Nombramiento Funcionarios Practicas CE 2010
El curso empezará el 28.Febrero.2011 en el Escuela de Estudios Penitenciarios.
Enlace-> http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3196.pdf
El curso empezará el 28.Febrero.2011 en el Escuela de Estudios Penitenciarios.
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ORDEN DE SERVICIO 2/2011.
PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LA LÍNEA DE TRABAJO PRODUCTIVO DENTRO DEL PRESUPUESTO COMERCIAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.
1. INTRODUCCIÓN.
Como complemento a la instrucción relativa a la programación económica de las líneas de gestión del presupuesto administrativo del Organismo en los Centros para el año 2011, se procede a la programación económica de la parte del trabajo productivo dentro del presupuesto comercial.
El objeto de esta programación se concreta en los siguientes aspectos:
- Delimitar los gastos de funcionamiento de los talleres que se financian con cargo
al presupuesto comercial (apartado 2) así como dentro de estos los que son
gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios (apartado 3)
-Asignar a estos gastos los conceptos comerciales contables de imputación, que deberán figurar en las cuentas justificativas de los gastos realizados y en su caso en las facturas grabadas en la aplicación Lawson (apartado 2 y Anexo I)
- Determinar ios procedimientos de gestión financiera que les resulten aplicables
(Apartado 4)
La Orden de Servicio se completa con tres anexos: en el Anexo I se recogen los fondos de los talleres de economato y alimentación, así como el fondo único asignado al resto de talleres, en el Anexo II los conceptos contables de imputación de los gastos comerciales gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios, y en el Anexo III ios correspondientes a los de pago centralizado.
2. GASTOS IMPUTABLES A LA LINEA DE TRABAJO PRODUCTIVO.
Corresponden a la línea del trabajo productivo y se realizarán con cargo al presupuesto comercial los siguientes gastos:
1) Compras de materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos,
2) Retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores
3) Reparaciones, mantenimiento y conservación de máquinas, mobiliario y demás equipos de trabajo específicos de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de éstos.
Cualquier gasto derivado de la reparación, mantenimiento y conservación de los equipos de trabajo que la empresa colaboradora en ia gestión de un taller de producción externa aporte al proceso productivo, será a cargo de ésta. En el caso de equipos de trabajo propiedad del Organismo y utilizados en el proceso productivo en los talleres gestionados en colaboración con empresas, se estará a lo acordado con éstas.
4) Gastos en prevención de riesgos laborales.
En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo
5) Transportes comerciales para la venta y distribución de los productos
obtenidos en los talleres productivos. Sólo cuando no se pueda realizar dentro
del expediente de contratación centralizado en los Servicios Centrales del
Organismo
En el Anexo II se ofrece un listado de los conceptos contables comerciales a los que deberán imputarse los gastos gestionados y pagados por los Centros Penitenciarios. El concepto comercial de imputación de gasto debe recogerse en las cuentas justificativas de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos del OATPFE, y en su caso en la aplicación Lawson si se gestionan las compras a través de esta aplicación en los talleres de economato, alimentación y panadería.
En el Anexo III se ofrece un listado de los conceptos comerciales a los que deberán imputarse los gastos que según lo dispuesto en el apartado siguiente sean de pago centralizado. Los Centros únicamente deben realizar esta imputación contable cuando se trate de compras gestionadas a través de la aplicación Lawson en los talleres de economato, alimentación y panadería.
ACLARACIONES SOBRE IMPUTACIÓN DE GASTOS AL PRESUPUESTO COMERCIAL.
Se ofrecen a continuación algunas aclaraciones puntuales sobre la imputación de gastos al presupuesto comercial:
No se incluyen entre los gastos del presupuesto comercial los de reparación, conservación y mantenimiento de las edificaciones, ni de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica. Estos gastos se imputarán al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija o mediante la tramitación del oportuno expediente en Servicios Centrales, según los límites que establezca la programación del presupuesto administrativo.
Los gastos de locomoción derivados de gestiones del personal que desarrolla su trabajo en cualquier taller o que contribuye a la línea de producción, han de imputarse al presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.
El material de oficina o informático no inventariable, en la medida que constituya un gasto de la estructura administrativa de la organización, debe imputarse al presupuesto administrativo, con cargo también al anticipo de caja fija. Este material no debe confundirse con el que se incorpora al proceso productivo, como es el caso de la compra de papel en artes gráficas y la compra de componentes para TPV en el taller de electrónica, que en ambos casos tienen el carácter de compras de materias primas, o en el caso de la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, que tendrá la consideración de compras de otros aprovisionamientos, todos ellos con cargo al presupuesto comercial
Igualmente los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de las fotocopiadoras, fax, equipos para procesos de información y demás mobiliario y equipos de oficina, se imputarán a! presupuesto administrativo, con cargo al anticipo de caja fija.
3. límites de gestión por los centros penitenciarios
Se recogen a continuación los límites dentro de los cuales los Centros podrán gestionar y pagar cada uno de los distintos tipos de gastos objeto de esta programación. En todo caso, los importes que se mencionan no incluyen el IVA o los impuestos indirectos equivalentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
3.1. Compras de aprovisionamientos mercaderías, materias primas y otros.
Los Centros Penitenciarios podrán realizar compras de hasta 18.000 euros por proveedor y mes, siempre que se trate de productos no incluidos en el listado de productos gestionados directamente por ei sistema de compras centralizadas para el período de referencia.
Este límite se ha unificado tanto para los talleres de economato y alimentación como para el resto de talleres productivos tradicionales, mediante Resolución de la Presidenta de 3 de diciembre de 2010.
En cuanto a la necesidad de pedir ofertas y los demás aspectos de la tramitación administrativa del expediente, se estará a lo dispuesto en la normativa de contratación y el Manual de Procedimientos del OATPFE.
3.2, Reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria y equipos de trabajo
En este tipo de gastos, los importes que pueden gestionar los Centros Penitenciarios son los que se recogen a continuación:
A) ECONOMATOS Y PANADERÍAS DE PAN PRECOCIDO: podrán acometer gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación hasta un importe de 1.200 euros. Para importes superiores será necesario solicitar autorización previa de Servicios Centrales.
B) PANADERÍA TRADICIONAL: podrán acometer gastos de reparación, mantenimiento y conservación hasta un importe de 2.000 euros. En importes superiores deberán pedir autorización a los Servicios Centrales.
C) OTROS TALLERES PRODUCTIVOS (excepto alimentación): deberán tenerse en cuenta en relación con esta clase de gastos los siguientes límites:
- Cuando el importe individual no supere los 2.500 euros podrán ser acometidos por e! Centro sin autorización previa de Servicios Centrales.
- Para importes superiores a 2.500 euros e inferiores a 4.000, serán autorizados previamente desde Servicios Centrales.
En aquellos casos en que el Centro considere que con el fondo asignado a los talleres no va a poder hacer frente al pago de los gastos, al solicitar la autorización previa a Servicios Centrales, hará constar esta circunstancia,
solicitando autorización para que una vez realizado el gasto, el pago se realice desde los Servicios Centrales.
Los gastos por importe igual o superior a 4.000 euros se gestionarán directamente por los Servicios Centrales, a cuyo efecto las necesidades que se vayan presentando se dirigirán a la Gerencia de este Organismo Autónomo.
3.3. Gastos en transportes comerciales.
Los Centros podrán acometer gastos de transporte comercial en aquellos casos en que los Servicios Centrales no establezcan contratos específicos de carácter centralizado, y con el límite máximo de 1.200 euros mensuales
3.4. Gastos en prevención de riesgos laborales.
Se incluyen en este apartado ios siguientes:
Los derivados de la adquisición de Equipos de Protección Individual (E.P.I.s).
Los derivados de las necesarias adaptaciones a realizar en los equipos de trabajo propiedad del Organismo Autónomo para adecuarlos a las exigencias de seguridad establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Los correspondientes a las auditorias, inspecciones de seguridad y certificaciones de conformidad de los equipos de trabajo llevadas a cabo a instancia de los Centros Penitenciarios, por los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.s), para dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1215/1997.
En el caso de talleres de alimentación, únicamente podrán atenderse esta clase de gastos en los supuestos de gestión completa. En los talleres de mantenimiento y actividades auxiliares no podrán acometerse en particular los gastos relativos a adaptaciones de equipos de trabajo
Estos gastos requerirán autorización previa de los Servicios Centrales, a través del Área de Coordinación de Servicios de prevención, para llevarlos a cabo, con independencia de su cuantía económica. Sólo una vez obtenida la autorización, podrá ultimarse la adquisición de los bienes y servicios y el correspondiente pago con cargo a los fondos asignados al taller
4. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA APLICABLES A CADA TIPO DE GASTO.
Los gastos que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 corresponda gestionar y pagar a los Centros se realizarán:
- Cuando se trate de gastos imputables a los talleres de economato y alimentación, con cargo al fondo fijo asignado al Centro para cada uno de estos talleres en la cuenta de Servicios Penitenciarios.
- Cuando se trate de gastos imputables a otros talleres, con cargo al fondo único asignado en la cuenta de Pagos Comerciales.
Las cuantías de estos fondos para el ejercicio 2010, se recogen distribuidas por Centros Penitenciarios en el Anexo I.
Si ios fondos asignados no se considerasen suficientes para hacer frente a la gestión de los gastos, podrá solicitarse la ampliación a Servicios Centrales mediante escrito del Director del Centro suficientemente motivado, según ío previsto en los procedimientos AF7 para alimentación y economato y AF1 para el resto de talleres, ambos incluidos en el Manual de Procedimientos del OATPFE.
En los 10 primeros días de cada mes, el Centro rendirá una cuenta justificativa referida a los pagos de alimentación del mes natural anterior y otra correspondiente a los pagos de economato, procediéndose desde Servicios Centrales a la reposición de los fondos por los pagos justificados, todo ello de acuerdo con el procedimiento AF8 recogido en el mencionado Manual.
En cuanto al resto de los talleres, el Centro rendirá cuenta justificativa de los pagos realizados a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, estando obligados a rendir una cuenta, en todo caso, en el mes de diciembre, al cierre del ejercicio. La cuenta, que será única para todos los talleres, se ajustará en su contenido a lo establecido en el procedimiento AF2 del Manual de Procedimientos. Cuando un equipo de trabajo propiedad del Organismo sea utilizado por varias unidades de gestión, el gasto derivado de su reparación o mantenimiento será imputado a cada uno de ellas en la proporción que corresponda según el uso habitual de ese equipo por la unidad. En el caso de que dentro de una misma unidad, el equipo sea utilizado por distintos talleres, por ejemplo, de distintos clientes, se reflejará en la cuenta de
explotación de cada taller el importe parcial estimado que corresponde según el cálculo efectuado, aun cuando en la cuenta justificativa se recoja la imputación a una única unidad de gestión.
En cuanto a los gastos de retribuciones y gastos de Seguridad Social de los internos trabajadores, los pagos se efectuarán exclusivamente con cargo a los libramientos específicos recibidos mensualmente en la cuenta de Pagos Comerciales y se justificarán trimestralmente según el procedimiento AP1 previsto en el Manual de Procedimientos del OATPFE.
Madrid, 19 de enero 2011.Orden de Servicio 01/2011.
INSTRUCCIONES SOBRE EL ANTICIPO DE CAJA FIJA PARA EL EJERCICIO 2011 EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
1. INTRODUCCIÓN
Una parte de la actividad correspondiente a gastos generales se gestiona en los Centros Penitenciarios. Con e! Presupuesto administrativo para el año 2011 del Organismo Autónomo se atenderá una parte de estos gastos, de la Unidad de Administración, mediante el sistema de anticipo de caja fija.
2. CONCEPTO DEL ANTICIPO DE CAJA FIJA Y LIMITES GENERALES
Tienen la consideración de anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a las Cajas Pagadoras, para la atención inmediata y posterior aplicación al capitulo de gastos corrientes en bienes y servicios del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, comunicaciones telefónicas, material no inventariaba, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.
Una vez establecido el sistema de anticipos de caja fija, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a 600 euros y con imputación a los conceptos a ios que se pueda aplicar el anticipo.
Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros.
A efectos de aplicación de estos limites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
El importe del anticipo de caja fija para el año 2011 se establece en la cantidad de 287.294,00 euros, cantidad que no supera el 7 por 100 del total de los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de Gastos para el citado ejercicio.
3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE SE UTILIZARÁ EL SISTEMA DE PAGOS DE ANTICIPO DE CAJA FIJA
El sistema de anticipo de Caja Fija se aplicará, en lo que a los Centros Penitenciarios se refiere, en las aplicaciones presupuestarias dei capitulo II que a continuación se citan:
16.201.133B.212 | Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones |
16.201.133B.213 | Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje. |
16.201.133B.215 | Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres. |
16.201.133B.216 | Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de ia información |
16.201.133B.220.00 | Material de oficina. Ordinario no inventariable |
16.201.133B.220.02 | Material de oficina. Material informático no inventariable |
16.201.133B.222.00 | Comunicaciones Telefónicas |
16.201.133B.230 | Dietas |
16.201.133B.231 | Locomoción |
Con respecto al concepto 230 y 231 y en aplicación a la ORDEN/INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, las comisiones de servicio con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.
4.CAJA PAGADORA
Existirá una Caja Pagadora en cada uno de los Centros Penitenciarios, según la relación del Anexo I.
Las funciones del Cajero Pagador en cada Centro Penitenciario, se realizarán por el Gestor Económico-Administrativo del Organismo en el Centro, quedando la Caja adscrita al Director del respectivo Centro Penitenciario.
5.PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.
La distribución del anticipo de caja fija por Centros, es la que figura en el Anexo II.
Los gastos que vayan a atenderse con anticipos de caja fija serán acordados por los Directores de los Centros Penitenciarios, cuando se trate de gastos realizados en el ámbito propio del Centro.
El Director del Centro Penitenciario, ordenará al Cajero Pagador respectivo, la procedencia de efectuar los pagos materiales dejando constancia de ello en los justificantes de las obligaciones de que se trate.
Las facturas o justificantes presentadas para su pago al Cajero Pagador deberán estar debidamente diligenciadas por quien haya recibido el suministro o el servicio al que se refieren. En los Centros Penitenciarios el Director, con indicación de que se ha realizado de conformidad.
A principios de año, cada Caja Pagadora efectuará la reposición de fondos que sea necesaria para alcanzar el importe asignado para el ejercicio 2011. A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes en esas unidades, siempre teniendo en cuenta los limites de crédito asignados en las diferentes aplicaciones presupuestarias.
Con carácter general los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. No obstante, cada Caja Pagadora podrá disponer de fondos en efectivo hasta 500 euros, para atender necesidades imprevistas de menor cuantía.
Los pagos en efectivo tendrán carácter excepcional y quedarán limitados a aquellos gastos en que no resulte adecuado el pago mediante transferencia bancaria.
6. CONTABILIDAD Y CONTROL
Las Cajas Pagadoras llevarán la contabilidad de todas las operaciones que realicen, a través de un registro de operaciones donde se anotarán tanto los ingresos como los pagos que realicen.
Para ello se utilizarán: el Registro General de libramientos (Anexo III) y la ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija (Anexo IV).
En el Registro General de libramientos (anexo III) se registrarán todos los libramientos que para cualquier tipo de atención se reciban en la Caja Pagadora. Reflejará por lo tanto la totalidad de los fondos que a lo largo del ejercicio ha dispuesto dicha Caja desglosándose por conceptos a los que se ha aplicado (este anexo III se remitirá a los Servicios Centrales al finalizar el ejercicio económico).
En la ficha de Control de libramiento (anexo IV) se recogerá en forma de Mayor, todo el movimiento de ios ingresos y pagos que se hayan producido como consecuencia del funcionamiento del sistema de Caja Fija. Se abrirá una ficha por cada anticipo concedido.
El primer asiento del ejercicio 2011 reflejará el saldo del remanente del ejercicio anterior.
ESTADO DE SITUACIÓN DE TESORERÍA
En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior, se formularán por los Cajeros Pagadores los Estados de Situación de Tesorería, según modelo del Anexo V, comprendiendo la totalidad de los cobros y pagos que se hayan realizado en el ámbito de la respectiva Caja Pagadora durante el periodo trimestral correspondiente. Una vez cumplimentados estos Estados se enviarán a la Gerencia del Organismo junto con la siguiente documentación:
- Arqueo de caja de efectivo, efectuado el último día del período.
- Certificación bancaria de la cuenta de pagos administrativos a la fecha del último día del trimestre natural. En el supuesto que ei saldo no coincida con el reflejado en el certificado, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
7. CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y REPOSICIÓN DE FONDOS
El Cajero Pagador rendirá las cuentas justificativas a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio. Estas cuentas serán revisadas y aprobadas por el Director del Centro Penitenciario. Una copia de dichas cuentas se remitirá a los Servicio Centrales del Organismo acompañada de un oficio del Director del Centro, donde conste que la misma es fiei reflejo de la Cuenta Original que reside en el Centro y solicitará a la Gerencia del Organismo la correspondiente reposición de los fondos justificados.
La cuenta deberá de incluir:
Portada: Cuenta Justificativa para Reposición de Fondos de Anticipo de Caja Fija, según modelo Anexo VI.
- Ficha de Control de libramiento de Anticipos de Caja Fija, según Anexo IV.
- Desglose por Aplicaciones Presupuestarias Anexo VII.
- Se acompañarán numeradas las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos.
- Resguardos bancarios originales de las transferencias efectuadas.
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Por D. Eugenio Arribas López. Doctor en Derecho. Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
I. Introducción
La lectura del reciente auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AAN) de 15-09-2010, en el que se resuelve un recurso de apelación planteado por la Abogacía del Estado frente al auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (AJCCA) nº 6 de 15-01- 2010, merece, a nuestro juicio, una valoración crítica. Esta apreciación negativa está vinculada al alcance que administrativamente debe darse –en ejecución de sentencia– a las resoluciones judiciales que no se limitan a anular un acto administrativo, sino que lo hacen retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento en que aquel acto se dictó. A la sucinta exposición del caso y de la valoración crítica del pronunciamiento judicial contenido en el AAN de 15-09-2010 está dedicado este comentario.
II. Planteamiento del caso
Por la Administración competente, en el ejercicio de una potestad discrecional, se acordó, con fecha 1-2-2007, el cese de una funcionaria en un puesto de trabajo obtenido por el sistema de libre designación. No conforme con tal acuerdo administrativo, la interesada lo impugnó en vía jurisdiccional. En primera instancia, por sentencia del JCCA (SJCCA) nº 6 de 1-10-2008, el recurso contencioso fue rechazado, si bien, planteado recurso de apelación, este se estimó parcialmente por sentencia de la AN (SAN) de 1-4- 2009.
Dentro de los fundamentos de aquella última resolución, la AN consideraba que debía estimarse parcialmente el recurso «[...] ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración pueda subsanar el defecto de motivación apreciado, que es el determinante de la nulidad de la resolución administrativa ». Basándose en ello, la AN falló anulando el acto administrativo recurrido, por ser contrario al ordenamiento jurídico, «[...] con retroacción de las actuaciones administrativas al momento en que se dictó.»
La Administración actuante, en fecha 5-6-2009, dictó nuevo acto de cese de la funcionaria afectada, motivando, esta vez, en ejecución de sentencia, la decisión adoptada. Al mismo tiempo, el acuerdo administrativo determinaba la retroacción de sus efectos al 1-2-2007, fecha del acto original de cese.
III. Cuestionamiento de los efectos retroactivos del acto administrativo dictado en ejecución de sentencia
El AJCCA nº 6 de 15-01-2010, a la vista de la resolución administrativa dictada en ejecución de sentencia, determinó que no podían proyectarse efectos retroactivos al cese. En consecuencia, declaró que, con referencia al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del acuerdo de cese original (1-2-2007) y el nuevo adoptado en ejecución de sentencia (5-6- 2009), la funcionaria debería percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que fue cesada, con reconocimiento, además, de todos los derechos funcionariales correspondientes al mismo puesto.
Por su parte, la defensa de la Administración consideró que la SAN de 1-4-2009 se ejecutó en sus estrictos términos, ya que había retrotraído el procedimiento y corregido el defecto determinante –la falta de motivación– de la anulación en vía jurisdiccional del acto recurrido. Por otra parte, se añadió que la resolución judicial cuya ejecución se cuestionaba no declaró la nulidad del pleno derecho del acto recurrido, sino su anulabilidad por falta de motivación.
El AAN de 15-9-2010 desestima el recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contra el AJCCA nº 6 de 15-1-2010. Los principales argumentos que emplea para ello podemos sistematizarlos así:
a) El artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), predica el principio de efectividad de los actos administrativos a partir del momento de su producción, si bien el apartado 3 del mismo artículo 57 prevé la posibilidad de otorgar al acto efectos retroactivos, de forma excepcional, cuando se dicten en sustitución de actos anulados. La retroacción tiene, pues, carácter potestativo.
b) La excepcionalidad con que se configura la posibilidad de anudar al acto efectos retroactivos implica que la Administración exponga las razones concurrentes de aquella excepcionalidad y su adecuación al ordenamiento jurídico, lo cual, advierte la Sala, no ha sucedido en este caso.
c) La generación de efectos retroactivos debe ser posible atendida la naturaleza del acto administrativo anulado y la del que se dicta en su sustitución. Si el acto de cese de la funcionaria en el puesto de libre designación que ocupaba fue anulado, ello implica que no produjo efecto jurídico alguno en su situación administrativa.
d) Entiende la Sala que lo pretendido por la Administración con la retroacción de efectos es la convalidación de una actuación administrativa, ex artículo 67 LRJ-PAC, que no es admisible cuando ha recaído pronunciamiento jurisdiccional.
IV. Valoración crítica
Debemos empezar llamando la atención sobre dos puntos:
a) El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), establece que las partes están obligadas a cumplir las sentencias «en la forma y términos que en estas se consignen». Por otro lado, el artículo 104.1 LRJCA, con respecto a la sentencia, exige que el órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso «la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».
b) En la acepción que puede interesarnos, «retroacción », según el DRAE, es «acción hacia atrás»; «retrotraer», en una primera acepción, significa «fingir que algo sucedió en un tiempo anterior a aquel en que realmente ocurrió, ficción que se admite en ciertos casos para efectos legales»; y, en una segunda, «retroceder a un tiempo pasado para tomarlo como referencia o punto de partida de un relato». Con todo, parece que nos estamos refiriendo a una vuelta al pasado, a una especie de marcha atrás en el tiempo.
La lectura aislada del AAN de 15-9-2010, desvinculada del fallo de la SAN de 1-4-2009, sugiere que la Administración, al dictar el nuevo acto en ejecución de sentencia –subsanando la ausencia de motivación–, ha actuado motu proprio con respecto a los efectos retroactivos de aquel. Es decir, parece como si, por su cuenta y riesgo, hubiese dictado un acto en sustitución de otro, imprimiendo al primero carácter retroactivo con desconocimiento del régimen jurídico que regula esos posibles efectos (art. 57.3 LRJ-PAC).
Ahora bien, lo que ocurre es que la Administración no ha actuado así, ya que no podemos olvidar en ningún momento que la SAN de 1-4-2009 es la que «ordena» la retroacción de actuaciones «para que la Administración pueda subsanar el defecto de motivación apreciado, que es el determinante de la nulidad de la resolución administrativa», acordando la anulación del acto «con retroacción de las actuaciones administrativas al momento en que se dictó». Por lo tanto, es la SAN de 1-4-2009 y no la Administración la que introduce en el caso la técnica de la retroacción, limitándose la primera a cumplir, a llevar a puro y debido efecto, la sentencia en la forma y términos en que está consignada (arts. 104.1 y 103.2 LRJCA).
Si la sala se hubiese limitado a anular el acto administrativo de cese de la funcionaria en su puesto de trabajo por falta de motivación, pensamos que el órgano administrativo, a su vez, se hubiese limitado a dictar un nuevo acto motivado, sin darle efectos retroactivos. Si la AN no pretendía ninguna consecuencia retroactiva, ¿por qué ordena la retroacción de actuaciones?; ¿por qué no se circunscribió a anular el acto por falta de motivación? Pensamos que si se ordena la retroacción, si se acuerda la anulación del acto con retroacción de las actuaciones para que la Administración pueda subsanar el defecto de motivación apreciado, lo que se está haciendo es posibilitar que la Administración pueda volver sobre sus pasos para dictar un acto conforme a las normas que, naturalmente, tendrá la misma fecha de efectos que el acto al que sustituye. Si esto no fuese así – partiendo de que estamos hablando de un defecto de motivación que se reconoce en sede jurisdiccional como subsanable–, ¿qué diferencia habría, a los efectos de ejecución de sentencia, entre una resolución que anulase un acto con retroacción de actuaciones y otra que lo anulase sin más?
Un último comentario. A pesar de que la retroacción de actuaciones, tal y como nosotros la hemos entendido, puede ser considerada como perjudicial para la funcionaria cesada, no es menos cierto que esta podría volver a recurrir, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, el acto dictado en ejecución de sentencia; y podría hacerlo con mayor conocimiento de causa, ya que una de las funciones de la técnica administrativa de la motivación es evitar la indefensión de los administrados.
Informe del Consejo General del Poder Judicial al proyecto de Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la Comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Enlace->
Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2009 y 23 de junio de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Enlace- >
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/28/pdfs/BOE-A-2010-19998.pdf
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, de 7 de diciembre de 2005, incluye, entre otras, medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral que implican, con carácter general, una mayor flexibilidad del horario de trabajo que posibilite también que los empleados públicos finalicen su jornada de trabajo antes de las 18 horas.
Dicho Acuerdo incluye además un conjunto de medidas concretas dirigidas a incentivar dicha flexibilidad para los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o en situaciones de familias monoparentales, así como facilidades adicionales para el disfrute de vacaciones y la obtención de permisos durante la jornada laboral en determinados supuestos.
Por otra parte, la Orden APU 1818/2005, de 15 de junio, introdujo determinadas mejoras en relación con la jornada de verano y la compensación de días de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
La incorporación de dichas mejoras a la normativa vigente, así como la necesidad de dotar de la necesaria seguridad jurídica a esta materia mediante un texto único, aconseja adoptar una nueva Resolución que integre y sistematice la normativa vigente en relación con la jornada y horarios de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado.
En consecuencia, las modificaciones introducidas a la Resolución, de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, son las siguientes: se modifica el Apartado Segundo. Jornada y horarios, dándole una nueva redacción; se simplifica el Apartado Tercero, Jornada y horario de especial dedicación, suprimiendo sus antiguos puntos 2 y 3; se modifica el punto 1 del Apartado Sexto, Jornada de verano; se modifican los puntos 1 y 3 del Apartado Noveno. Vacaciones, permisos y licencias, y se añade un nuevo punto 3 al Apartado Décimo. Tiempos para la formación.
En su virtud, y en uso de las competencias que se le asignan en el artículo 8.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y en aplicación de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero. Normas generales sobre calendario laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos públicos sometidos a la normativa general en materia de función pública aprobarán anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, sus calendarios laborales con arreglo a las presentes normas y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, en el ámbito de representación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4. a) de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
3. En aquellos supuestos en los que no se establezcan los correspondientes calendarios, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
4. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones:
a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
b) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.
c) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
5. El calendario laboral de cada Ministerio, organismo público, entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social será suscrito por la respectiva autoridad competente, con aplicación para todos los servicios y unidades -centrales y territoriales- bajo su dependencia orgánica, sin perjuicio de lo previsto en los números siguientes.
6. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, previa comunicación y audiencia a las correspondientes Juntas de Personal, aprobarán anualmente, y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial.
7. Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
8. Las funciones que los números 6 y 7 anteriores asignan a los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
9. Los calendarios laborales, elaborados con arreglo a lo establecido en los números anteriores, serán remitidos a esta Secretaría General (Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios) para su conocimiento, dentro del mes siguiente al de su aprobación.
10. Las Autoridades a que se hace referencia en los puntos 2, 6, 7 y 8 anteriores, en sus respectivos ámbitos, darán la publicidad necesaria a los correspondientes calendarios, de tal forma que se asegure su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados.
Segundo. Jornada y horarios.
1. Duración máxima.-La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
2. Jornada de mañana.-El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
3. Jornada de mañana y tarde.-El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de una hora para la comida, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
4. Medidas adicionales de flexibilidad horaria:
a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, los Órganos indicados en los puntos 2, 6 y 8 del Apartado Primero, o aquellos en quienes deleguen, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
d) Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
e) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Tercero. Jornada y horario de especial dedicación.
1. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
2. Los calendarios laborales, respetando con carácter general el horario establecido a estos efectos en el apartado anterior, podrán autorizar excepcionalmente la modificación de los límites horarios de la jornada de tarde, en función de las necesidades del servicio.
Cuarto. Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
En el supuesto de que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Quinto. Jornadas y horarios especiales.
1. En las oficinas de información y atención al ciudadano y Registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el Apartado Segundo.3 anterior, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
2. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de esta Secretaría General previa negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito correspondiente.
3. Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones, debiendo ser remitidas a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo de un mes, al objeto de comprobar su adecuación a la presente normativa.
Asimismo, y en igual plazo, deberán remitirse las relaciones actualizadas de las oficinas a que se refiere el número 1 anterior.
Sexto. Jornada de verano.
1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
2. En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes, abriéndose al público en ese mismo horario.
3. En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en el apartado Quinto.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de ocho a catorce horas, los sábados.
4. Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario establecido en el punto 1 de este apartado, deberá realizar durante este periodo cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
5. La reducción de jornada en cómputo anual así producida se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.
Séptimo. Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.
2. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUFACE o en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Octavo. Control de cumplimiento.
1. Los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, Presidentes o Directores Generales de Organismos Públicos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, velarán por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral y, en general, de las normas contenidas en la presente Resolución así como de los criterios dictados por esta Secretaría General, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Asimismo, remitirán a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, y por los procedimientos informáticos que se determinen, información sistemática y periódica sobre el cumplimiento de dichas jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo que se produzcan.
2. Los titulares de las unidades administrativas deberán comunicar a su superior inmediato las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las reglas que específicamente se determinen en el calendario laboral.
3. Las funciones de inspección y control de los Subsecretarios y demás autoridades competentes en esta materia serán ejercidas por los Delegados del Gobierno y por los Subdelegados del Gobierno en sus correspondientes ámbitos, con las excepciones de personal previstas en el apartado undécimo. A estos efectos, los Directores o Delegados regionales y provinciales de los distintos servicios de la Administración General del Estado comunicarán a los Delegados del Gobierno o Subdelegados del Gobierno el calendario laboral aprobado por las autoridades a que se refiere el apartado Primero, 2.
Para llevar a cabo las funciones que les asigna este número, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno podrán solicitar actuaciones concretas de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas o de las Inspecciones de Servicios de los distintos Departamentos, según proceda.
Noveno. Vacaciones, permisos y licencias.
1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Asimismo, y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Los empleados públicos podrán acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
2. A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
3. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos contemplados en el punto undécimo de las presentes instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.
Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Décimo. Tiempos para la formación.
1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de ese horario.
2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados públicos se concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
3. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
Undécimo. Excepciones.-Las normas contenidas en la presente Resolución no serán de aplicación al personal docente o laboral del Ministerio de Educación y Ciencia que preste servicios en los centros docentes o de apoyo a la docencia, ni al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios, correos y telégrafos y en instituciones penitenciarias.
Para estos colectivos, así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas procedentes, que serán preceptivamente comunicadas a esta Secretaría General.
Duodécimo. Vigencia y derogación.-Queda derogada la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.
Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Enlace->
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/estadpm/Subvenciones_IRPF_2010.pdf
Regulado por la Instrucción 1/2005 y la Instrucción 3/2000 sobre el cálculo de condenas de internos penados conforme a los Códigos Penales de 1973 y 1995.
Enlace ->
Normativa reguladora en los PGE del 2011, para que los funcionarios de nuevo ingreso a partir del 1.Enero.2011 ,cotizen por el Régimen General de la SS.SS. , las prestaciones sanitarias podrán elegir el tipo: por compañías o Asistencia Sanitaria en Seguridad Social.
Enlace ->
1. Nociones generales
La cotización se determina generalmente aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos. Para 2011, se regula en el artículo 133 Uno y Cuatro de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
La cuota mensual del año 2011 se obtiene multiplicando los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotizaciones de Derechos Pasivos por el tipo (1,69%) y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.
La cuota mensual para 2011, según el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 46,80 € y 19,08 € (art. 133 Cuatro de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).
2. Afiliación voluntaria
La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar. El mutualista deberá abonar en este caso la suma de la cuota correspondiente al funcionario y a la aportación del Estado. El resultado es una cuota cuatro veces superior aproximadamente a la que correspondería abonar estando en la situación de servicio activo.
3. Suspensión de la cotización
Se suspende la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante:
Las cotizaciones de los mutualistas obligatorios por los periodos anteriormente señalados se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.
4. Exención de la obligación de cotizar
Quedan exentos de la obligación de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situación administrativa en que previamente se encontraran, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
5. Cotizaciones a MUFACE - Ejercicio 2011
GRUPO | HABER REGULADOR (1) | CUOTA ACTIVO | APORTACIÓN DEL ESTADO | T O T A L |
A1 | 38.769,75 | 46,80 | 128,49 | 175,29 |
A2 | 30.512,77 | 36,83 | 101,13 | 137,96 |
B | 26.718,88 | 32,25 | 88,55 | 120,80 |
C1 | 23.434,34 | 28,29 | 77,67 | 105,96 |
C2 | 18.540,45 | 22,38 | 61,45 | 83,83 |
E | 15.807,20 | 19,08 | 52,39 | 71,47 |
(1) Para el año 2011 se mantienen los mismos haberes reguladores de 2010.
GRUPO | HABER | MUTUALISTAS | ACTIVOS Y |
A1 | 38.769,75 | 613,53 | 163,80 |
A2 | 30.512,77 | 482,86 | 128,92 |
B | 26.718,88 | 422,83 | 112,89 |
C1 | 23.434,34 | 370,85 | 99,01 |
C2 | 18.540,45 | 293,40 | 78,33 |
E | 15.807,20 | 250,15 | 66,79 |
(1) Para el año 2011 se mantienen los mismos haberes reguladores de 2010.
(2)TIPO COTIZACION: 6,33%
- Art. 133 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales para el año 2011 (BOE 23-12-2010).
Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010.
Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán las siguientes:
1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 5,03 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo de 5,03, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,18 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 10,04 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 10,04, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 5,19 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 4,86 por ciento de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 4,86, el 4,85 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Documento público elaborado por la SGIIPP.
Enlace ->
Enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/22/pdfs/BOE-A-2010-19658.pdf
Sobre la resolución de este supuesto, tengo que añadir que son muchos los factores que entran en juego, dado que si partimos de un "pragmatismo" ,que es lo más natural, no siempre es válido el exponer memorísticamente ,artículo por artículo, sino que el desarrollo verbal y de razonamiento, basado en el artículo correspondiente, son puntos a nuestro favor en la resolución del ejercicio.
También es muy importante si leemos en las primeras "tandas" o al final de todas las tandas de lectura ... dado que el nivel que el Tribunal va adquiriendo para poner "nota" dependera muy sensiblemente de las diferentes lecturas escuchadas. Logicamente ,también, no es lo mismo leer de los primeros en el turno de la tarde que leer de los últimos. Imaginaros vosotros ejerciendo de "Tribunal" ..;-))))
Y LO MAS IMPORTANTE , la compresión y la gramática, junto con el tipo de letra ,es decir ,que sea LEGIBLE, son uno de los puntos IMPORTANTES , dado que nosotros podremos entender nuestra letra, pero el TRIBUNAL NO !!!!!!.
Saludos
Examen práctico oficial Cuerpo Especial 2010
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