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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, se hace necesario reestructurar la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Documento en la URL:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20639.pdf

 

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Documento en la siguiente URL:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Importante:

Decimoctava. Modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Con efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Uno. El artículo segundo queda redactado como sigue:
«1. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
3. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Dos. El apartado dos del artículo cuarto queda redactado como sigue:
«2. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias
Tres. Se añade un nuevo artículo nueve, redactado como sigue:
«Artículo nueve.
Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.»

Consejo Ministros del 30.DIC.20111 / TASA DE REPOSICIÓN a 0

El Consejo de Ministros ha aprobado un primer conjunto de reformas estructurales que tienen como objetivo corregir el déficit público y dinamizar la economía.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que las medidas "tratan de salvaguardar a los más débiles". "No podemos pedir sacrificios a quienes no pueden dar más".

La vicepresidenta ha destacado las siguientes medidas:

  • Actualización de las pensiones al coste de la vida. Se van a actualizar todas las pensiones a la previsión del IPC para 2012, que se sitúa en el 1%.
  • Se mantienen íntegramente las prestaciones por desempleo.
  • Se prorrogan a partir de febrero los 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.
  • No se recorta el sueldo de los empleados públicos. Se procede a mantener la congelación prevista en los presupuestos para 2011, congelación que también afecta a los altos cargos del Estado.

Para ello, el Consejo de Ministros, hasta que se aprueben los Presupuestos definitivos, ha acordado un acuerdo de no disponibilidad por importe de 8.900 millones de euros, que supone:

  • Importante reducción de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, que se concreta en una reducción del 18,9%.
  • Se reduce en un 20% la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los partidos políticos. La reducción se cifra en 29,68 millones de euros.
  • Se reduce en un 20% las subvenciones a sindicatos y organizaciones empresariales. Se cifra en 55 millones de euros.
  • No se recorta el sueldo de los empleados públicos, pero se mantiene la congelación prevista.
  • Se amplia la jornada laboral de los empleados públicos a 37,5 horas semanales y se congela la plantilla de los empleados públicos de todas la Administración. Sólo en el caso de funcionarios docentes, plazas de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la tasa de reposición podrá alcanzar el 10%.

Puntuaciones Provisionales Concurso+Oposición CE. 2011

Documento disponible en el foro, en la siguiente URL:

 http://cuerpoespecial.mforos.com/2012886/10690043-publicacion-notas-concurso-oposicion-ce-2011/

 

Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas.

Con fecha 16 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El presente Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas, haciendo posible algunos elementos adicionales de compatibilidad que puedan aplicarse desde el inicio del próximo ejercicio 2012 y sin necesidad de modificación del marco legal vigente.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
Por otra parte, el Acuerdo aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado, con contratos que, por imperativo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son siempre de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, por ello se autoriza la superación del límite establecido en el artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Acuerdo, que dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo la publicación del presente Acuerdo.

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20032.pdf

RD 1828/2011, modifica el RD 1094/2011,por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Real Decreto 1828/2011, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario reestructurar la Presidencia del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno,


DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno:
1. Se suprime el apartado 1.d) del artículo 1.
2. Se suprime el apartado 3.2 del artículo 2.
3. El apartado 1 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:
«Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.»
4. Se suprime el artículo 9.
5. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Orden EHA/3479/2011, Límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público.

 

Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012.

1. Respecto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.


b) La cifra de 193.000 euros por la de 200.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.
c) La cifra de 125.000 euros por la de 130.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).


2. Respecto de la Ley 31/2007:
a) La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros en el artículo 16, letra b).
b) La cifra de 387.000 euros por la de 400.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.


3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de 387.000 euros por la de 400.000 euros, en el artículo 5, letra a).
b) La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros en el artículo 5, letra b).

 

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20024.pdf

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

 

Enlace al documento del BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-19939.pdf

Artículo 6. Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Año 2012, un año de "sequía" en la OEP .......!!!!!

Extracto del discurso de investidura del Candidato a Presidente:

Éstas son las medidas urgentes que pondremos en marcha:
Redimensionamiento del sector público y del personal a su servicio. Inicialmente, en el ámbito de la Oferta Pública de Empleo se llevará a cero la tasa de reposición de personal del sector público, excepto en el ámbito de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicios Públicos Básicos.
Reestructuración y supresión de Organismos Autónomos, Agencias y otras entidades públicas. El Gobierno va a abrir un proceso de simplificación del sector público empresarial y fundacional del Estado con el objetivo de reducir sensiblemente este tipo de entidades.
Reducción de los gastos de funcionamiento de la Administración mediante el recorte de los gastos corrientes de la Administración General del Estado, la gestión integral del patrimonio inmobiliario y de los alquileres, del recurso a centrales de compras, incluso entre Administraciones Públicas de diferente ámbito, para conseguir mejores precios y la racionalización de los medios personales y materiales a disposición de la Administración.

Orden de Servicio 2/2011 de la DGCTMA

Asunto: Condenados a Violencia de Género

Ver documento en el foro en la siguiente URL:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10676395-orden-de-sevicio-2-2011-de-la-dgctma/

 

Instrucción 21/2011 Corrección de Errores

Consulta de la Instrucción en el Foro en la siguiente URL:

 

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10673921-instruccion-21-2011-correcion-de-errores/

 

LLEGAN LOS RECORTESSSSSSS!!!!!!!! , COMO REGALO DE REYES !

Ufffffffffffff!!!!!

"Cuando veas las barbas de tu veciNo cortar pon las tuyas a remojar"....... que REGALITO DE REYES NOS VAMOS A LLEVAR EN ENERO-2012 !!!!!!!!

 

http://politica.elpais.com/politica/2011/12/02/actualidad/1322826122_107715.html

 

Posibles Recortes económicos a los Funcionarios Públicos

LA RAZÓN (29.11.2011)

Ha dado orden de preparar diferentes escenarios de las retribuciones de los empleados públicos para ahorrar hasta 3.000 millones,

Salgado deja en herencia un plan de recortes a funcionarios

La cuenta atrás para el próximo año ha comenzado ya. Según caen las hojas del calendario, el margen de maniobra para decidir qué ajustes adoptar en 2012 se estrecha, en plena crisis financiera. El cumplimiento de los objetivos de déficit público de 2011 y de 2012 se antoja cruciales para transmitir un mensaje de calma a los mercados.

MADRID- Las Administraciones Públicas deberán hacer un esfuerzo titánico en 2012. En el próximo ejercicio, habrá que recortar el gasto público, al menos, en 20.000 millones de euros, con el fin de situar el déficit en el 4% del PIB. A esta cuantía hay que sumar otros 6.000 millones de una eventual desviación del desfase público este año. La Comisión Europea vaticina para España una desviación de seis décimas respecto al 6% del PIB previsto.

En este panorama, que se complica por la prórroga presupuestaria, Elena Salgado ha solicitado diferentes escenarios sobre la evolución del capítulo primero de los Presupuestos Generales del Estado, referido al gasto en personal, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes gubernamentales. Concretamente, Economía baraja tres escenario.

El primero, el mantenimiento de la congelación actual del salario de los empleados públicos en 2012. Esta pérdida de poder adquisitivo, con una inflación del 3%, supondría un ahorro cercano a los 2.000 millones de euros, ya que se aplicaría no sólo a los funcionarios del Estado, sino también al resto de las Administraciones Territoriales.

Congelar la oferta de empleo
Un segundo escenario recoge un recorte de las retribuciones de este colectivo de una media del 5%, según fuentes gubernamentales. Esta medida aumentaría el ahorro hasta los 3.000 millones de euros. El tercer supuesto recoge una rebaja más selectiva de los salarios vía reducción de complementos y de pluses. Además, Economía plantea congelar la oferta pública de empleo, con la eliminación de la tasa de reposición, situada, en este momento, en el 10%. De decidirse al final por recortar el salario de los empleados públicos, será la tercera vez que se aprietan el cinturón en esta crisis económica, que se remonta a 2008. La primera vez fue a mitad del ejercicio 2010. Por entonces, el Ejecutivo aplicó una rebaja media de los sueldos de los funcionarios del 5%.

Carácter temporal
Esta medida supuso un ahorro en el Estado de 535 millones y de 1.765 millones en las Administraciones Territoriales. Un año después se consolidó en las nóminas de los funcionarios este recorte medio del 5% y, además, se les congeló el sueldo. La combinación de ambas medidas representó un ahorro extra de 1.035 millones en la Administración del Estado y de 3.465 millones en el resto de Administraciones públicas. El nuevo tijeretazo que prepara el equipo económico de José Luis Rodríguez Zapatero tendría un carácter temporal. Es decir, los funcionarios irían progresivamente recuperando poder adquisitivo, una vez se supere la crisis económica.

El Gabinete de Zapatero pondrá a disposición del PP estas proyecciones presupuestarias para que, una vez asuma las riendas del Gobierno, decida qué hacer.

La primera medida que deberá adoptar el nuevo Ejecutivo será la aprobación del decreto de Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2011. En esta norma deberá incluir la revalorización de las pensiones públicas, prometida por el presidente electo, Mariano Rajoy, durante la campaña electoral. Además, en el decreto deberá figurar que decisión adopta sobre las retribuciones salariales de los empleados públicos: si las mantiene congeladas, si, por el contrario, las revaloriza o si las recorta.
Si se inclina por esta última opción, la Generalitat de Cataluña no aplicará la caída de los salarios que prepara para sus funcionarios, con el fin de no penalizarlos dos veces en sus retribuciones. El Gobierno de Patxi López también podría dar marcha atrás a la disminución de los salarios de sus empleados públicos que aplicará el próximo ejercicio por la misma razón que Cataluña, para no castigarlos dos veces con dos rebajas salariales.

 El mayor gasto de las cuentas
El capítulo primero de los Presupuestos, referido al gasto en personal, constituye la partida más abultada de las cuentas del Estado y, prácticamente, la única donde se puede meter la tijera. El gasto en pensiones es intocable por ley. Mientras, los intereses de la deuda hay que pagarlos religiosamente. Por tanto, es el gasto en personal donde más margen se tiene para recorta.

Resolución y Notas 1º Exámen y 2º Exámen del TRIBUNAL Ingreso CE 2011 Anexo II

Documento en el FORO en la siguiente URL:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2012886/10650741-puntuaciones-anexo-ii-cuerpo-especial-2011/

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

El tratamiento de los archivos públicos se ha venido abordando en nuestro ordenamiento jurídico, tradicionalmente, desde una perspectiva eminentemente histórico-patrimonial. Un enfoque muy centrado en la conservación y protección de nuestro patrimonio documental que, aunque fundamental, hoy resulta insuficiente. La creciente heterogeneidad de los documentos producidos por las Administraciones públicas y los particulares, los cambios derivados de la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación, la aparición de nuevos modelos de gestión, con sistemas mixtos digitales y en papel, y el reconocimiento de una serie de derechos ciudadanos que inciden en la gestión documental y archivística, han configurado un nuevo escenario que demanda completar el tratamiento tradicional de los archivos con una regulación de mayor alcance y perspectiva. Se hace precisa una mejor gestión de los heterogéneos fondos documentales que facilite la puesta a disposición de los ciudadanos de la gran variedad de documentos que se contienen en los archivos públicos y que garantice, a la vez, su correcta ordenación y conservación.
El presente Real Decreto establece el Sistema Español de Archivos, configurado sobre la base de relaciones de cooperación voluntaria, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Enlace al Documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18541.pdf

 

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la IGAE, del PGCP de la AGE

Aunque no sea materia concreta del temario, es interesante tener una serie de conceptos claros sobre el Plan General de Contabilidad Pública de la AGE, para entender ciertos contenidos de otros temas vinculados.

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, siendo de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2011 para todas las entidades del sector público administrativo estatal.
Por otra parte, la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.
No obstante, continúa diciendo dicha regla, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el título IV de dicha Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulen en la referida adaptación.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18529.pdf

Instrucción 20/2011 de Modificación de la I 9/2009 sobre ONG's

Enlace a la descarga del documento en el FORO:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10639176-instruccion-20-2011-modificacion-de-la-i-9-2009-ong-s/

Instrucción 19/2011 Cumplimiento de las Medidas de Seguridad en IIPP

Enlace al documento en el FORO:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10639171-instruccion-19-2011-cumplimiento-medidas-de-seguridad-en-iipp/

 

Instruccion 21/2011 sobre Actualización de la I 18/2005

Documento en el foro:

Enlace al documento:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10635367-instruccion-21-2011-actualizacion-de-la-i-18-2005manente/

Orden EHA/3068/2011,se modifican: OME 1/Feb/96 sobre Documentos Contables AGE

Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y de la paulatina implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), iniciada en el año 2009, ha sido necesario revisar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, integrada fundamentalmente por las siguientes normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, la Orden que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La norma más afectada por dicha revisión ha sido la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, especialmente el título relativo a la «Cuenta de la Administración General del Estado», por lo que ha sido necesario elaborar una nueva Instrucción mediante una Orden ministerial específica.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17889.pdf