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Formación al C. Especial de II.PP. Promoción Interna.

Real Decreto 840/2011, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario

Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Enlace- >

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/18/pdfs/BOE-A-2011-10598.pdf

Convenio del 2011 entre el Ministerio del Interior y la Obra Social la Caixa para fomentar la formación sociolaboral de internos.

Tras los sucesivos convenios suscritos desde el 2006, “la Caixa” financia acciones de formación profesional de especial cualificación técnica para reclusos en centros educativos situados en el exterior de los establecimientos penitenciarios. Estas acciones están dirigidas a internos penados clasificados en segundo o tercer grado que estén en condiciones de seguir con regularidad las actividades lectivas.

El contacto con los cursos de formación profesional en el exterior, además de ser un recurso alternativo a la variada oferta educativa que hay en el interior de los centros penitenciarios, permite al interno adquirir competencias prelaborales en un contexto similar al mercado de trabajo que encontrará en el momento de incorporarse a la sociedad.

En el convenio de 2011 se modifica el concepto formativo establecido en años anteriores y por primera vez se desarrollará un itinerario de integración sociolaboral de seis meses de duración que constará de:

-Un proyecto de formación-servicio. Es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un único proyecto en el que los participantes aprenden a la vez que trabajan en necesidades reales del entorno con el fin de mejorarlo. Es decir, se trata de una propuesta formativa de utilidad social. La formación-servicio sólo se ha puesto en marcha en el ámbito educativo, por lo que este proyecto dirigido a la población penitenciaria supone una iniciativa totalmente innovadora.

-Derivación de los internos beneficiarios al programa Incorpora de la Fundación “la Caixa”, que fomenta la integración laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Los destinatarios serán internos que estén en la fase final de cumplimiento de su condena y puedan por tanto incorporarse al mercado laboral una vez que finalicen la formación-servicio.

Desde que se inició en 2006 la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Obra Social “la Caixa”, la entidad financiera ha concedido 4.000 becas de formación que han supuesto una inversión de 18 millones de euros por parte de la entidad.

En el desarrollo de estas acciones formativas se ha garantizado la participación de mujeres desde un enfoque de género. El 16,8% de los participantes en estos años han sido mujeres. Hay que resaltar que esta participación duplica el porcentaje de mujeres en la población penitenciaria, que supone el 7,8% actualmente.

La formación ha estado dirigida a la capacitación en competencias laborales y se ha tenido en cuenta la situación cambiante del mercado de trabajo, partiendo siempre de las necesidades formativas del colectivo al que se han dirigido los cursos.

De esta forma, se ha tratado de que los internos participantes adquieran no sólo los conocimientos correspondientes a una formación profesional, sino también las actitudes y destrezas que la inserción en el mundo laboral les exigirá cuando recuperen la libertad.

Reincorpora forma parte de las iniciativas que impulsa la Obra Social "la Caixa" en favor de las personas en riesgo o situación de exclusión social. Concretamente, el proyecto desarrollado en los centros penitenciarios se enmarca en una de las líneas estratégicas de actuación de la entidad financiera: la integración sociolaboral de los colectivos desfavorecidos. Así, “Incorpora”, el programa de integración laboral de Obra Social "la Caixa", se dirige a parados de larga duración, inmigrantes, jóvenes con especiales dificultades para acceder al mundo laboral, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, entre otros colectivos. Desde su puesta en marcha, en 2006, Incorpora ha facilitado 457 puestos de trabajo a ex reclusos.

Incorpora se desarrolla en todas las comunidades autónomas en colaboración con 276 entidades sociales especializadas en este ámbito, lo que permite adaptarse a las necesidades laborales específicas tanto de los participantes en el programa como de las empresas de cada zona. En total, el programa ha facilitado 34.879 puestos de trabajo a personas en riesgo o situación de exclusión en España.

Además de estos programas de formación profesional para internos de centros penitenciarios, la Obra Social “la Caixa” impulsa las CiberCaixa Solidarias, un proyecto dirigido a la enseñanza de la informática a los reclusos a través de personas mayores.

  • La entidad financiera destinará 4,5 millones de euros a facilitar itinerarios de inserción sociolaboral para 1.000 internos de centros penitenciarios que se encuentran en la etapa final de su condena

  • Por primera vez, se aborda una propuesta educativa que   combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad

Instrucción 5/2011 de Modificación del RP: Regimen Cerrado. Reuniones de Juntas de Tratamiento.

Puntualizaciones relativas a algunos de los artículos del RP que afectan a la vigente Instrucción 9/2007, Sobre Clasificación y Destinos de los Penados.

Enlace ->

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Modificación correspondientes a los Temas de Políticas Públicas:

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/01/pdfs/BOE-A-2011-9530.pdf

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Modificación correspondiente a los Temas de Políticas Públicas

Enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/01/pdfs/BOE-A-2011-9529.pdf

Convocatoria Oposición-Concurso C.Especial 2011

Bueno, pues ya ha salido...........

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/31/pdfs/BOE-A-2011-9474.pdf

Acordaros de incluir ell Anexo IV en la instancia de participación Modelo 790

Resolución M.Admon Públicas nuevo Modelo 790 ,pruebas selectivas AAPP

Mira que bien, cuando sacan menos plazas para la promoción interna o libre ..., se les ocurre modificar el modelo 790 para la participación en pruebas en la AA.PP. , de todas formas, este es el enlace publicado en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/20/pdfs/BOE-A-2011-8781.pdf

  Para aquellos que quieran hacerlo vía sede electrónica esta es la dirección:

https://sede.mpt.gob.es/tasasPDF/prepareProvincia?idModelo=790&idTasa=001

Suponemos que para la primera quincena de Junio ,saldrá la convocatoria...., estar atentos... y NO olvidaros de pedir el Anexo V en vuestra oficina de JEFATURA GABINETE DIRECCIÓN .

Novedades Legislativas en el mes de ABRIL que pudieran incidir en el Temario

 

Instrucciones SGRRHH de fecha 29/Abril/2011 CONFECCIÓN NÓMINA

Se adjunta documento :

Enlace ->

 

 

Real Decreto 419/2011 de Modificación del RP. del 96 ,Tema 3 de GP

Modificación de ciertos artículos del RP del 96, afectando al Tema de Seguridad en Centros y la Composición de la Juntas de Tratamiento.

Enlace-> http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/26/pdfs/BOE-A-2011-5463.pdf

Instrucción 4/2011 Medidas Protección Sobre el Tabaquismo

Enlace a la Instrucción:

 

Novedades a la Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público realizada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto

Entro en vigor la Ley 34/2010, de 5 de agosto (BOE de 9-08-10), de modificación, entre otras, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), introduciendo importantes novedades respecto a la regulación anterior.

El motivo de la reforma ha sido la aprobación de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, que tiene como principal finalidad mejorar la eficacia de los procedimientos de tramitación de los recursos en materia de contratación así como luchar contra la adjudicación directa ilegal, calificada por el Tribunal Europeo como la infracción más importante del derecho comunitario en materia de contratos públicos.

Podemos señalar las principales novedades introducidas y que enumeramos a continuación:

Primera: Se introduce una nueva tramitación del Recurso Especial en materia de contratación, para lo cual se añaden 11 nuevos artículos (arts. 310 a 320 de la LCSP).

En este punto la principal modificación, como hemos comentado anteriormente, es la resolución del recurso especial por un órgano independiente del órgano de contratación, que en el ámbito de la Administración del Estado será el nuevo Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) y los municipios será el órgano creado al efecto por las CCAA. Por tanto, en el caso de las CCAA y Entes Locales (EELL) esta modificación no será efectiva hasta que las CCAA no aprueben la creación de dicho órgano.

Por otro lado, con la finalidad de garantizar los efectos de la resolución que se dicte, la nueva ley introduce la posibilidad de solicitar cualquier medida cautelar -no sólo la suspensión del acto impugnado-sino incluso, antes de la interposición del recurso, debiendo resolver sobre dichas medidas en los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, previa audiencia del órgano de contratación en los dos primeros días hábiles.

Por otra parte, el plazo para la interposición del recurso se establece dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Pero, de forma previa a la interposición del recurso ante el órgano especializado, el recurrente deberá presentar un escrito ante el órgano de contratación anunciando la intención de interponer recurso y el acto que se impugna.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso se da traslado a los interesados para que formulen alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo, el recurso se resolverá en los cinco días hábiles siguientes.

Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá Recurso contencioso administrativo, si bien la parte demanda de dicho procedimiento no será el órgano especializado que ha dictado el acto objeto del recurso, sino, dentro del ámbito local, el Ayuntamiento interesado.

Quizá la cuestión más importante de esta reforma consiste en el hecho de que un órgano ajeno al Ayuntamiento, perteneciente a otra administración va a revisar la actuación municipal, agotando la vía administrativa. Esto afecta de una manera muy importante a la autonomía municipal, y tiene unas consecuencias muy importantes para la revisión en vía jurisdiccional. Estas cuestiones no son objeto de esta entrada. Estas cuestiones tendremos que analizarlas posteriormente de manera individualizada, dado que aquí solo trataremos ahora las modificaciones planteadas en la gestión de la contratación.

Segunda: Por otra parte, se introducen nuevos supuestos especiales de nulidad contractual (artículos 37 a 39 de la LCSP), para los casos en que se incumpla la obligación de publicar en el DOUE, cuando no se haya formalizado el contrato en el plazo establecido en la ley o cuando la infracción afecte a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en la ley, entre otros.

La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el nuevo órgano especializado previsto en el artículo 311.

No obstante, la propia ley prevé que, aún concurriendo causa de nulidad del contrato, el órgano competente para declarar la nulidad, también podrá acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, siempre y cuando concurran razones imperiosas de interés general que lo exijan. En estos casos, la nulidad del contrato deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas previstas en la ley – imposición de multas al poder adjudicador o reducción de la duración del contrato-.

Tercera: Se refunden en uno solo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo.

Sin embargo, pese haber suprimido el acto de la adjudicación provisional, se seguirá debiendo acudir al órgano de contratación en dos ocasiones como se venía haciendo hasta ahora, dado que la ley prevé que sea el órgano de contratación el que requiera a la empresa que ha presentado la proposición más ventajosa para que presente la documentación necesaria, antes de acordar la adjudicación definitiva.

El haber refundido la adjudicación provisional y definitiva en un solo acto ha llevado a la necesidad de modificar un gran número de artículos en la ley, si bien la modificación en la mayoría de estos artículos ha consistido simplemente en eliminar al acto de adjudicación la calificación de provisional o definitiva. No obstante en el caso de los artículos 135 y 140 sí se han llevado a cabo modificaciones sustanciales que pasamos a detallar.

En el artículo 135 se introducen las siguientes novedades:

  • El plazo para la presentación de la garantía definitiva y el resto de documentación necesaria para la adjudicación será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido requerimiento del órgano de contratación para su cumplimentación. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, que deberá ser notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratación.
  • Otras de las modificaciones más significativas es que, ahora, las notificaciones deberán contener la información necesaria que permita al licitador excluido interponer un recurso suficientemente fundado, de manera que habrá que detallar las características y ventajas de la empresa que ha resultado adjudicataria, así como las razones por las que se rechazado la candidatura de cada licitador, con el límite del artículo 137 referido a la información no publicable.
  • Por último, la ley introduce la posibilidad de remitir la notificación de la adjudicación por correo electrónico a la dirección que hubiesen facilitado en su la documentación administrativa de su plica.

 Para ello, se introduce, dentro del artículo 130, apartado d, dentro de los documentos que es preciso cumplimentar en el Sobre que contiene la documentación administrativa, la inclusión de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones

Por su parte, el artículo 140 modificado establece como plazo para la formalización del contrato 15 días hábiles, a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En el caso de los contratos susceptibles de recurso especial, no se podrá proceder a la formalización del contrato hasta que no trascurra dicho plazo, para asegurar así que ningún licitador se pueda ver privado de la posibilidad de interponer recurso.

Cuarta: Por otra parte, el artículo 138 de la LCSP introduce otra de las modificaciones más novedosas, como es la obligación de publicar la formalización de los contratos.

El motivo de esta modificación responde a la necesidad de que los interesados tengan conocimiento de la fecha de formalización de los contratos para que así, en caso de incumplimiento del plazo establecido para ello en el artículo 140.3, los interesados puedan interponer la correspondiente cuestión de nulidad ante el órgano competente.

Quinta: Otro de los aspectos destacables de la modificación de la ley, viene relacionado con la garantía provisional que se venía exigiendo a los licitadores para la presentación de sus ofertas. Con la nueva regulación ya no se trata de que la exigencia de dicha garantía sea una decisión potestativa para el órgano de contratación, sino que ahora cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá  justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato concreto. En resumen, que cuando se exija una garantía provisional habrá que motivar dicha exigencia para cada contrato concreto.

Y ya para cerrar el capítulo de modificaciones introducidas por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, es preciso subrayar, por su importancia, las disposiciones transitorias introducidas:

  • En la DT segunda, se establece un régimen supletorio para las CCAA y, en consecuencia también para el ámbito de los Ayuntamientos, hasta que las CCAA regulen ante qué órgano debe incoarse la cuestión de nulidad prevista en los artículos 37-39 de la LCSP o interponer recurso especial. Hasta entonces, el régimen supletorio establece que la competencia para la resolución del recurso especial de contratación continuará encomendada a los órganos de contratación. Pero, por lo demás, serán de aplicación los nuevos artículos que regulan la tramitación del recurso especial (312-318 de la LCSP), que podrá interponerse frente a los actos contenidos en el artículo 310.2 LCSP.
  • En la DT tercera se regula qué régimen es aplicable a los procedimientos que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la ley, distinguiendo dos supuestos:
    • En el caso de los procedimientos de recurso especial en materia de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo a la legislación anterior.
    • Sin embargo, en los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, se podrá interponer la cuestión de nulidad o el recurso especial conforme a la nueva regulación, siempre y cuando se planteen contra actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor.

 Una vez vistas las principales modificaciones introducidas, si las analizamos en su conjunto vemos que de nuevo se ha vuelto a llevar a cabo una reforma precipitada y sin haber pensado las consecuencias de su aprobación. ¿O acaso se prevé en algún apartado de la ley una mayor dotación a los Ayuntamientos de medios personales y humanos para poner en marcha la reforma hasta que las CCAA decidan crear un “órgano especializado”? ¿O de qué ha servido suprimir el acto de adjudicación provisional si aún así es preciso acudir en dos ocasiones al órgano de contratación? Habrá que esperar, por tanto, a ver como se van resolviendo todo este tipo de cuestiones a partir de mañana que entra en vigor esta reforma.

Instrucción 2/2011 Código Deontológico del Personal II.PP.

Pues eso.... que han sacado un CÓDIGO DEONTOLÓGICO , se compone de 32 artículos  y algunos de ellos tocará en el TEST ,segurito,segurito...->

Instrucción 2/2011 por la que se aprueba el Código Deontológico del personal penitenciario.

CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Código expresa y sistematiza los estándares deontológicos de comportamiento exigidos al personal penitenciario en el ámbito de la actividad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. A tal fin, en este documento:

a)    Se determinan los valores y principios éticos que presiden la organización y funcionamiento de la Administración penitenciaria.

b)    Se definen las obligaciones y responsabilidades exigibles al personal penitenciario para garantizar el respeto y vigencia de estos valores y principios éticos.

c)    Se precisan los medios más adecuados para alertar a la Administración penitenciaria de la eventual aparición de conductas contrarias al presente Código.

d)    Y se articulan los mecanismos e instrumentos necesarios para prevenir y corregir esas eventuales conductas contrarias a la ética pública.

 

Artículo 2.- Destinatarios.

1.      A los efectos del presente Código Deontológico, se entiende por "personal penitenciario" a toda persona que participe en el desarrollo de la actividad propia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con independencia del carácter funcionarial, laboral o contractual que caracterice su relación.

2.    Igualmente será de aplicación, en la medida que corresponda a la naturaleza de sus tareas, al personal de las ONGs y entidades sociales que colaboren con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Artículo 3.- Principios rectores.

El comportamiento del personal penitenciario debe ajustarse a los siguientes principios:

a)     De cumplimiento de la legalidad, respetando la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

De interés público, de modo que su actuación persiga exclusivamente  la  satisfacción  de  los  intereses  generales  de  la ciudadanía, y la consecución de los fines legalmente atribuidos al sistema de ejecución penal. No realizará, ni permitirá, ninguna desviación del interés general en beneficio de intereses particulares, propios o ajenos.

c)      De neutralidad, comportándose siempre de manera imparcial, y desvinculada de intereses personales, familiares, corporativos, o de cualquier otra naturaleza, que le puedan plantear conflicto con la defensa de los intereses generales y el cumplimiento de la legalidad vigente.

d)     De integridad, absteniéndose de intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que puedan influirle en el desempeño de sus responsabilidades en el sector público, o suponer un conflicto de intereses con el cumplimiento de sus obligaciones.

e)     De ejemplaridad, actuando de tal modo que las acciones que realice conviertan su conducta en imitable, generando en su entorno una influencia positiva.

f)       De equidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.

g)     De proporcionalidad, garantizando que las medidas que adopte en su actuación sean proporcionales a los fines que se persiguen con ellas, y tratando, en todo caso, de manera similar a quienes se encuentren en la misma situación.

h) De eficacia, actuando con criterios de economía y eficiencia, vigilando el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

i) De transparencia, obrando de la forma más abierta posible en las decisiones que tome y en las acciones que realice, sin perjuicio de las obligaciones de discreción o secreto que derivan del cumplimiento de la legalidad y del respeto a los derechos individuales de las personas administradas.

j) De buena fe, comportándose lealmente con la Administración, con sus superiores, compañeros, subordinados, y con la ciudadanía con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones, evitando la causación de cualquier daño o perjuicio ilegítimo.

 

Artículo 4.- Trascendencia de los estándares deontológicos.

El grado de respeto y cumplimiento de los valores y principios deontológicos que se establecen en el presente Código informará los procedimientos de evaluación del desempeño conforme a la normativa vigente, así como la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, y los criterios de colaboración con ONGs y entidades sociales

 

CAPÍTULO 2: CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS . Deontología en el empleo público.

Artículo 5.- Cumplimiento de la legalidad.

El personal penitenciario desarrollará su actividad con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la dignidad humana de las personas recluidas, cuyos derechos e intereses solo podrán ser restringidos en lo que dispongan las leyes y las sentencias judiciales.

Artículo 6.- Interés público e imparcialidad.

El personal penitenciario actuará con honradez e integridad, procurando la satisfacción de los intereses generales.

Su comportamiento se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el bien común, al margen de posiciones personales, corporativas o de cualquier otro tipo.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

El personal penitenciario se abstendrá de intervenir en aquellos asuntos en que tenga un interés personal, tanto porque comporte un beneficio propio o para su entorno familiar y social inmediato, como porque suponga un menoscabo de intereses de terceros.

De manera semejante, y con independencia del régimen legal de incompatibilidades, no podrá realizar ninguna actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público, no influirá en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, y no aceptará ningún trato de favor, ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

Artículo 8.- Dedicación a la función pública.

El personal penitenciario deberá mostrar atenta disposición para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, que desarrollará lealmente. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente, cumpliendo la jornada y el horario legalmente establecidos, y evitando cualquier ausencia injustificada al trabajo.

En un esfuerzo responsable, deberá usar el tiempo de trabajo para realizar sus quehaceres de la manera más eficaz.

Artículo 9.- Actuaciones extraordinarias.

Ante situaciones extraordinarias, o de urgencia, el personal que desempeña el empleo público debe realizar aquellas tareas profesionales que sean necesarias para atender las necesidades que se planteen.

Artículo 10.- Obediencia.

El personal penitenciario deberá dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida en que reúnan las formalidades establecidas, y tengan por objeto la realización de actos de servicio vinculados con sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección penitenciaria y de la autoridad de la que dependa el superior.

Artículo 11.- Uso adecuado de instalaciones, recursos y bienes.

El personal penitenciario administrará con austeridad los recursos y bienes, y mantendrá convenientemente las instalaciones, que se hayan puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y se abstendrá de utilizarlos en provecho propio, o de personas allegadas, o vinculadas al mismo por cualquier título o relación, así como de realizar cualquier otro uso impropio de ellos.

 

Artículo 12.- Negocios y regalos.

El personal penitenciario no puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún negocio jurídico o económico particular con las personas con las que se relacione en el ejercicio de la función pública.

Igualmente, se abstendrá de solicitar prebendas, y rechazará cualquier regalo, favor, beneficio, promesa o servicio que le fueren ofrecidos en atención al ejercicio de la función pública o por cualquier causa vinculada al mismo, que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

Sección Segunda: Deontología en el trabajo.

Artículo 13.- Trato respetuoso.

En sus relaciones de trabajo, el personal penitenciario mantendrá un trato cívico, correcto y respetuoso con todas las personas con las que se relacione, y evitará cualquier actuación que pueda producir situaciones de discriminación, desprecio, humillación o acoso.

Especialmente, evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social; así como el abuso de autoridad y la utilización de expresiones o comportamientos vejatorios o de connotación sexual.

Artículo 14.- Ejemplaridad.

1.    El personal penitenciario debe, bajo cualquier circunstancia, actuar de tal manera que su ejemplo ejerza una influencia positiva sobre las personas sujetas a sanciones y medidas penales, y suscite su respeto.

2.    Las empleadas y empleados públicos no podrán consumir, ni dentro ni fuera de los establecimientos públicos, ni dentro ni fuera de su horario de trabajo, ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la función pública.

Artículo 15.- Profesionalidad.

El personal penitenciario debe mantener permanentemente actualizada su competencia y capacitación profesional, asumiendo la necesidad de un proceso de aprendizaje continuo y permanente, manteniendo una actitud de evaluación crítica continua, y dando cuenta, en su caso, a sus superiores, o a los órganos competentes, de cualquier propuesta que considere adecuada para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que esté destinado.

Artículo 16.- Celeridad y eficacia.

El personal penitenciario actuará con los principios de eficacia, economía y eficiencia, cumpliendo con diligencia las tareas que se le encomienden, y resolviendo dentro de los plazos legalmente establecidos para ello.

Artículo 17.- Coherencia institucional

Las empleadas y empleados públicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y cumplirán, y harán cumplir, las normas existentes en la institución.  El personal directivo es además garante de su aplicación.

 

Artículo 18.- Solidaridad profesional.

En el desarrollo de su trabajo, el personal penitenciario adoptará una postura constructiva y solidaria con el resto de profesionales con los que deban relacionarse, trabajando en equipo y de forma coherente y positiva, y manteniendo la debida comunicación e información continuada para el cumplimiento de sus funciones. Respetará las opiniones divergentes, y encauzará los conflictos que puedan suscitarse de manera reservada, pacífica y orientada a la eficacia del servicio público. También se abstendrá de descalificar a cualquier persona involucrada en la ejecución penitenciaria, y de cuestionarla en presencia de las sometidas a sanciones o medidas penales, o en condiciones en que tal crítica negativa les pueda ser accesible.

 

Artículo 19.- Confidencialidad.

El personal penitenciario está obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos, noticias o informaciones que conozca a consecuencia del ejercicio de la función pública, o en relación con él, y se refieran a personal penitenciario y personas sujetas a sanciones o medidas de ejecución penal, así como sus respectivos familiares y relaciones sociales, y especialmente respecto de lo que afecte a la seguridad de la institución o de sus instalaciones, bienes o recursos.

Artículo 20.- Comunicación.

1.      Cuando deban transmitir información, las empleadas y empleados públicos lo harán de forma veraz y contrastada, evitando la difusión de rumores, ya de forma individual o colectiva.

2.      Cuando la información relativa a una persona sujeta a sanción o medida penal haya de ser transmitida a una autoridad con derecho a recibirla, el personal penitenciario tiene la obligación de hacerlo de forma objetiva, franca y completa, evitando silencios respecto de cuestiones que puedan ser relevantes.

CAPÍTULO 3: LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO de la EJECUCIÓN PENAL.

Artículo 21.- Atención directa.

El personal penitenciario, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deberá mantener una atención directa y frecuente con los administrados durante su permanencia en la Institución Penitenciaria garantizando la efectividad de la intervención penitenciaria.

Artículo 22.- Cooperación en la resocialización.

La actividad profesional del personal penitenciario debe realizarse con el convencimiento y responsabilidad de acompañar a las personas sometidas a sanciones o medidas penales en su proceso de reinserción social, potenciando los aspectos que les permitan su integración en la sociedad.

Especialmente, garantizará el pleno ejercicio de sus derechos compatibles con la condena, y la comunicación con los familiares, y promoverá el aprovechamiento de las oportunidades de mejora de sus condiciones de vida que estén normativamente establecidas.

En los casos de internamiento, tratará de reducir al máximo sus efectos nocivos.

 

Artículo 23.- Respeto a la dignidad.

El personal penitenciario evitará el uso de formas o métodos de cumplimiento de la función pública que atenten contra la dignidad o la propia estima de las personas sometidas a sanciones o medidas penales, absteniéndose en especial de emplear términos o gestos devaluadores, discriminatorios o denigrantes.

Artículo 24.- Prohibición de los malos tratos.

En especial, se abstendrá de cualquier comportamiento que suponga el empleo de violencia física o psíquica, amenaza, intimidación, humillación o desprecio hacia las personas sometidas a sanciones o medidas penales, y de cualquier acto de presión dirigido a la realización o abstención de un comportamiento. Igualmente, velará porque no se produzcan estas situaciones entre las personas sometidas a sanciones o medidas penales.

El personal penitenciario que tenga fundada noticia de uno de tales comportamientos deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de su superior.

El empleo de los medios coercitivos autorizados se realizará conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 25.- Relaciones afectivas.

El personal penitenciario evitará que cualquier relación afectiva afecte al desarrollo de su actividad. En consecuencia, notificará inmediatamente a sus superiores cualquier relación que trascienda la profesional y suponga una vinculación afectiva o íntima con una persona respecto de la que tenga que ejercer sus funciones.

Artículo 26.- Relaciones con menores.

El personal penitenciario que desarrolle su función con menores de edad, dará siempre supremacía al interés de éstos, su integración familiar y social, y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir su sensibilidad.

 

Artículo 27.- Información y transparencia.

El personal penitenciario informará, a las personas relacionadas con el servicio público que tenga encomendado, y especialmente a las personas sometidas a sanciones o medidas penales, de forma clara y comprensible para ellas, acerca de sus derechos y obligaciones, así como de los elementos relevantes para el cumplimiento de la pena o medida de que se trate.

Igualmente, se les informará de los mecanismos institucionales y de voluntariado que pueden ofrecerles ayuda y asistencia en el cumplimiento de la pena o medida.

CAPÍTULO 4: DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD.

Artículo 28.- Participación de la sociedad civil.

1.  Las autoridades penitenciarias potenciarán la participación de la
sociedad civil en la vida penitenciaria, estimulando y dando facilidades para el
desarrollo de programas de ONGs, entidades y asociaciones en la conjunción
de sus esfuerzos con las actividades de intervención reeducadora, así como la
labor del voluntariado en su asistencia a la población reclusa; especialmente
en el momento de preparación para la salida en libertad, de cara a facilitar la
integración social de las personas presas o condenadas a otras penas y
medidas penales.

2.   El personal penitenciario facilitará esta participación en las tareas que respectivamente tenga encomendadas, de forma que la vida en prisión se
ajuste lo máximo posible a los aspectos positivos de la vida en el exterior.
Tratará de reducir al máximo los efectos nocivos del cumplimiento de las penas
o medidas penales, favoreciendo los vínculos sociales y el acceso de los
condenados a las prestaciones públicas.

Artículo 29.- Comunicación pública.

1.          Las autoridades penitenciarias informarán a la sociedad del papel que
juega el sistema penitenciario, y del trabajo que realiza su personal, de manera
que se transmita la importancia de su contribución a la sociedad.

 2. Cuando el personal penitenciario deba transmitir, fuera de la
Institución  a la que pertenece,  información relativa a personas sujetas al cumplimiento de sanciones o medidas penales, se asegurará de que sea objetiva, veraz y completa, salvaguardando en todo caso los derechos a la intimidad, honor y propia imagen de aquéllas.

3. Sin perjuicio de la libertad de expresión ,que ejercitará conforme a los principios de lealtad y buena fe, el personal penitenciario guardará reserva y discreción respecto de toda la información que pueda comprometer la seguridad del servicio y de las instalaciones, o la seguridad, normal convivencia o intimidad de las personas sometidas a penas o medidas penales.

4. La SGIIPP defenderá a sus empleados de aquellas injurias, calumnias, agresiones o amenazas de las que sean víctimas en el ejercicio legítimo de sus funciones. 

 

CAPÍTULO 5: DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO.

Artículo 30.- Compromiso institucional.

1.     La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de este Código Deontológico, difundiéndolo entre su personal y colaboradores/as, y obligándose a velar por su cumplimiento.

2.     Corresponde especialmente al personal directivo la misión de cumplir de la manera más estricta, y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, las previsiones de este Código.

Artículo 31.- Proscripción de la impunidad.

Todo el personal penitenciario debe poner en conocimiento de su superior, de la Comisión de Seguimiento, o de las autoridades competentes, cualquier anomalía o hecho que perturbe la vida normal del establecimiento, así como los actos de que tuviera noticia, con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones, que pudieran causar perjuicio a las Administraciones Públicas o constituir delito, daño, lesión o violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 32.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, a la que corresponde específicamente la vigilancia del grado de cumplimiento del presente Código Deontológico, y la formulación de las propuestas que resulten precisas para la erradicación de los comportamientos que denoten corrupción personal, y la optimización de las actitudes deontológicas, en el ámbito de actuación de la SGIIPP.

2. Está formada por cinco miembros, designados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, conforme a la siguiente composición:

a)     Una persona entre profesionales    relacionados con  la institución penitenciaria, que ejercerá la Presidencia.

b)     Una persona integrante de la Inspección Penitenciaria.

c)      Una persona representante sindical de los trabajadores.

d)     Un director o directora de Centro Penitenciario.

e)     Una persona integrante de la parte social del Consejo Social Penitenciario.

3.   La participación en esta Comisión tiene carácter gratuito.

4.     La Comisión gozará de capacidad de autoorganización, y regulará su propio régimen de sesiones y votaciones. Publicará anualmente una Memoria expresiva del nivel de cumplimiento del presente Código Deontológico, que trasladará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.     Cualquier institución o persona (empleado público, personal
colaborador, persona sometida a sanciones o medidas penales, o familiares o
allegados a éstos) podrá poner en conocimiento de esta Comisión de
Seguimiento cualquier hecho que se valore propio de su competencia.

Ley de Economía Sostenible 2/2011 (Tema 4 Contratos)

Nos afecta al tema de Contratos

Enlace->

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf

Instruccion 3/2011 sobre Drogas en II.PP.

Modifica el tema correspondientes a Gestión Penitenciaria:

Tema 1 (Gestión Seguridad del Centro) /Tema 3(Actividades de Tratamiento.Programa de Intervención)

Estoy modificando el tema, cuando lo haya terminado lo pondré en el apartado ACTUALIZACIONES TEMARIO.

¡¡¡ OJITO,OJITO.... QUE DE AQUÍ ALGUNAS PREGUNTILLAS CAEN EN EL TEST!!!

Enlace ->Circular 3 2011

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Modificación a la Instrucción 3/2010

Enlace ->

Claves curiosas y útiles de las oposiciones mediante exámenes tipo test

Claves curiosas y útiles de las oposiciones mediante exámenes tipo test.

 (Extraido de la web-> http://contencioso.es/)

Esta semana fue noticia que un analfabeto logró aprobar una plaza convocada a oposición mediante cuestionario tipo test para alguacil de un Ayuntamiento Brasileño. El hombre logró una de las 70 plazas disponibles al marcar aleatoriamente el cuestionario, que incluía preguntas de matemáticas y conocimientos generales.

1. Así, tradicionalmente en España en las oposiciones masivas se incluía un cuestionario tipo test, de respuestas alternativas con una sola correcta, referido a temas generales. Luego se puso de moda incluir exámenes psicotécnicos para eludir personas cuyo perfil psicológico ( temperamento, discurso mental,talante,etc) fuere incompatible con el concepto de servidor público. Al final, los exámenes tipo-test se han universalizado ( desde la obtención del permiso de conducir a los exámenes de Universidad ), así como en buena parte de las oposiciones del mercado.

2.  Tales exámenes presentan ventajas.

  La gran ventaja teórica es que se produce un alto control de la discrecionalidad de los Tribunales y del amiguismo. O se tiene bien la respuesta o mal. Y si el Tribunal calificador la valora de forma errada, podrán luego en fase de impugnación por los afectados, ser corregidos por los Tribunales contencioso-administrativos, quienes aplicarán la respuesta correcta, con la consiguiente alteración de la calificación inicial.

   La gran ventaja práctica radica en que lleva a cabo un filtro objetivo en oposiciones masivas, con la consiguiente economía de esfuerzo del Tribunal (suele  corregirlo mediante el sometimiento de las plantillas y exámenes a un lector óptico que de forma automatizada ofrece los resultados de cada aspirante así como visiones de conjunto con evidencia de las desviaciones).

3. Claro que los inconvenientes no faltan. El primero radica en que los test y cuestionarios, incluso los psicotécnicos se pueden preparar y no por ello reflejan una formación general ( de igual modo que hay maestros de crucigramas o sopas de letras y son un desastre organizativo o mental). Quizás el bueno del protagonista de la película  ” Rain Man” ( Raymond Babbitt encarnado por Dustin Hoffman), sería capaz de recordar todos los artículos de todas las leyes y estampar la cruz en la casilla correcta y no por eso  sería un funcionario idóneo. Y es que los exámenes por cuestionarios tipo test, no revelan por un lado, la capacidad de argumentación y pensamiento lógico, ni por otro lado, garantizan que el aspirante domine una herramienta tan elemental como la caligrafía, la ortografía o la sintaxis.

  El segundo inconveniente radica en que no existe un vínculo puro entre resultado del cuestionario y capacidad a demostrar, ya que el resultado está manipulado por las condiciones fijadas por el Tribunal (ahí si hay discrecionalidad): el tiempo disponible; el peso específico de unas u otras materias que refleja mas la especialización del Tribunal que el contenido del temario; el coeficiente de penalización de respuestas incorrectas; y el umbral de aprobados ( el Tribunal suele fijarlo a posteriori, en función del nivel y plazas disponibles, amparándose en cláusulas de estilo de las convocatorias).  En ese punto, hay que recordar la afirmación de la Sentencia de 6 de Abril de 2005 (rec.127/2004) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

 « Es práctica habitual, frecuente y de general aplicación facultar a los tribunales en los procesos de selección para que puedan, con posterioridad a la celebración de los ejercicios, atendiendo a los resultados obtenidos por los aspirantes y calibrando su nivel de conocimientos, establecer la nota de corte. Tal sistema, que se aplica con carácter de generalidad a todos los intervinientes en el sistema selectivo, cumple, además, la importante misión de evitar que se produzcan más aprobados que plazas. Sin ir mas lejos es el sistema utilizado en la corrección del primer ejercicio (tipo test) e las oposiciones para ingreso en la Escuela Judicial (Carrerra Judicial y Fiscal)».

 Ahora bien,  la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Admiinstrativo del Tribuna Supremo de 28 de Junio de 2006 (rec.7923/200) rechazó que el Tribunal calificador usase

“ fórmulas de ponderación de un ejercicio que resulten discriminatorias o perjudiciales al comportar conversiones matemáticas con resultados alejados del orden derivado de la calificación real».       

4. De hecho, Sevach formó parte en el pasado de un Tribunal de Oposiciones para auxiliar administrativo, tan masivo en número de aspirantes, que el Tribunal optó por un examen muy duro en el detalle ( p.ej. número de diputados del Parlamento europeo cuando España ingresó en la Unión Europea), acompañado de unos criterios muy rígidos ( penalización descontando una respuesta correcta por  cada dos mal), de manera que aquéllas sesenta preguntas a responder en una hora, arrojaron el resultado de que la máxima puntuación depurada era de: ¡ 22 puntos!;  se daba la paradoja de que para no dejar desierta la oposición ( pues quedaba un segundo ejercicio), hubo que aprobar a los opositores con… ¡ 10 puntos!… O sea, que si alguien hubiera tenido la picardía de responder y no arriesgarse ni un milímetro mas allá de las que tenía seguras, hubiera aprobado.   

5. Lo cierto es que si tales pruebas de cuestionario se establecen como criterio o prueba complementaria y no exclusiva, y si además se elaboran combinando a técnicos de Psicometría con expertos en el temario a examinar, el resultado suele ser bastante fiable, con lo que el aprobado estadístico por puro azar  en una anécdota o una leyenda urbana  de opositores, mas que una realidad.

 Así y todo, Sevach ofrece algunos trucos prácticos ( sin mayor rigor científico que la experiencia personal desde la perspectiva de quien ha elaborado infinidad de cuestionarios para tales fines), para aquéllos osados que despositan su destino en la suerte, como reglas para salir de la encrucijada cuando varias respuestas parecen posibles a los ojos del opositor:

1º  Sáltese el semáforo en ámbar. Si la penalización consiste  en descontar una válida por cada tres mal, es como el semáforo ámbar: podemos saltárnoslo y entre dos respuestas posibles, optar sin miedo aun sin tener la certeza. En cambio, si la penalización es mas fuerte ( descontar una válida por cada dos mal, por ejemplo) es como el semáforo rojo: mejor dejarla en blanco si hay la mínima duda.

El tamaño importa. Si entre las varias respuestas ofrecidas, una es desmesuradamente larga, posiblemente sea la correcta.

Mira quien habla…mejor. Si entre las varias respuestas ofrecidas, una ofrece un mayor grado de precisión, riqueza léxica o abunda en mas tecnicismos, habrá que decantarse por ella. 

Radical, no gracias. Si una respuesta es tajante y formulada con adverbios generales  ( nunca, jamás, siempre,  etc), posiblemente sea la respuesta incorrecta, pues para dar por válida tal afirmación el Tribunal requiere seguridad absoluta.

Bienvenido, Mister Concordia. Si una respuesta absorbe a todas las restantes (“ Todas las demás”, o “ Ninguna es correcta”,etc), posiblemente esa sea la correcta.

Desconfiar de los trabalenguas. Si una respuesta no guarda concordancia gramatical con la expresión de la pregunta,  hay que considerarla incorrecta, sin forzar el lenguaje para armonizarlas.

7º  Huya de los borrones. Las erratas tipográficas u ortográficas en las respuestas no suelen darse  en las correctas, que suelen ser releídas con exquisita y reiterada atención por el Tribunal. 

8º  Intente igualar los montones. Hay que optar por la respuesta cuyo orden ( A,B,C,D)  sea la que mas sirve, en una visión de conjunto de todas las respuestas dadas, a mantener el  equilibrio cuantitativo entre las distintas respuestas de los ejercicios que suele imponer el Tribunal.

9º   No se fije  en la oveja negra.  Si hay varias respuestas extremadamente parecidas, entre ellas estará la correcta y debiendo descartarse la “respuesta bastarda”.

10º Las corazonadas  funcionan. Si subsisten las dudas, hay que optar por la que en primera lectura, y de forma intuitiva,  se daba por válida.

6. Para finalizar un ejemplo práctico con nota de humor.  Imaginemos la siguiente pregunta para el examen de las oposiciones a Técnicos del Estado:

Pregunta del cuestionario: ¿ Cual de estas afirmaciones no es correcta?:

A)    Ningún analfabeto ocupa cargo político.

B)    Los funcionarios tras aprobar la oposición mantienen actualizados sus conocimientos.

C)    Los conocimientos demostrados en el test   son útiles y realmente aplicados en los destinos de los funcionarios aprobados.

D)   Todas las anteriores son incorrectas.

Aprobado Consejo Ministros OEP 2011

Bueno, era de esperar........, aquí teneís lo que ayer Viernes 25.02.1 se aprobó en el CM , para su posterior publicación en BOE:

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias .......    60 plazas. (acceso libre)

 Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias....    15 plazas (Promoción interna).

Cuerpo Superior Técnicos de Instituciones Penitenciarias...... 15 plazas. (acceso libre)

Cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias.....10 plazas. (acceso libre)

NO VA A SER UN BUEN AÑO..., ya veremos como está el nivel......


Ley 39/2010 , Presupuestos Gral. Estado 2011

 

Enlace-> http://81.89.32.200/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf

ORDEN DE SERVICIO 03/2011, PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL OATPFE PARA EL EJERCICIO 2011

ORDEN DE SERVICIO 03/11.

PROGRAMACIÓN ECONÓMICA DE LAS LÍNEAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2011.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuenta, como corresponde a su configuración jurídica, con un Presupuesto Administrativo y con una cuenta comercial, ambos en la vertiente de gastos.

Por lo que se refiere al Presupuesto Administrativo, en los Centros Penitenciarios se gestiona una parte de las actividades correspondientes a las líneas horizontales de apoyo a la vertiente comercial del Organismo y al desarrollo de los cursos de Formación Profesional Ocupacional, por lo que en esta instrucción se procede a la asignación de créditos.

Por lo tanto, las unidades de gestión en los Centros Penitenciarios que se financiarían con el presupuesto administrativo en el año 2011 serían las siguientes:

Administración

Formación Profesional Ocupacional financiada por el INEM

1. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN.

1.1 Introducción.

La existencia de una organización periférica del Organismo requiere el soporte necesario para su funcionamiento: material de oficina, comunicaciones telefónicas, gastos de locomoción con motivo de las gestiones que conlleva el desarrollo de actividades relativas a cualquier línea de actuación del Organismo, reparación y mantenimiento de mobiliario y enseres etc. En este sentido se distribuyen créditos para pequeñas reparaciones, dietas, locomoción, comunicaciones telefónicas o material de

oficina con cargo a los cuales se financiarán los gastos derivados de cualquier línea de actividad del Organismo.

1.2 Aplicaciones presupuestarias que se distribuyen.

16.201.133B, artículo 21: Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de reparación, mantenimiento y conservación, de los equipos para procesos de información, fotocopiadoras y fax y otro inmovilizado material de utilización especifica para actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo. Se incluyen los gastos de mantenimiento de las fotocopiadoras incluso en los supuestos en que éstos se liquiden en función del número de fotocopias realizadas.

La cuantía máxima para los gastos de reparaciones, conservación y mantenimiento de las edificaciones y de aquellas instalaciones que están en todo caso incorporadas a la construcción, dotando a la misma de un valor permanente, como pueda ser una instalación eléctrica, será de 1.000 euros, sí el importe fuera superior habría que solicitar autorización a los Servicios Centrales.

Con carácter general, las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al Capítulo VI del Presupuesto del Organismo, gestionándose desde los servicios centrales.

No se incluyen en estos gastos los derivados del mantenimiento, reparación y conservación de la maquinaria específica de los talleres productivos y necesarios para el normal funcionamiento de estos, los cuales se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza que se deriven de la realización de los cursos de Formación Ocupacional financiados por el INEM, se imputarán al presupuesto administrativo con cargo a Otros Costes (módulo B) y los que se deriven de la ejecución de cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el F.S.E.

y Organismo Autónomo se imputaran al Presupuesto Comercial con cargo a Otros Costes (módulo B).

16.201.133B, subconceptos 222.00 (Comunicaciones telefónicas), 220.00 y 220.02: Material suministros y otros (Ordinario no inventariable y Material Informático no inventariable).

A esta aplicación se imputarán los gastos de comunicaciones telefónicas, material de oficina, material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticas y otros, tales como adquisición de disquetes, etc., que correspondan a las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

Los gastos de esta naturaleza necesarios para la realización de tareas administrativas, tales como la rendición de cuentas justificativas a servicios centrales, independientemente de que se refieran a cuentas de talleres de Presupuesto Administrativo o a talleres de Presupuesto Comercial, se imputarán en su totalidad a estos créditos de Presupuesto Administrativo.

En el caso de talleres productivos, únicamente se admitirán compras de material de oficina e informático con cargo a los fondos remitidos para el normal funcionamiento de estos talleres (Presupuesto Comercial), en los supuestos que estos sean necesarios para su incorporación al proceso productivo, como por ejemplo la compra del papel o tinta para los talleres de artes gráficas y también, como excepción, en la compra del rollo de papel para el registro de las operaciones en el taller de economato, en cuyo caso ya no tendrá la consideración de material de oficina, sino de materias primas o bien de otros aprovisionamientos.

16.201.133B, concepto 230: Dietas

A esta aplicación se imputarán los gastos de esta naturaleza que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de las líneas de gestión económica del Organismo.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario

cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

16.201.133B, concepto 231: Locomoción

A esta aplicación se imputarán los gastos de locomoción que generen las actividades de tipo de trabajo productivo, cursos de Formación Profesional Ocupacional y de la línea de gestión económica administrativa del Organismo.

De acuerdo con la legislación vigente, incluye las indemnizaciones para resarcir gastos con motivo de los desplazamientos derivados directamente de la actividad desarrollada por el Organismo en los Centros Penitenciarios.

En aplicación de la Orden INT/3689/2009 de 29 de diciembre del 2009 las comisiones de servicio, con derecho a indemnización se gestionaran en el Centro Penitenciario cuando estas sean de una duración igual o inferior a cinco días, cuando la duración sea superior se gestionaran en los Servicios Centrales.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS

El anexo I, que se acompaña recoge las cantidades de cada una de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada Centro Penitenciario para el año 2011. Ellas constituyen los límites máximos de gastos para todo el ejercicio económico, salvo modificación posterior.

No obstante, esta programación no esta cerrada, de modo que aquellos centros penitenciarios que consideran que los créditos asignados son superiores a las necesidades estimadas para el ejercicio 2011, deberán comunicarlo a la Gerencia del Organismo a fin de proceder a su reparto entre aquellos centros cuyas necesidades de gastos se estimen superiores a los créditos asignados.

3. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASIGNADOS

No son intercambiables entre sí las aplicaciones 16.201.133B.21, 16.201.133B.220, 16.201.133B.230 y 16.201.133B.231, salvo que por imprevisto sea necesario un incremento o modificación de la cuantía de las aplicaciones, para lo cual se hará previa autorización de estos Servicios Centrales.

4. GESTIÓN DE LAS APLICACIONES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO II DEL PRESUPUESTO

Al igual que otros años anteriores el procedimiento de gestión será el de Anticipo de Caja Fija, operando como sigue:

En los primeros días del mes de enero, se remitirá a cada caja pagadora los fondos asignados para el ejercicio 2011 (siempre y cuando sean distintos a los fondos del año anterior).

A partir de ese momento pueden gestionarse los gastos y pagos correspondientes a esas unidades, siempre teniendo en cuenta los límites de crédito asignados a cada Centro en las diferentes aplicaciones presupuestarias.

No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros. A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de gastos diversos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

A medida que las necesidades de tesorería lo requieran, se elaborará una cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados que se remitirá a los Servicios Centrales.

Una vez revisada dicha cuenta por los servicios centrales, se procederá a la reposición de las cantidades justificadas.

No procede efectuar ningún reintegro de las cantidades no gastadas a las cuentas restringidas de ingresos de cada Centro.

5. GESTIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

5.1 Cursos de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo y por el Organismo Autónomo:

Estos cursos seguirán siendo gestionados como se ha venido haciendo durante el ejercicio 2010. Así pues todos los gastos derivados de su gestión, nómina, seguridad social, seguro de los alumnos y material diverso Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Comercial del Organismo, por lo que los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de su ejecución seguirán siendo transferidos a la cuenta de pagos comerciales correspondiente a cada Centro.

5.2 Cursos de Formación Profesional Ocupacional financiados por el INEM:

Comprenderá la ejecución de la programación 2011/2012, por lo tanto habrá cursos de esta programación que habiendo comenzado durante el ejercicio 2011 finalicen durante el ejercicio 2012.

Todos los gastos derivados de la ejecución de estos cursos como nóminas, seguridad social, seguro de los alumnos y material didáctico Otros Costes (módulo B) se imputarán al Presupuesto Administrativo del Organismo. En consecuencia su gestión se realizará a través de la cuenta de Pagos Administrativos.

6. GESTIÓN DE INVERSIONES.

Todas las actuaciones de inmovilizado material o inmaterial, se imputarán al Capitulo VI de Inversiones Reales y la gestión del mismo se realizará desde los Servicios Centrales.

Aquellos bienes, que por su naturaleza puedan ser susceptible de ser inventariados, y cuyo importe de coste sea igual o inferior a 100 euros (salvo los equipos informáticos y de telecomunicaciones) no tienen porque imputarse al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos del OATPFE.

El resto del procedimiento de gestión no sufre ninguna variación, continuando en todos sus aspectos vigentes.

Madrid, 25 de enero de 2011