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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Instrucción 2/2012 Intervención de Org. NO Gubernamentales,Asociaciones y E.C. en el Ámbito Penitenciario

Enlace al documento en PDF:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10900477-i-2-2012-intervencion-de-org-no-guber-asociaciones-y-e-c-en-el-a-penitenciario/

Sentencias del TSJ fallando a favor del pago C/S Examen Cuerpo Especial II.PP.

Os dejo en el siguiente enlace una serie de sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre el derecho al pago de Comisiones de Servicios por razón de servicio.

 

http://cuerpoespecial.mforos.com/2013634/10888579-sentencia-ts-justicia-sobre-indemnizaciones-c-s-examen-c-especial/

RD 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

I

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado. La interoperabilidad se recoge dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el título cuarto dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En dicho título el aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas figura en el artículo 40 entre las funciones del órgano de cooperación en esta materia, el Comité Sectorial de Administración Electrónica. A continuación, el artículo 41 se refiere a la aplicación por parte de las Administraciones públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad que comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, entre éstas y con los ciudadanos.

La finalidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

II

El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones públicas, así como los servicios electrónicos existentes en las mismas, la utilización de estándares abiertos, así como en su caso y, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por los ciudadanos.

Su articulación se ha realizado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y documento nacional de identidad electrónico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la administración electrónica. Se han tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el Esquema Nacional de Seguridad, desarrollado al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.

En términos de las recomendaciones de la Unión Europea se atiende al Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, así como a otros instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica, el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas y la Licencia Pública de la Unión Europea. También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, a los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar.

III

Este Real Decreto se limita a establecer los criterios y recomendaciones, junto con los principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones públicas desde una perspectiva global y no fragmentaria, de acuerdo con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, en el ámbito de la Ley 11/2007, de 22 de junio, al objeto de conseguir un común denominador normativo.

En consecuencia, el Esquema Nacional de Interoperabilidad atiende a todos aquellos aspectos que conforman de manera global la interoperabilidad. En primer lugar, se atiende a las dimensiones organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio; en segundo lugar, se tratan los estándares, que la Ley 11/2007, de 22 de junio, pone al servicio de la interoperabilidad así como de la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y del derecho de los ciudadanos a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas; en tercer lugar, se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral; en cuarto lugar, se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz compartir se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con reutilizar, ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar; en quinto lugar, se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados; por último, se atiende a la conservación, según lo establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico.

En esta norma se hace referencia a la interoperabilidad como un proceso integral, en el que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.

La norma se estructura en doce capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo conteniendo el glosario de términos.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad.

El presente Real Decreto se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, y disposición final primera de dicha norma, se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas a las que les es de aplicación, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión Nacional de Administración Local; y ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo se ha sometido a la audiencia de los ciudadanos según las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

RD 1495/2011, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, por medio de la cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, establece el régimen jurídico general para la reutilización de dicha información.

La citada Ley reconoce la importancia y el valor que tiene la información generada desde las instancias públicas por el interés que posee para las empresas y, consecuentemente, para el crecimiento económico y la creación de empleo. Asimismo, señala el interés de la citada información para los ciudadanos y ciudadanas, como elemento de apertura y participación democrática.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, no modifica el régimen de acceso a los documentos administrativos consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, sino que aporta un valor añadido al derecho de acceso, contemplando el régimen normativo básico para el uso por parte de terceros de la información que obra en poder del sector público, con fines comerciales o no comerciales, en un marco de libre competencia, regulando las condiciones mínimas a las que debe acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información. En este sentido, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, establece las bases para promover la reutilización de la información pública y garantiza que ésta se lleve a cabo en el marco de unas condiciones claras, transparentes y no discriminatorias.

Por otra parte, favorecer la reutilización de la información pública figura entre los objetivos políticos establecidos para la Administración Electrónica en la Declaración Ministerial de Malmö, de noviembre de 2009, que fija las prioridades de la Unión Europea dentro de este ámbito para el periodo 2010-2015, y han sido desarrolladas en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre Administración Electrónica en el período 2011-2015. Este objetivo se ha visto consolidado en la Declaración Ministerial de Granada, de abril de 2010, y en la nueva Agenda Digital Europea, de mayo de 2010, que guiará el futuro de la Unión Europea en materia de sociedad de la información hasta el año 2015.

El presente Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2, que prevé entre sus medidas normativas el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, al objeto de detallar para el ámbito del sector público estatal las disposiciones de esta Ley, promoviendo y facilitando al máximo la puesta a disposición de la información del sector público.

El capítulo I del Real Decreto establece en el artículo 1 su objeto y ámbito de aplicación, manteniendo el ámbito de aplicación objetiva de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y acotando su ámbito de aplicación subjetiva al sector público estatal.

El capítulo II del Real Decreto contiene el régimen jurídico de la reutilización de la información del sector público estatal. Así, el artículo 2 establece el principio general de que, en el ámbito del sector público estatal, estará autorizada la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las personas jurídico-públicas que lo forman, sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

Corrección de errores del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Enlace al documento:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/12/pdfs/BOE-A-2012-4957.pdf

Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El Ministerio del Interior tiene vacantes de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, y previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos a esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

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3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar, salvo lo especificado en el apartado anterior y referente al Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, quienes sólo podrán solicitar las plazas correspondientes al anexo I c).
4. La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I b); y de aquellas reseñadas sin vacantes del Anexo I c), así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria.

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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IV. Presentación de solicitudes
Quinta.
1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participen desde otro Departamento o pertenezcan a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, cumplimentarán su solicitud conforme al modelo publicado como Anexo II a esta Orden, debiendo cursarse a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes, junto con los certificados de méritos señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiera de acompañar.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en el Anexo II y valorados los méritos y documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta, este Centro Directivo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso. Dichas puntuaciones estarán igualmente disponibles en la Oficina de Información de esta Secretaría General, debiendo para su consulta acreditar su participación en el procedimiento. Asimismo, la comunicación de las puntuaciones a los participantes desde la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña se hará de forma centralizada, a través de su Centro Directivo.
Se comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la Oficina de Dirección del Centro Penitenciario y en la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ser retirada, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas debidamente autorizadas y encaminadas a las modificaciones que estimen deban efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios y la Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
5. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose las renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos, y que por acuerdo de la misma será comunicado a todos los interesados a través de los Tablones de anuncios ubicados en sus Centros de trabajo.
6. Plazas condicionadas: si todas las plazas se encuentran condicionadas y uno de los peticionarios renuncia a la participación en el concurso, ambas solicitudes quedan anuladas.
Por el contrario, si no están todas las plazas condicionadas y uno de los peticionarios renuncia a su participación, las plazas condicionadas por el otro peticionario quedarán anuladas, manteniéndose en vigor las no condicionadas por el orden reflejado en su solicitud.

 

FIN PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: 26.ABRIL.2012

Instrucción 1/2012 PERMISOS DE SALIDA Y SALIDAS PROGRAMADAS

Para ver el documento completo en el siguiente enlace:

 

http://cuerpoespecial.mforos.com/2012872/10818721-instruccion-1-2012-permisos-y-salidas-programadas/

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Artículo 5. Modificación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 10.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la Dirección General de Patrimonio del Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, que fueran de su propiedad.»
Tres. Se modifica el artículo 157, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 158, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
1. La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional de los mismos.
Las directrices y medidas que apruebe esta Comisión para racionalizar el uso o mejorar la eficiencia de la gestión del patrimonio serán también de aplicación a las entidades mencionadas en el artículo 166.2.
La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales estará formado por los siguientes miembros:
a. Presidente: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Vicepresidente: Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas.
c. Vocales: Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Defensa, Secretario de Estado de Seguridad, Secretario de Estado de Infraestructuras, Secretario de Estado de la Seguridad Social, Subsecretario de Presidencia, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subsecretario de Economía y Competitividad, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
d. Secretario: Director General del Patrimonio del Estado.
Podrán ser convocados al Pleno aquellos altos cargos, funcionarios o técnicos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
3. El pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales se reunirá al menos una vez cada tres meses, y ejercerá las siguientes funciones:
a. Aprobar líneas directrices, planes y medias de desarrollo de los principios y criterios fijados en el artículo 156.

b. Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
c. Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
d. Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
e. Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
f. Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Comisión Permanente.
4. La Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales tendrá la composición que se determine por el Pleno, formando parte de la misma como presidente el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y como vicepresidente el Director General del Patrimonio del Estado. En su composición estarán adecuadamente representados los intereses de los Ministerios que son mayoritariamente titulares de edificios administrativos y los principales usuarios de los mismos.
5. La Comisión Permanente, que se reunirá al menos mensualmente, emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos en los términos definidos por el Pleno de la Comisión y, en todo caso, respecto de los siguientes:
a. Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
c. Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
d. Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Director General del Patrimonio del Estado.
La Comisión Permanente podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevar informes o propuestas relativos a los principios y criterios fijados en el artículo 156.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 162, que queda redactado de la siguiente forma:
«El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.»

Seis. Se modifica el artículo 164, que queda redactado de la siguiente forma:
«No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.»
Siete. Se suprime la disposición adicional novena.

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Disposición adicional segunda. Supresión de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Se suprime la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Todas las referencias que en legislación vigente se realizan al órgano suprimido se entenderán efectuadas a la Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

 

PRIVATIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

En el pasado Pleno del Consejo de la Guardia Civil del día 20 de marzo, el vocal perteneciente a AUGC, Joaquín Cánovas, formuló una pregunta respecto a las noticias no oficiales, en referencia a un posible estudio de la privatización de la seguridad en determinadas unidades de vigilancia, tales como centros penitenciarios, conducciones de presos y servicios estáticos.

Enlace a la noticia completa:

http://www.augc.org/comunicados.php?not=1397&selector=1&d=0&com=0

Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ,contra BASES Concurso Gral. 2010 II.PP.

Acaip está en contra del actual baremo y que por ello, interpuso un recurso por violación de derechos fundamentales al NO permitirle negociar el mismo. En el mes de Febrero se le notificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  en la que les da la razón y en su parte dispositiva establece lo siguiente:

 

Para leer la SENTENCIA completa visitar el siguiente enlace:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2012886/10792103-sentencia-ts-justicia-madrid-contra-las-bases-concurso-2010/

Contencioso-Admtvo. sobre el concurso traslados 2010, promovido por CCOO.

OJITO, OJITO..., que son las bases de convocatoria correspondientes al concurso del 2010.

 

Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento abreviado 413/2011, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 8.


Conforme a lo ordenado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, en relación con procedimiento abreviado 413/2011, seguido con ocasión de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC OO), se procede por medio de la presente al cumplimiento del trámite de la notificación de emplazamiento a todos aquellos funcionarios interesados en el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el Empleo, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 22 de octubre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del 30), disponiendo para ello de un plazo de nueve días, si a su derecho conviniera, desde el día siguiente a la publicación oficial de la presente Resolución ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó.
Madrid, 22 de febrero de 2012.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Resolución de 29-02-2012, de la SEAP, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE.

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.


El artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial y deberá recogerse en cada una de las convocatorias.
El 29 de febrero de 2012, en la Sala de reuniones de la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, número 50, planta 5.ª, de Madrid, y bajo la presidencia de doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, Directora General de la Función Pública, ha tenido lugar el mencionado sorteo, previo a la convocatoria de pruebas selectivas en los términos ordenados en la Resolución de 7 de febrero de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2012, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O».
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente.
Madrid, 29 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), la Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

Novedades Legislativas en Febrero-2012


 

  • Corrección de errores de la Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

  • Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

  • Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

  • Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  • Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno y conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En la misma línea expuesta anteriormente, el artículo 5.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por otra parte, se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose, a tal efecto, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con el objeto de dotar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil de un mando propio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que desempeñe el Secretario de Estado de Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Como continuación de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que fue aprobada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, mediante este Real Decreto se trasladan las consecuencias de las mismas a todo el ámbito organizativo del Ministerio del Interior y se introducen otras reformas derivadas de la experiencia y de la necesidad de realizar ajustes para la mejora de la eficacia en el desempeño de las tareas asignadas a este Departamento, siempre en el contexto de restricción del gasto público.
Así, en primer lugar, en el ámbito de los órganos con dependencia directa del Ministro, la Oficina de Comunicación pasa a denominarse Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, y se refuerzan y amplían sus competencias como responsable de la comunicación oficial del Departamento.
El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, creado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, pasa a depender del Secretario de Estado de Seguridad, con el doble objetivo de reforzar sus tareas de coordinación y optimizar al máximo la utilización de la información que este Centro recaba y procesa.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual sustituye al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existente hasta la fecha. Asimismo, se suprime el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, cuyas funciones le son encomendadas al nuevo Gabinete de Coordinación y Estudios, volviendo a reunificarse en este órgano las competencias que tradicionalmente había tenido en la estructura departamental.

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Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley  6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:


a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.


e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).
i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos.
f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:
a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.
7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:
a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas carácter horizontal competencia de la Secretaría General.
c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.
d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.
e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.
8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:
a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.
b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular:
a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.
b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado primero y, en especial:
a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Enlace al BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/18/pdfs/BOE-A-2012-2396.pdf

Resumen de las novedades Legistalivas en el mes de ENERO-2012

 


 

Orden INT/109/2012, de 16 de enero, por la que se publica la relación de aprobados del CE 2011

Orden INT/109/2012, de 16 de enero, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición y concurso del proceso selectivo de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, convocado por Orden INT/1419/2011, de 10 de mayo.


Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, y entregada por el Presidente del Tribunal, copia certificada de la listas de aprobados por orden de puntuación, este Ministerio, en virtud de lo previsto en el punto Decimoséptimo (Superación del proceso selectivo) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, resuelve:
Primero.
Hacer pública la relación de aprobados definitivos en las fases de oposición y concurso, por orden de puntuación, en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, que son remitidas para su exposición en los Centros Penitenciarios así como en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, calle Alcalá, números 38-40, 28014 Madrid.
Segundo.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Aquellos que no estén en posesión del título exigido deberán presentar certificación académica original o compulsada que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación.
B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas (por el puesto que vienen desempeñando ó como funcionarios en prácticas).
Tercero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Los aspirantes que completen la documentación solicitada, serán convocados para la realización del curso formativo, en la fecha que oportunamente se indicará.
Quinto.
La presente orden, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 16 de enero de 2012.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/50/2010, de 12 de enero), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia .

Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigente la excepción prevista en dicha ley en relación con el titular de la Dirección General de Comunicación que la tiene reconocida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por seguir concurriendo las razones que justificaron su aprobación, y en tal sentido se recoge la citada excepción en la disposición adicional primera del presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012.../...

Enlace al documento completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/24/pdfs/BOE-A-2012-1033.pdf

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:
a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

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Listado DEFINITIVO APROBADOS CE. 2011

Documento en el FORO en el siguiente enlace:

http://cuerpoespecial.mforos.com/2012886/10708305-listado-definitivo-aprobados-ce-2011/

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 5. Ministerio del Interior.
1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil.
3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
c) La Dirección General de Gestión de Recursos.
d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

Consulta del documento completo en la URL:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20644.pdf