aplicaciones presupuestarias.

Con carácter general los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. No obstante, cada Caja Pagadora podrá disponer de fondos en efectivo hasta 500 euros, para atender necesidades imprevistas de menor cuantía.

Los pagos en efectivo tendrán carácter excepcional y quedarán limitados a aquellos gastos en que no resulte adecuado el pago mediante transferencia bancaria.

6. CONTABILIDAD Y CONTROL

Las Cajas Pagadoras llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen, a través de un registro de operaciones donde se anotarán tanto los ingresos como los pagos que realicen.

Para ello se utilizarán: el Registro General de libramientos (Anexo III) y la ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija (Anexo IV).

En el Registro General de libramientos (anexo III) se registrarán todos los libramientos que para cualquier tipo de atención se reciban en la Caja Pagadora. Reflejará por lo tanto la totalidad de los fondos que a lo largo del ejercicio ha dispuesto dicha Caja desglosándose por conceptos a los que se ha aplicado (este anexo III se remitirá a los Servicios Centrales al finalizar el ejercicio económico).

En la ficha de Control de libramiento (anexo IV) se recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de ios ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de Caja Fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.

El primer asiento del ejercicio 2011 reflejará el saldo del remanente del ejercicio anterior.

ESTADO DE SITUACIÓN DE TESORERÍA

En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior, se formularán por los Cajeros Pagadores los Estados de Situación de Tesorería, según modelo del Anexo V, comprendiendo la totalidad de los cobros y pagos que se hayan realizado en el ámbito de la respectiva Caja Pagadora durante el periodo trimestral correspondiente. Una vez cumplimentados estos Estados se enviarán a la Gerencia del Organismo junto con la siguiente documentación:

-       Arqueo de caja de efectivo, efectuado el último día del período.

-       Certificación bancaria de la cuenta de pagos administrativos a la fecha del último día del trimestre natural. En el supuesto que ei saldo no coincida con el reflejado en el certificado, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.

7. CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y REPOSICIÓN DE FONDOS

El Cajero Pagador rendirá las cuentas justificativas a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio. Estas cuentas serán revisadas y aprobadas por el Director del Centro Penitenciario. Una copia de dichas cuentas se remitirá a los Servicio Centrales del Organismo acompañada de un oficio del Director del Centro, donde conste que la misma es fiei reflejo de la Cuenta Original que reside en el Centro y solicitará a la Gerencia del Organismo la correspondiente reposición de los fondos justificados.

La cuenta deberá de incluir:

Portada: Cuenta Justificativa para Reposición de Fondos de Anticipo de Caja Fija, según modelo Anexo VI.

-       Ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija, según Anexo IV.

-       Desglose por Aplicaciones Presupuestarias Anexo VII.

-       Se acompañarán numeradas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos.

-       Resguardos bancarios originales de las transferencias efectuadas.